viernes , 22 noviembre 2024
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La Corte de Constitucionalidad no puede “disolverse”(II)

La inconstitucional intención de “disolver” la Corte de Constitucionalidad a través de una consulta popular en la que se le preguntaría al pueblo si está de acuerdo en que se hiciera, es similar a la ya citada que quiso hacerse en el gobierno del presidente Ramiro de Leon Carpio para “disolver” el Congreso y la Corte Suprema de Justicia, dando por concluido el mandato de los diputados y magistrados que los integraban, mecanismo absolutamente inconstitucional para lograr el objetivo. La pretensión esta vez es similar pero referida a la Corte de Constitucionalidad, pretendiéndose su “disolución” y que pueda nombrarse a nuevos magistrados, algo que solamente podría hacerse si se reformase la Constitución Política de la República, no siendo suficiente para hacerlo la consulta popular que se estaría proponiendo. En 1993 se llegó al convencimiento de que era preciso “depurar” el Congreso y, de igual forma, la Corte Suprema de Justicia, lo que se dice ahora de la Corte de Constitucionalidad, fracaso de nuestra vida institucional que para lograrlo sea preciso acudir a propuestas inconstitucionales o, en el mejor de los casos, a la necesidad de reformar la Constitución de la República. Si la necesidad de depurar se debiese a delitos perpetrados o a negligencia de los funcionarios, existen mecanismos ordinarios para perseguirles, suspenderles y destituirles y mal estamos si los mecanismos ordinarios no funcionan, persecución penal, previo antejuicio.

En otros países –democracias parlamentarias– existe la institución de las elecciones anticipadas (institución por la cual –en general– corresponde la potestad de hacerlo al jefe de Estado) se da por concluido el mandato de los parlamentarios antes del vencimiento previsto por la Ley y se llama a elecciones anticipadas para sustituirles. Por lo general, en estas democracias, el Gobierno surge del Parlamento y se forma y se sostiene con su respaldo de tal forma que para que pueda formarse Gobierno y se sostenga se hace preciso el respaldo de la mayoría parlamentaria o, al menos, que esta mayoría no lo objete. La disolución del Parlamento –lo es de la legislatura– cumple en estas democracias la función que, en otras, muy pocas, cumple la revocación del mandato, institución por la cual, antes del cumplimiento de diversos requisitos que deben cumplirse, deciden los electores si el mandato conferido debe revocarse. Las elecciones anticipadas en las democracias parlamentarias pueden llevar a una nueva composición del Parlamento (una nueva mayoría parlamentaria) y, en consecuencia, a un nuevo gobierno. Vuelvo al tema central de la columna y concluyo: no cabe la reelección del actual Presidente como tampoco que pueda llegar a ocupar este cargo quien ya lo haya hecho por elección popular o por sustitución del titular por más de dos años y no cabe “disolución” de la Corte de Constitucionalidad a través de una consulta popular siendo preciso, sea para suprimirla o para anticipar el vencimiento del mandato de sus integrantes, la reforma de la Constitución dándose todos los pasos necesarios para hacerlo, votación del Congreso con las dos terceras partes del total de diputados que lo integran (106 de 158 diputados) y su ulterior aprobación por el pueblo, en consulta popular.

La Constitución es el pacto de paz social entre nosotros y quebrantarla equivale a quebrantar ese pacto establecido por lo que muy cuidadosos debemos ser de no

comprometerlo. Este tipo de inconstitucionales inquietudes (reelección del Presidente o “disolución” de la Corte de Constitucionalidad) desvirtúan otras propuestas de absoluta validez como, por ejemplo, la que busca suprimir el inconstitucional requisito –requisito establecido por la Ley de Antejuicio y no contemplado por la Constitución– de que los antejuicios de que deba conocer el Congreso de la República deban pasar, primero, por el “filtro” de la Corte Suprema de Justicia. ¿Por qué no de la Federación Nacional de Fútbol?

¿dónde en la Constitución semejante mandato? Y cierro: sigue sin entender el profesional contratado por la Organización de las Naciones Unidas para dirigir la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala –no un partido político– que la lucha contra la impunidad precisa del Congreso (en sus manos el Presupuesto, las leyes y las más importantes decisiones nacionales) y que soslayar esa realidad compromete esa lucha, siendo absolutamente errada su apreciación política de nuestra realidad y sus necesidades. Un poquito de reflexión nos vendría bien a todos. ¿No les parece?

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