La Corte de Constitucionalidad –sin que nadie lo pidiera– impropio de un tribunal de justicia (juzgar, sin que nadiese lo pida) dictó sentencia declarando la inconstitucionalidad del acuerdo gubernativo dictado por el presidente de la República Jorge Serrano con el refrendo del Ministro de Gobernación, acuerdo por el cual, excediéndose de sus atribuciones, alteraba el orden constitucional establecido.
La sentencia dictada por la Corte de Constitucionalidad fue un fallo correcto por cuanto que el acuerdo –en efecto– era inconstitucional (un auténtico churro jurídico) pero incorrecto fue el camino que se siguió para dictarla, dictar sentencia –esto es ilegal– sin que nadie lo pidiera.
De igual forma que el Estado no debe combatir el delito con delitos, tampoco debe combatir la infracción de la Ley, con infracciones.
Si malo ya que la Corte de Constitucionalidad haya infringido la Ley dictando la sentencia sin que nadie lo pidiera e infringiendo, así, todo procedimiento establecido para que un tribunal pueda dictar una sentencia, lo más grotesco de todo fue que, en un auto posterior, “para aclarar la sentencia” (en un considerando de ese auto y no en parte resolutiva alguna ) sin haberle citado, oído y vencido en juicio, se privó al vicepresidente Espina del cargo para el que había sido electo por nosotros y se alteró la sucesión presidencial que, constitucionalmente, se encuentra establecida.
De igual forma que no debe el Estado perseguir los delitos con delitos, tampoco debe violar la Constitución con tal de defenderla y tal fue lo hecho en aquella sentencia y aquel auto por la Corte de Constitucionalidad.
Resulta absolutamente válido que el lector, a estas alturas, se pregunte qué relación tienen estos fallos con el título de esta columna y me permito explicarlo: cuando se permite una violación de la Ley, todas las demás se hacen posibles y muchas veces aquellos que aplauden una, al poco tiempo deben sufrir la violación en carne propia: tolerando la infracción de la Ley, cuando parece no afectarnos, se siembra el camino que hace posible, después, el propio agravio.
Para extraditar al expresidente Portillo a los Estados Unidos de América –creyendo que se servía a la Ley– se violó la Ley y, así, existiendo aún recurso pendiente en el proceso celebrado en su contra en Guatemala, proceso en el que fuera absuelto, pendiente aún el recurso de casación que estaba obligado a promover el Ministerio Público y que podía promover el acusado, incumpliendo sus deberes el Ministerio Público y violando las autoridades la Ley (no cabe la extradición si existe proceso local aún pendiente) accedieron a la extradición pedida.
Alfonso Portillo fue juzgado y condenado en los Estados Unidos de América no por lo que se prendió acusarle y condenarle, multimillonaria defraudación del patrimonio del Estado –defraudación jamás sustentada ni siquiera precariamente y menos aún probada– sino por cheques girados a su nombre por la República de China, Taiwán, no habiéndose decretado, en todo caso, ninguna inhabilitación en su contra para acceder a cargos públicos (la inhabilitación es una pena –temporal, como toda pena–que, una vez transcurrido el plazo que se establezca, deja de tener efecto alguno).
Sin que haya existido, entonces ninguna inhabilitación en su contra –tal la patraña perpetrada– burócratas electorales le denegaron en Guatemala su inscripción como candidato a diputado, haciendo caso omiso de que nadie puede ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado y vencido en juicio e ignorando que existe una pena denominada inhabilitación que tan solo pueden imponer los tribunales de justicia, pena jamás impuesta a Alfonso Portillo y que, de habérsela impuesto, habría estado en todo caso satisfecha, siendo como lo es una pena de carácter temporal.
Posiblemente Alfonso Portillo haya pasado por alto las violaciones constitucionales perpetradas por la Corte de Constitucionalidad en la sentencia y autos dictados con ocasión del inconstitucional acuerdo gubernativo del presidente Serrano, sin considerar que la primera infracción a la Ley que sea tolerada, abre las puertas –de par en par– a todas las violaciones sucesivas.
Y así es posible que Carlos Vielmann, por ejemplo, haya permanecido indiferente ante los atropellos sufridos por Alfonso Portillo, viéndose hoy atropellado, juzgado dos veces por los mismos hechos (la orden que, supuestamente habría impartido, tal, lo ya juzgado y que quiere juzgarse otra vez) violación del principio universal, non bis in ídem, no una segunda vez sobre lo mismo.
Se atropelló el derecho de Alfonso Portillo a ser electo, pero no solo el suyo sino también el derecho de elegir de todos nosotros: vedada ilegítimamente una candidatura que debió inscribirse y permitirnos –libremente– votar por ella o de-secharla: nosotros, los electores, los llamados por la Ley a tomar esa decisión –elegirle o no elegirle– calificar sus méritos y sus deméritos para decidirlo y no burócrata alguno. En su caso se violó el derecho que le correspondía de poder ser electo pero no solo su derecho sino, también, el derecho de los electores, el derecho de poder elegirle.
Infracciones de la Ley e infamias ¿no una infamia, acaso, las imputaciones mediáticas contra el expresidente, Fiscalía de Nueva York incluida, reducidas –modestamente– a los cheques de Taiwán? ¿No una infamia las acusaciones mediáticas vertidas contra el actual Presidente por presunto acoso sexual, reducidas a la nada? Agua derramada, que no se recoge.
¿Infracciones a la Constitución, para defender la Constitución? ¿Infracciones a las leyes, en defensa de la Ley? ¿Vulneración de principios universales como el non bis in ídem para hacer justicia? ¡Por favor!
Ya va siendo hora de que nos ordenemos y tengamos congruencia en lo que pensemos, digamos y hacemos. ¿No les parece?