viernes , 22 noviembre 2024
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Son los jueces militares, tan jueces, como todos los jueces

La Constitución Política de la República establece inmunidad para los jueces (protección que consiste en que no pueden ser detenidos ni enjuiciados, si previamente no lo autoriza el órgano competente para hacerlo), inmunidad para todos los jueces y no solamente para aquellos que formen parte de la carrera judicial. La Constitución, en efecto, no otorga inmunidad solamente a los jueces que formen parte de la carrera judicial, sino a todos los jueces, sean o no miembros de carrera alguna y, siendo así, constituye un disparate afirmar que el general Erick Melgar Padilla, siendo juez, juez militar, carece de inmunidad, sustentada la afirmación en que no pertenece a esa carrera. La otra razón para afirmar que carece de inmunidad, tan disparatada como la anterior, es que este juez, juez militar, no ejerce jurisdicción, afirmación que pasa por alto que cuando juzga, tal y como ocurre con todos los demás jueces, ejerce jurisdicción sobre aquello que debe conocer y sobre aquellos que se encuentren sujetos a las materias de que conozca. La existencia de los tribunales militares está reconocida por la Constitución, y sus jueces son tan jueces como pueden serlo los jueces de los tribunales civiles.

En materia de casación, la Corte Suprema de Justicia debe integrarse con jueces militares, a la par de los jueces civiles, vocales todos del tribunal, cuando se conocen asuntos de índole o con participación militar, integración que habla por sí sola: tan jueces unos, como otros. La Constitución establece que los delitos y faltas cometidos por los integrantes del Ejército de Guatemala serán juzgados por tribunales militares. El artículo de la Constitución que así lo establece –el artículo 219– (que, por cierto, forma parte de los artículos en que se regula, no el Ejército, sino el Organismo Judicial) fue reformado por el Congreso de la República, pero esa reforma no fue aprobada por el pueblo ( Consulta Popular de 1999) y, en consecuencia, sigue conservando su misma redacción original, la redacción ya citada: Los delitos y faltas perpetrados por integrantes del Ejército de Guatemala serán juzgados por tribunales militares. Pese a que el artículo conserva su redacción y que el pueblo rechazó su reforma, “interpretó” la Corte de Constitucionalidad que, a pesar de no establecer la Constitución ese límite, debía entenderse limitada la jurisdicción de los tribunales militares única y exclusivamente a delitos militares como, por ejemplo, los de deserción o rebelión, y que los delitos y faltas de otra índole –delitos y faltas no militares– debían ser juzgados por tribunales ordinarios. No dice eso la Constitución y fue precisamente ese límite lo que rechazó el pueblo en Consulta Popular pero, a pesar de ello, de no decirlo y de haber rechazado el pueblo la reforma, la Corte de Constitucionalidad “interpretó” que la jurisdicción militar debía entenderse limitada, exclusivamente, a delitos militares. Independientemente de que pudiéramos estar de acuerdo con ese límite (si llegáramos a establecerlo legalmente), lo que me permito señalar es que la “interpretación” riñe con el precepto constitucional vigente, precepto que no lo establece y con lo decidido por el pueblo en Consulta Popular: que el artículo debía conservarse sin reforma alguna. Como Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público –aún no superado el conflicto armado– tuve varias experiencias positivas en tribunales militares y, así, por ejemplo, en tribunal militar, logró el Ministerio Público el esclarecimiento del asesinato de Michael Devine y la condena no sólo de sus autores materiales sino del autor de su trama, un capitán del Ejército de Guatemala, en servicio activo. Falso, pues (otro de los mitos que nos envenenan), que no se pudiera lograr la condena de oficiales del Ejército, sí juzgados por tribunales militares. Condenados fueron también –cabo y soldado– los responsables de la masacre de Ciudad Peronia. Noel de Jesús Betera Álvarez, condenado por el asesinato de Myrna Mack, especialista que era del Ejército al momento del crimen y de alta en el Estado Mayor Presidencial, fue juzgado por tribunales civiles porque, al momento de ser juzgado, había dejado de ser especialista y, en consecuencia, ya no era integrante del Ejército. El joven oficial involucrado en lo que se denominara la masacre de Xamán, pese a ser integrante del Ejército, contraviniendo lo establecido por la Constitución y aplicando los tribunales ordinarios la limitación que fuera rechazada por el pueblo en Consulta Popular, fue juzgado por tribunales civiles cuando debió de ser juzgado por tribunales militares. ¿A quién podía importar la suerte de aquel oficial joven y el atropello que se hizo de la Constitución sometiéndosele a una jurisdicción constitucionalmente improcedente? Después siguió perpetrándose el atropello, alcanzando ya a oficiales superiores, pero de baja. ¡Ay de los vencidos –vencidos, que conste, en su caso– no militar sino políticamente! En una nueva “interpretación”, lejos cómo se encuentra del silogismo jurídico la aplicación del Derecho y sometida esta a las circunstancias sociológicas e históricas del momento en que se aplica (en otras palabras, a la oportunidad y conveniencia: la política) se informa al juzgador en el caso en el que se vincula a Erik Melgar Padilla “lo que se considera políticamente correcto”, que el general del Ejército, comandante de zona, juez militar, por no pertenecer a la carrera judicial y no ejercer jurisdicción –pese a ser juez– carece de la protección (inmunidad)que la Constitución ordena para todos los jueces.

Los “intérpretes” hicieron su víctima, primero, de un joven oficial (Caso Xamán); después, de oficiales superiores, pero ¡claro está! cuando ya de baja y –ahora– de los jueces militares, en el caso concreto, de un general del Ejército, en servicio activo, comandante de zona, juez militar. Estaré siempre, donde esté la ley y –cuando clara– sin necesidad de “intérpretes” ningunos. El informe remitido al juez Gálvez, en el que se niega a los jueces militares su calidad de jueces y la consecuente protección que les protege (inmunidad), protección que se conoce como “derecho de antejuicio”, no es en absoluto vinculante y habrá de sopesarlo, el juzgador, a la luz de la Constitución Política de la República, superior a toda ley y tratado y a todo acto de autoridad. Los tribunales militares están regulados por la Constitución Política de la República dentro del Organismo judicial, parte del mismo y, en consecuencia, son los jueces militares, tan jueces, como todos los jueces.

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