viernes , 22 noviembre 2024
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La candidatura de Zury Ríos (II)

La figura de José Efraín Ríos Montt fue una figura clave de nuestra vida política, candidato a la Presidencia de la República en 1973respaldado por el denominado Frente Nacional de Oposición que integraban Democracia Cristiana Guatemalteca y los movimientos políticos –no partidos– dirigidos por Manuel Colom Argueta, Alcalde de la ciudad de Guatemala, y Alberto Fuentes Mohr (este último su compañero de fórmula en el binomio propuesto), elecciones en las que fue víctima de un fraude electoral que, obtenido en las urnas, mayoría absoluta, le despojó del triunfo). Volvió a la escena política a raíz del ya citado golpe de Estado y sus 17 meses de gobierno –primero al frente de la junta militar con los coroneles Maldonado Schaad y Gordillo Martínez– fueron determinantes para derrotar política y militarmente a la insurgencia armada (fusiles y frijoles), habiendo dado origen, embrionariamente, al actual sistema político con el establecimiento del Tribunal Supremo Electoral. Luces y sombras, las de su mandato, llevaron a su relevo el 8 de agosto de 1983 por Oscar Humberto Mejía Víctores, jefe de Estado Constituyente, origen de la Constitución de 1985, Constitución que estableció el orden constitucional vigente, el primero que, en nuestra historia, fue objeto de un esfuerzo consensuado, pacto de paz social entre nosotros. José Efraín Ríos Montt fue acusado de delitos relacionados con la lucha librada en contra de la insurgencia armada, delitos en contra de los deberes de humanidad e, incluso, de genocidio, habiendo muerto inocente de los cargos que se le imputaran.

Como bien dijo Manuel de J Pérez uno de los líderes militares más determinantes del éxito de la revolución del 20 de octubre de 1944, poco conocido y reconocido, “aparte los padres y aparte los hijos” y Zury Ríos, es Zury Ríos. No tuvo esta ninguna participación en el gobierno de su padre y –es más– no estaba en edad de tenerla, siendo absolutamente ajena a lo que fuera su mandato. Se habla del posible impedimento de Zury Ríos para acceder a la Presidencia de la República por ser hija de José Efraín Ríos Montt y existir norma constitucional que establece que no pueden optar al cargo de Presidente o Vicepresidente los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del caudillo o de los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.

Se trata este de un impedimento infame que –tal su consecuencia, tras una lectura literal– prohibiría optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente a personas que nada tienen que ver con los hechos ocurridos –incluso niños y seres humanos ni siquiera concebidos– como consecuencia de haberlos perpetrado sus parientes. Prohibición que –literalmente– alcanzaría hasta la propia eternidad, a hijos, nietos, bisnietos, tataranietos y cualquier otro de sus descendientes. Alcanzaría a sus tíos, hermanos, primos, suegros, yernos y cuñados. ¿Y no que todos nacemos iguales, en dignidad y derechos? ¿ Y no que todos tenemos el derecho de elegir y ser electos? Me he opuesto –siempre– a la aplicación literal de esta norma aplicación que constituiría la negación misma, del orden constitucional establecido por la Constitución de 1985, comprometido este orden con el respeto más absoluto de los derechos humanos. Se oponen a la aplicación literal de esta norma lo siguiente: Fueron ya candidatos a la Presidencia de la República Lionel Sisniega Otero, nieto o bisnieto de Justo Rufino Barrios, abogado, después militar, quien alteró el orden constitucional vigente e impulsó el establecido a raíz de la Revolución de 1971 y Jacobo Arbenz Villanova, hijo de Jacobo Arbenz Guzmán miembro de la Junta Cívico-Militar de Gobierno que, en 1944, alteró el orden constitucional vigente y dio lugar al establecido por la Constitución de 1945.

La propia Corte de Constitucionalidad zanjó el asunto cuando declaró en 1995 que Maria Teresa Sosa Avila de Ríos Montt, cónyuge de Efraín Ríos Montt, carecía de impedimento por ser su esposa y cuando accedió en la elección pasado a la inscripción de Zury Ríos como candidata a la Presidencia de la República.  Por elemental congruencia no podría –esta vez– en consecuencia poner tropiezo alguno a su candidatura, candidatura que independientemente de que la respaldemos o de que no la respaldemos –independientemente de quién pueda ser nuestro candidato o candidata– debemos exigir que se inscriba, empresa que nos compete a todos ls guatemaltecos. El impedimento o no impedimento que haya tenido Jose Efraín Ríos Montt es un tema completamente distinto y la Corte de Constitucionalidad –atenida a su distinta integración– fue contradictoria al respecto, viéndolo y no viéndolo negándole la inscripción y , por el contrario, ordenando que se hiciera, expulsada esta última resolución de la jurisprudencia constitucional (expulsión que carece de sustentación constitucional alguna puesto que ninguna norma permite la expulsión de ninguno de sus fallos)…

Los “intérpretes” nos hacen mucho daño. Vi el impedimento, en el caso de José Efraín Ríos Montt, pero incluso este impedimento, conocido su origen, me pareció posteriormente deleznable, impuesto que les fue a los constituyentes, amén de que, parafraseando a Juan Ramón Jiménez, no debería existir impedimento alguno, salvo los que a todos se nos pueden ocurrir, como el de reelección, estando la reelección no permitida. (El Nobel español se refería a la “literatura para niños”). Incluso la reelección era vista por Mario Sandoval Alarcón como una expresión sumamente democrática, pudiendo pronunciarse el elector sobre lo ya conocido. Buena fórmula, la de los Estados Unidos de America, limitada a una sola. Mejor aún, la de las democracias parlamentarias, sin limitación alguna, suficiente la fiscalización y sanción del Parlamento.

No quise que fuera tan larga esta columna, pero se hizo necesario. La concluyo con lo siguiente: La candidatura de Zury Ríos es plenamente válida, atendiendo a sus méritos personales y no existe en su contra ningún impedimento constitucional, debiéndonos unir a todos, la respaldemos o no , por principio, que no sufra vicisitud alguna su inscripción, el elector –el soberano– es quien debe decidir, sin cortapisas de burócratas. Por lo demás, se trata de una candidatura que nos demuestra, una vez más, que en las elecciones de 2019 no nos veremos obligados a escoger entre el menos malo o la menos mala sino que podremos escoger al mejor o a la mejor, aquel o aquella que represente a todos los guatemaltecos y que constituya, en efecto, lo mejor de nosotros mismos. Una vez más, espero estas líneas no se tomen por los burócratas como “campaña anticipada”. Sin propuestas, ni debate ¿Qué tipo de democracia queremos?

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