Si procede o no la inscripción de Zury Ríos como candidata presidencial dio lugar a que, en la elección pasada, hubiera tenido que recurrir a la petición de amparo para ser inscrita, habiéndosele inscrito con base en amparo provisional que le fuera otorgado.
La razón para objetar su inscripción como candidata, objeción que podría volver a producirse se sustenta en una infamia, que el hecho de que su padre haya quebrantado el orden constitucional o que haya accedido al poder como consecuencia de tal quebrantamiento, la inhabilitaría para acceder al cargo, inhabilitación que sería para siempre y afectaría a todos sus descendientes, inhabilitados para optar a este, hasta la propia eternidad…
Inconcebible canallada semejante –transmisión hereditaria de una deuda política y su sanción– pero que aparece en la Constitución de la República conforme lectura literal de la misma. La Corte de Constitucionalidad zanjó el tema desde 1995 cuando –en opinión consultiva– determinó que el impedimento era aplicable para los parientes de quienes se hubieren puesto en esa posición – haber quebrantado el orden constitucional o haber accedido al poder como consecuencia de esto pero solamente para las elecciones que pudieren celebrase entonces, tal y como actúa el impedimento para los parientes de quienes ejerzan o hayan ejercido el cargo de Presidente o vicepresidente, en cualquier momento del periodo constitucional en que las elecciones se celebran.
El tema quedó zanjado en forma abstracta –norma general– y habría de haberse aplicado en 1995 a María Teresa Sosa de Ríos si hubiere buscado su inscripción como candidata. Congruente con esta opinión consultiva se han dado entre nosotros las candidaturas de Lionel Sisniega Otero y de Jacobo Árbenz Villanova, el primero, bisnieto de Justo Rufino Barrios quien en 1871 alteró el orden constitucional y, el segundo, de Jacobo Árbenz Guzmán, quien lo hizo el 20 de octubre de 1944.
La mejor sanción es la del voto y debe ser el elector, sin cortapisas decida sobre estos temas, sin camisas de fuerza, excepción sea hecha de lo obvio, el tema de las limitaciones que se establezcan en cuanto al número de mandatos, en nuestro caso, limitado a uno solo.
El resto de impedimentos no tienen cabida más que en países bananeros o que –por cualquier razón– se asemejen a estos. Peligrosamente circula en nuestro ámbito jurídico la peligrosa tesis que rompe con el milenario silogismo y viene a afirmar que la norma jurídica debe aplicarse en atención a las circunstancias sociológicas e históricas del momento en que se aplica, lo que equivale a decir que de conformidad con lo que, en ese momento, sea oportuno o conveniente, criterios estos que tienen que ver con la política y no con el derecho y –así– quedamos expuestos a que se produzcan verdaderas monstruosidades jurídicas como el de la sanción heredada, impuesta, como decíamos, hasta la eternidad.
Debemos defender la inscripción de la candidatura de Zury Ríos, por principio, haciendo caso omiso de nuestras preferencias políticas, defensa que debimos haber hecho de la inscripción de Alfonso Portillo como candidato a diputado, inscripción que le fue negada con atropello del derecho aplicándole la autoridad electoral, arbitraria, una inhabilitación que jamás fue declarada y de igual forma, la de Sandra Torres, mujer que al solicitar su inscripción carecía de vínculo alguno con el gobernante tal y como Harold Caballeros, al solicitar la suya había dejado de ser un ministro de religión o culto.
Debe ser el pueblo quien decida si quiere tener o no tener a Zury Ríos como Presidenta y no burócratas algunos, peligrosos con sus arbitrariedades y sus sesgos y debemos de defender graníticos su derecho a ser electa , que, al no hacerlo, nos negaríamos nuestro derecho de elegir.
De mi parte defenderé sin ambages su derecho y el mío y de igual forma en el caso de todos aquellos que puedan ser puestos en peligro de sufrir arbitrariedades como el de las festinadas interpretaciones de lo que debe entenderse por “campaña anticipada”, peligroso concepto de por sí y más aún, en poder de los “intérpretes” o el de los autoerigidos en “jueces de moralidad” que bien deberían comenzar por verse en el espejo.
Sin lugar a dudas que esta elección nos permitirá votar –en lo que respecta a la Presidencia y Vicepresidencia–, por la mejor o el mejor y, si no lo hacemos, será por nuestra culpa, no así en el caso de los diputados, amarrados como seguimos al nefasto sistema de la lista nacional y de los listados distritales inmensos los distritos y sostenido el monopolio de los partidos para la postulación de candidatos, oscura para el elector la forma de adjudicar los cargos, elección en la de diputados que habremos de realizar un superlativo esfuerzo, sabiéndonos en un sistema que no permite saber al elector, quién es SU diputado.
Sea bienvenido el cuarto binomio y resuelva el Tribunal Constitucional –Ya– las acciones que le han sido planteadas, en sus manos, la libertad de emisión del pensamiento.