El Ministerio Público sostuvo en la vista pública de un amparo (es difícil creerlo) que la Constitución Política de la República “es una norma general” en tanto que el Código Procesal Penal se trata de una norma especial y que, en consecuencia, dado que las normas especiales prevalecen sobre las generales, las de este Código, en materia penal, prevalecen sobre aquellas que pueda contener la Constitución de la República.
Parecería, entonces ¡increíble, pero cierto! que el Ministerio Público desconociera la existencia del artículo 204 de la Constitución Política de la República, artículo que establece que los tribunales de justicia (TODOS, no algunos) en TODA resolución o sentencia (en TODAS, no en algunas) observarán obligadamente (no cuando quieran hacerlo, sino SIEMPRE) el principio de que la Constitución Política de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado (sobre todas las leyes y tratados, no sobre algunos) y que ignora –además– que su artículo 175 sanciona como nulas todas las disposiciones que contradigan o tergiversen lo que la Constitución establece.
El caso concreto se refiere a un allanamiento en el que el juez, violando la Constitución, se abstuvo de ordenar que se realizase en presencia del interesado o de su mandatario, presencia obligatoria que, por mandato constitucional, debe observarse siempre y que el Ministerio Público, al practicarlo, lo hizo prosiguiendo con la violación citada.
Dado que es imposible ocultar que el artículo 23 de la Constitución Política de la República –mandato constitucional expreso– ordena que el allanamiento se haga SIEMPRE en presencia del interesado o de su mandatario –tan imposible como tapar el sol con un dedo– expresó el Ministerio Público (así como para querer dar algún sentido a su absurda afirmación) que la Constitución es viviente y que, en consecuencia, evoluciona (evoluciona tanto, el comentario es mío, que ya no dice lo que dice) y que si bien dice (decía, según el Ministerio Público) que debe realizarse SIEMPRE en presencia del interesado o de su mandatario (aunque lo diga, debe “interpretarse”, viviente como es la Constitución, que ya no lo dice) y que puede realizarse con la presencia ¿para qué más? de quien abra la puerta, por ejemplo.
La Constitución dice otra cosa, pero, viviente como es, ha dejado de decirlo. La Constitución viviente, un ser viviente que, como todo ser viviente, tiene que morir, tan solo, entonces, incierto el cuándo.
Tiene que morir, como todo ser viviente, pensará el Ministerio Público, y –así– en lo que se refiere a la inviolabilidad de la vivienda, muerta está, posible que su allanamiento se produzca en presencia de quien la autoridad disponga (de quien se le venga en gana) y no de quien dice la Constitución.
De momento, de la de cualquier mayor de edad que more en esta, después será la de cualquier niño que lo haga, después, de la del perro de la casa o, finalmente, de la de nadie: tal su carácter “viviente”, como el Ministerio Público lo entiende, al parecer, mutada la norma según las circunstancias históricas y sociológicas del momento en que se aplica… Según sea lo oportuno y conveniente.
Lo que diga la Constitución, pues, sale sobrando y, la política, reemplaza al derecho.También dijo el Ministerio Público que existen recursos que las partes pueden usar para evitar el agravio sin necesidad de acudir al amparo, lo cual es ciertísimo pero siempre y cuando no se olvide el pequeño detalle de que estos existen para las partes y no para aquellos que –sin ser parte de proceso alguno– sean objeto de un allanamiento ordenado y ejecutado, violando la Constitución, dentro de un proceso en que “el interesado”, por no ser parte, no puede gestionar.
Y, así, violando la Constitución y haciendo imposible la defensa de derechos, se quiere construir el Estado de derecho. ¡Por favor!
Por hacer allanamientos ilegales se implantan pruebas y se pierden evidencias (también otras cosas como, en el caso concreto, una pluma histórica para servir –quizá– el ego y patrimonio de alguno de los violadores de la Ley).
La Constitución manda que no existe ámbito que no sea susceptible de amparo pero, como ya lo dijimos, la Constitución sale sobrando y –viviente– ajustada a las circunstancias históricas y sociológicas que se viven, existen algunos ámbitos que no son susceptibles de amparo como las arbitrariedades que pueda cometer el Ministerio Público, cuando investiga, en contra de personas que no son parte alguna dentro del proceso de que se trate y, así, “viviente”, podrá llegarse a que ningún ámbito sea susceptible de amparo salvo graciosa concesión de la autoridad o, a secas, en ninguno.
La Constitución puede decir lo que dice pero, la Constitución “viviente” dice otra cosa, tal la tesis del Ministerio Público, sostenida en la vista de amparo y, como que si fuese poco, sostenida por la sección que fuera enviada para sostenerla, la Fiscalía contra la Impunidad y no la de asuntos constitucionales, fiscalía, la enviada. ¡Vaya respeto al principio de objetividad! que es la Fiscalía en contra de la cual se pide amparo.
¡Increíble, pero cierto! ¡Vivir, para creerlo! ¿Podría extrañarnos ya, atropello alguno? El atropello sufrido por Carlos Vielmann, por ejemplo, ¿podría extrañarnos ya?
En su caso, lo que se juzga –lo que se pretende juzgar, otra vez, lo que se le imputa– es la orden dada, orden que nunca dio pero que, en todo caso, se trata de acción que ya fue juzgada (si dio la orden o no la dio) y que en consecuencia (Non bis in ídem, no dos veces sobre lo mismo) no puede juzgarse, otra vez. ¿Y la Constitución? bien, gracias ¡Sepultada!