Hace 3 años vivimos un proceso electoral que rompió moldes, pero el venidero augura más novedades porque quienes compitan, y actores periféricos, caminarán en la cuerda floja, con una guillotina al lado y una espada de Damocles sobre sus cabezas.
Tal panorama es consecuencia de las reformas aprobadas en 2016 en la Ley Electoral y de Partidos Políticos, particularmente por la implantación de 2 órganos para reforzar los controles: el que fiscalizará las finanzas y el que regulará la relación con los medios de comunicación.
En el caso de la Unidad especializada sobre medios de comunicación y estudios de opinión, su reglamento surgió con el acuerdo 307-2016 del Tribunal Supremo Electoral.
Dicho instrumento es una colección de graves errores de puntuación y acentuación, yerros de significado verbal y desconocimiento de la dinámica periodística, aspectos que echan por tierra un esfuerzo para evitar prácticas ilícitas en los comicios.
Para empezar, su artículo 2 refiere el 222 de la LEPP que en una de sus líneas indica que las sanciones pecuniarias y penales pueden plantearse contra directores de medios de comunicación. Mi observación no busca eximir de responsabilidad a quien conduce un medio, sino subrayar que a lo largo del Reglamento no hay precisión ni certeza sino visiones discrecionales. Por ejemplo, en el artículo 9 se apunta que los medios de comunicación inscritos en el Registro del TSE, fase que por cierto ya venció, deben presentar a más tardar a finales de diciembre tarifario y disponibilidad de espacios en sus diferentes “franjas”.
¿Qué es franja en un periódico impreso o en uno digital? Creo entenderla en un medio radiofónico y en uno televisivo. Tampoco es prudente que 2, 3 o 6 meses antes en uno u otro ámbito cierren su pauta, aunado a que el TSE es el único que puede determinar las especificaciones técnicas.
Según el artículo 31, la unidad de medios mantendrá un monitoreo permanente en época no electoral y durante el proceso. Tarea utópica la impuesta si hablamos de 340 municipios y la variedad de medios entre los de incidencia nacional y los locales en cada uno de los espectros.
Otro vacío se halla cuando se define como medio de comunicación a la prensa, radio, cine, televisión, internet, cable, distribución de impresos o de «otra índole». No sé si en la última palabra caben el teléfono y los cajeros automáticos, entre otros que al no mencionarse quedan en el limbo.
Y bueno, me faltó tocar las restricciones para los espacios que identifica como «noticieros y medios informativos», y la conformación de la Unidad cuyos requisitos establecidos en el artículo 5 fueron chanfleados. La realidad es que, por ahora, la ambigüedad y la sin razón son dominantes.