viernes , 22 noviembre 2024
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Ninguna crisis institucional en el glorioso día de nuestra independencia: ¡Guatemala en paz!

La Corte de Constitucionalidad ordenó –desde hace un año– que la decisión que fuera tomada por el Presidente de la República de declarar no grato al funcionario internacional que tiene a su cargo la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) quedara en suspenso, resolución que el Presidente, jefe que es del Estado y representante de la unidad nacional, acató de inmediato.

El comisionado que dirige la CICIG no es un funcionario de Naciones Unidas –como tampoco es parte suya la propia Comisión– sino un profesional del Derecho que fue contratado para dirigirla y que, de conformidad con el acuerdo de su creación –tratado internacional del que son las únicas partes la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala– tiene los privilegios e inmunidades que son propios –así fue convenido– de los agentes diplomáticos. La declaración de no grato hecha por el Presidente incluía la orden de que el citado funcionario saliera del país, orden que, como la decisión tomada, quedó igualmente suspendida. La declaración de no grato de un agente diplomático no precisa de expresión de causa alguna (tal lo establecido por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas) tratándose de una potestad del Estado receptor, que puede ejercer, reitero, sin expresión de causa y en cualquier momento. La Corte de Constitucionalidad sustentó la resolución por medio de la cual suspendió la decisión y la orden presidenciales en que estas carecían de refrendo alguno, siendo el caso que la Constitución Política de la República establece que el Presidente de la República debe actuar siempre con el refrendo de sus ministros, si en Consejo de Ministros, o, al menos, de uno de ellos , refrendo que –en el caso concreto– correspondía al ministro del Relaciones Exteriores. El Presidente de la República obedeció la orden del tribunal, y, así, quedaron suspendidas tanto la decisión tomada como la orden impartida. En la propia resolución de la Corte de Constitucionalidad –además de señalarse la falta de refrendo ministerial, causa primera de la suspensión ordenada– fue señalado también que cualquier controversia que pudiera existir en cuanto a la interpretación o aplicación del tratado, debía ser resuelta por las partes; es decir, por la Organización de las Naciones y el Gobierno de Guatemala, y que, en consecuencia, una decisión –como esta– la declaración de no grato tenía que someterse, necesariamente, al procedimiento establecido, prevaleciendo el tratado, norma especial, sobre lo establecido en la Convención citada. Se habla en la actualidad de una crisis institucional que podría venir a darse si la Corte de Constitucionalidad, como consecuencia de nuevos amparos interpuestos o, incluso, en ejecución del anterior, dejara en suspenso la orden emitida por el Organismo Ejecutivo de no permitir el ingreso a territorio nacional del funcionario ya citado, orden que, esta vez, goza de los refrendos necesarios y se sustenta, única y exclusivamente, en el Código de Migración, siendo el caso que todos  los Estados en el mundo se reservan la potestad soberana de decidir sobre el ingreso de extranjeros a sus respectivos territorios. La crisis institucional que, se teme, vendría a darse en el supuesto de que el Organismo Ejecutivo –cuestionando la legalidad de una resolución semejante– no siendo obligatorio el cumplimiento de resoluciones ilegales –se abstuviese de cumplirla– extremos, ambos, que no han ocurrido y que no tendrían por qué darse, puesto que la obediencia habida anteriormente lo desmiente y porque no existe razón alguna para suponer que pudiera darse una decisión distinta a la decisión ya tomada por la Corte anteriormente: a tenor del artículo 12 del tratado, toda controversia puede y debe resolverse por las partes.

La Corte de Constitucionalidad –en la resolución dictada el año pasado– dejó zanjado este tema cuando dispuso que, de conformidad con el artículo 12 del tratado celebrado, deben ser las partes las que diriman controversias, si las hay (es decir, la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala) en todo lo referente a interpretación y aplicación del mismo y –en efecto en este caso– el ejercicio de la potestad migratoria por parte del Gobierno de Guatemala, puede contradecir lo que la Organización de las Naciones Unidas, la contraparte en el tratado, considere que es lo propio en el tema. El ingreso, o no ingreso, del funcionario a territorio nacional es un asunto que, en lo que al tratado respecta, se refiere a la interpretación y a la aplicación del mismo y, en consecuencia, tema que solamente las partes deben resolver. El fallo de la Corte de Constitucional dejó zanjado este tema, tal y como dejó zanjado lo referente a la necesidad de los refrendos ministeriales. No existe, pues, ninguna crisis de institucionalidad, ni tiene por qué haberla, ya que el supuesto que podría generarla no se ha dado ni tendría por qué darse, ya que –además de decirlo así el tratado– fue esto lo que, en aplicación del mismo fue decidido por la Corte de Constitucionalidad en el fallo pronunciado: Toda controversia entre las partes, relacionada con la interpretación o con la aplicación del acuerdo celebrado entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala, debe resolverse por negociación entre las partes o por cualquier otro medio de solución mutuamente convenido. Nadie más que la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemala están llamados, conforme el tratado y, en lo que a nosotros respecta, conforme al tratado y conforme a lo resuelto por nuestro máximo tribunal en materia de constitucionalidad, la Corte de Constitucionalidad, para resolver las controversias sobre su interpretación o aplicación, siendo el ingreso, o no, del funcionario un tema de interpretación o aplicación del mismo.

Muchas pueden ser las opiniones sobre el tema –importante la divergencia en la vida democrática pero toda diferencia quedó zanjada– de conformidad con el tratado – por resolución de nuestra Corte: Toda controversia –artículo 12– debe ser resuelta por las partes. ¡Que siempre prevalezca entre nosotros el respeto por la vida y que seamos bendecidos siempre con la paz!, sin dejar de pensar en el abismal camino a recorrer abominando del círculo vicioso de enfermedad, ignorancia, miseria, enfermedad que debemos superar, de la falta de equidad que lo alimenta, e imbuidos de una voluntad férrea de que podamos convertirlo en educación, salud, riqueza, sin dejar de pensar en nuestros errores y nuestras faltas, pero teniendo en cuenta también nuestros aciertos y valores.

¡Feliz día de independencia; Guatemala en paz!

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