Por: Acisclo Valladares Molina
Tuvimos ocasión de compartir que el delito de “financiamiento electoral ilícito” que se atribuye al Presidente, y que se
señala como razón para que este tomara las últimas decisiones de Gobierno con respecto a la CICIG y al profesional que fue contratado para dirigirla, no se trata sino de una total y absoluta patraña, puesto que nada tienen que ver aquellos hechos con el actual Gobierno ni con su calidad de Presidente, hechos ocurridos cuando aún era candidato. Total y absoluta patraña, además, porque se trata del supuesto “financiamiento electoral ilícito” usando dinero limpio, de lícita procedencia (la aportación de este no constituye delito, crimen que absurdamente se atribuye a los empresarios), pero que el candidato (secretario general de partido político) tenía la obligación de registrar siendo el caso, sin embargo, que este nunca lo recibió y que mal podría existir la obligación de registrar, como recibido, lo que nunca recibió. Los empresarios, con su propio dinero, dinero limpio, a través de la empresa mercantil por ellos escogida, apoyaron directamente a los fiscales de mesa (transporte y comida) para asegurar la corrección de las votaciones y el correcto conteo de los votos, dinero que el candidato nunca recibió.
En todo caso, si hubiere delito –que no lo hay– no habiéndolo ni en empresarios ni en Presidente el “execrable crimen” sería que se aseguró que las votaciones se hicieran correctamente y que se hiciera, correctamente, el conteo de los votos.
¡Por favor! Ninguna razón tendría el Presidente para “impedir una persecución” que carece de consistencia alguna y que se cae por su propio peso. La otra farsa montada, montada mediáticamente, es la que se refiere al hijo y el hermano del Presidente, farsa que se resume en la forma en que fue servida la noticia por la acusación penal, CICIG-MP, y que se reprodujo en el extranjero: “Hijo y hermano del Presidente de Guatemala capturados por corrupción.” Esta farsa se desbarata con la misma facilidad que la anterior y, así, cabe señalar, punto primero: que aunque se quiera dar otra apariencia, los hechos a que haría referencia la noticia (acusación mediática) ocurrieron dos años antes de que el Presidente fuera Presidente y que, en consecuencia, nada tienen que ver con este, como tal, ni con el actual Gobierno. Punto segundo: Que es mentira que han sido capturados, siendo el caso que el hijo acudió al llamado del tribunal, sin necesidad de captura alguna, y que en el caso del hermano no solo se le capturó escandalosamente, sino que escandalosamente se allanó su casa, siendo obvio que lo que se buscaba era el escándalo, puesto que el hermano, al igual que el hijo, sí llamado, sin más hubiera acudido también al tribunal.
Punto tercero: Lo que ocurrió en ese caso fue una infracción administrativa –no delito– consistente esta en que los funcionarios fragmentaron en tres una compraventa de canastas navideñas, cuando debieron hacerlo en una sola, fragmentación que, de conformidad con la ley, son los funcionarios los únicos responsables.
Tal infracción la sanciona con multa la Ley de Contrataciones del Estado, sancionándola como tal, no como delito. La razón de la fragmentación puede ser múltiple: una de ellas, la premura que lleva a evitar un concurso, procedimiento más largo y que, en el caso concreto, era obligado por la envergadura de la compra: 270 mil quetzales, no necesario si es fragmentada en tres.
Punto cuarto: Para que exista fraude (delito) tiene que haber defraudación del patrimonio del Estado, y este caso no lo hubo porque se entregaron canastas navideñas por ese valor, a cambio del pago recibido. Los funcionarios, para ocultar la fragmentación (que se hacían tres compras cuando debieron comprarse todas las canastas en una sola) pidieron que dos de las facturas no se refirieran a canastas, sino a desayunos y refacciones.
Punto quinto: La simulación de conceptos, si no hay defraudación, es un ilícito civil, tal y como lo es la falsedad incurrida para simular, si no hay perjuicio (defraudación en este caso), ilícito civil que no tiene otra consecuencia que tome el lugar de lo simulado, lo que se quiso ocultar. En otras palabras, lo real, canastas navideñas y no desayunos ni refacciones. Punto sexto: Además de no ser delito la fragmentación de una compra (tiene su propia sanción administrativa) y que, en todo caso, son los funcionarios los que la hacen y responden por ella, el hecho
–así afinado incluso por CICIG-MP– es que los Morales, tío y sobrino, no buscaron ni obtuvieron para sí ningún beneficio económico en el asunto.
Punto séptimo: La participación de los Morales, tío y sobrino, fue única y exclusivamente haber hecho el favor a la madre de quien entonces era la novia del sobrino, pequeña comerciante que carecía de facturas, de proporcionarle facturas para que pudiera ella hacer la venta de las canastas navideñas, facturas sobre las que se pagaron todos los impuestos y entregarle, deducidos estos, el importe pagado por las mismas. Punto octavo: A Samuel Morales, no a su sobrino, se le imputa además de fraude el delito de lavado de dinero, delito que si no existe fraude (es decir, defraudación del patrimonio del Estado) no podría existir, ya que para ello se precisa que el dinero movilizado bancariamente tuviese una procedencia delictiva.
Punto noveno: en síntesis, si no hay defraudación (y no la hubo puesto que se entregaron todas las canastas) no podría haber fraude y, si no hay fraude, no puede existir delito de lavado, delito para el cual basta que sea un centavo de procedencia delictiva el que se movilice en el sistema bancario, para que se considere perpetrado.
Punto décimo: Si hubiera delito en el hijo y el hermano del Presidente –que no lo hay– el terrible crimen sería el haber hecho el favor de prestar dos facturas, facturas de las que fueron pagados todos los impuestos, para que una pequeña comerciante que no las tenía pudiera realizar su venta, sin buscar ni obtener para ellos beneficio económico alguno.
Este, como el otro caso, inconsistente como aquel, el del supuesto “financiamiento electoral ilícito”, se caerá por su peso y no habría razón alguna para que el Presidente actuara en función de los mismos, amén de que, por el contrario, ha sido ejemplar su actitud en el caso del hijo y el hermano, jamás presión alguna de su parte sobre CICIG, MP, Policía, Sistema Penitenciario o Jueces. Cerramos la anterior columna señalando el absurdo de una carta dirigida por tres congresistas estadounidenses (Casa de Representantes) miembros del partido opositor al que hace gobierno en su país, al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, siendo el caso que en representación de los Estados Unidos de América pueden actuar ante la Organización el presidente, el secretario de Estado y su representante permanente, pero no los congresistas.
Corrigiendo el desacierto, ahora 23, la mayoría miembros de la Cámara de Representantes y algún Senador, siempre del partido político que se encuentra en la oposición, han dirigido una carta al secretario de Estado, funcionario de su gobierno, lo cual es válido puesto que las democracias no solo se nutren de las mayorías sino del respeto por las minorías, congresistas que, sin embargo, también veo víctimas de las farsas en cuanto a la apreciación de lo nuestro, farsas de las que, carentes de consistencia alguna, pueden fácilmente sustraerse con la información debida y una leve reflexión.