“Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas”, reza el artículo 2 de la parte I del Convenio 87-Sobre libertad sindical y la protección del derecho de sindicación- de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual entró en vigor el 4 de julio de 1950.
Las organizaciones sindicales guatemaltecas denunciaron ante la OIT, en 2012, supuestas violaciones a la libertad sindical, y por ello solicitaron la instalación de una Comisión de Encuesta por el incumplimiento del convenio citado.
En septiembre pasado, se estableció por requerimiento de la OIT una comisión tripartita, con la participación del Ministerio de Trabajo, organizaciones sindicales del país y representantes del sector empresarial de Guatemala, para llegar a acuerdos y buscar la manera de plantear reformas legislativas que permitan cumplir con lo mandado en el Convenio 87.
Es de aplaudir el trabajo hecho por dicha comisión tripartita, pues dados los resultados de la buena participación y los consensos alcanzados, la OIT tomó la decisión de no instalar una Comisión de Encuesta, y conminó a las tres partes a plantear la necesidad de legislar a favor de la libre organización sindical.
Dicha decisión de la OIT se dio ayer en Ginebra, Suiza, mientras el ministro de Trabajo presentaba los alcances obtenidos en el diálogo sostenido sobre el tema por las tres partes en cuestión.
La protesta que hicieron los sindicatos en 2012 tiene ahora una buena respuesta, que permite seguir una hoja de ruta planteada por la OIT, y la posibilidad de instaurar un programa de asistencia técnica para que el diálogo continúe hasta obtener los frutos deseados.
Muestra de la libertad de asociación y sindicalización que se tiene en Guatemala es la cantidad de sindicatos que se han registrado, desde 2012 a la fecha, los cuales suman no menos de 600 organizaciones constituidas por trabajadores tanto de empresas privadas como estatales.