Toda persona individual o jurídica previo a establecer un tortugario de la especie parlama deberá contar con la autorización de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, por medio de sus direcciones regionales, así lo establece el acuerdo normativo para el Manejo y Conservación de Tortugas Marinas en el marco de la Estrategia Nacional en favor de la fauna referida.
El documento señala que las personas interesadas deben presentar ante la Ventanilla Única del Conap central o sedes regionales, una solicitud de aprobación la cual deberá ser dirigida a la Secretaría haciendo constar su compromiso de cumplir con los lineamientos sobre el manejo de conservación de la especie. Además debe cumplir con los requerimientos indicados en el artículo 7 de dicho reglamento.
También, debe contar con una capacitación obligatoria previa al funcionamiento del centro, esto será como requisito previo. El responsable debe participar en cada reunión impartida por el Conap sobre la guía para el resguardo de la especie marina.
Cuando la solicitud cumpla con los requisitos establecidos, la dirección regional remitirá el expediente a la Sección de Recursos Hidrobiológicos de la Dirección de Manejo de Bosques y Vida Silvestre.