viernes , 22 noviembre 2024
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La acción que se le imputa a Carlos Vielmann, es la misma (II)

La acusación penal, puesta ya a cualquier género de disparates, argumenta además ¡increíble, pero cierto! que el nuevo juicio se justifica otra vez porque, cuando ocurrieron los hechos y se hizo la imputación en España, no existía el delito de asociación ilícita, delito por el cual, en consecuencia, no fue juzgado y que ahora se le imputa…

Principio universal también –como el principio de non bis in idem– el que nadie puede ser juzgados por hechos que no hayan sido tipificados como delito con anterioridad a su perpetración.

Ignorancia –es tal que tiene que pensarse necesariamente en malicia–, pasar por alto que la Ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal si favorece al reo.

Aplicar retroactivamente a una conducta una tipificación delictiva inexistente al momento de ocurrir los hechos, apunta ya a malicia, increíble tanta negligencia. Los acusadores sudamericanos han contaminado a nuestra acusación penal, FECI, y la van conduciendo al mismo despeñadero que hizo inviable prorrogar una vez más el mandato de la Comisión que establecimos y que esta experiencia se pudiera también reproducir, en otros países.

La persecución penal, con atropello de las leyes, se hace tan delincuente, como la misma delincuencia que pretende perseguir. Aún es tiempo de que comprenda la persecución penal que no existe ley, tratado o acto de autoridad alguno, que se encuentre por encima de la Constitución Política de la República; que la Constitución Política de la República no es un conjunto de buenos propósitos sino Ley, como las otras, pero superior a todas y que, con exclusión de las demás, debe aplicarse, la primera; que no puede juzgarse dos veces al mismo ser humano, por los mismos hechos; que no existe crimen sin ley que, antes de que los hechos se produzcan, lo tenga establecido; que las leyes especiales prevalecen sobre las leyes generales pero, jamas, sobre la Constitución de la República; que la prisión preventiva solo cabe si existe peligro de fuga o de que la persona, en libertad , obstaculice la pesquisa; que la inmunidad diplomática no deber ser sinónimo de impunidad, como tampoco el antejuicio; que la acusación mediática puede derramar agua que, después, no se recoge (imposible recogerla), peligrosa arma –además– sobre los jueces y que esta, la acusación penal, no debe politizarse, nunca; que el secreto es excepción y no regla y que, así, también toda prueba anticipada, so pena de que, de no ser así, volvamos al sistema inquisitivo que quisimos superar.

El mayor enemigo de la acusación penal es la soberbia y a la soberbia conduce su manejo mediático, soberbia que lleva a buscar el éxito y no la verdad.

La Constitución viviente y las otras leyes, igual de vivientes, no pueden conducir a que se apliquen atendiendo al momento histórico y sociológico en que ocurra (a la oportunidad y conveniencia de su aplicación en tal momento) y al colmo de que, tan vivientes, ya no digan lo que dicen.

¿Por qué no volvemos –con humildad– al silogismo jurídico? la norma, la premisa mayor del silogismo y, si el hecho –premisa menor, encaja en la norma– su aplicación, sin más: la solución del silogismo.

¿Por qué no –el razonamiento es exactamente el mismo– si riñe el Derecho (premisa menor) con la Justicia (premisa mayor ), optar por la justicia (solución del silogismo)?  Tratados como delincuentes y no como víctimas aquellos empresarios que sucumbieron a la extorsión de tener que pagar por obtener el pago de lo que –legítimamente– les correspondía.

Tratados como hampones, las víctimas. ¿No conocen los acusadores, acaso, el estado de necesidad como eximente? ¿No pudieron comprender que los extorsionados, si no pagaban, podrían quebrar o caer en insolvencia?

Tratados como hampones, igualmente, quienes, con su propio dinero, dinero limpio, pagaron fiscales de mesa para garantizar votaciones correctas y correcto conteo de votos, cuando –tratándose de dinero limpio– no incurría en delito más que aquel que recibiera y no lo registrara.

Hampones quienes, por hacer un favor, sin beneficio económico alguno para sí, coadyuvaron al fraccionamiento de una compra, infracción administrativa que si no existe defraudación patrimonial, no constituye delito,

Por este tipo de persecuciones, imbuidas de soberbia, perdió el rumbo la Comisión que establecimos y es importante que no lo pierdan también –esto sería muchísimo más grave– nuestras instituciones ordinarias, estas permanentes y, la otra, finalmente, un ave de paso.

Estamos ya a casi nueve meses de que deje de existir la Comisión que establecimos y buen legado será que se autoaudite: sus aciertos y sus errores y, así, recojan las instituciones ordinarias los primeros y eviten los segundos.

La persecución por segunda vez sobre lo mismo es un error en el que, bajo ninguna circunstancia, debe incurrirse.

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