Por medio de un fallo publicado la madrugada de hoy, la Sala Constitucional de Costa Rica estableció, por mayoría, un plazo de 18 meses para que el Congreso de ese país apruebe el matrimonio entre personas del mismo sexo.
“Se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a que en el plazo de 18 meses, contado a partir de la publicación íntegra de este pronunciamiento en el Boletín Judicial, adecúe el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las relaciones de pareja entre personas del mismo sexo”, indica el fallo, con fecha del 8 de agosto.
La resolución establece que durante el próximo año y medio, permanecerá vigente el inciso 6 del artículo 14 del Código de Familia, el cual establece el matrimonio solo entre hombre y mujer.
La Sala declaró inconstitucional ese artículo al igual que los artículos 242 del Código Familia y el artículo 4, inciso M, de la Ley de la Persona Joven, los cuales regulan las uniones de hecho, también solo entre parejas heterosexuales.
“Por mayoría se declara con lugar la acción y, en consecuencia, se insta a la Asamblea Legislativa, en el uso de su función legislativa constitucionalmente asignada, a adecuar el marco jurídico nacional con la finalidad de regular los alcances y efectos derivados de las uniones de hecho entre parejas del mismo sexo.
En su fallo, la Sala Constitucional citó un párrafo de la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de enero pasado, que instó a los Estados a aprobar derechos familiares de la población LGBTI (lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexo).
“Esta Corte no puede ignorar que es posible que algunos Estados deban vencer dificultades institucionales para adecuar su legislación interna y extender el derecho de acceso a la institución matrimonial a las personas del mismo sexo, en especial cuando median formas rígidas de reforma legislativa, susceptibles de imponer un trámite no exento de dificultades políticas y de pasos que requieren cierto tiempo”, señala el párrafo de la opinión de la Corte Interamericana.
Diversos juristas y grupos defensores de los derechos humanos han manifestado que la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es vinculante.
Uno de los avances más recientes de Costa Rica hacia la población LGBTI y que responde a la opinión consultiva de la CorteIDH se produjo en mayo pasado cuando el Tribunal Supremo de Elecciones reformó un reglamento para permitir el cambio de nombre por identidad de género autopercibida y eliminar la indicación del sexo de nacimiento en las cédulas de identidad.
Otros avances de Costa Rica en los últimos años han sido cambios en reglamentos para garantizar a las parejas del mismo sexo el seguro social familiar, la pensión por muerte de la pareja y las visitas hospitalarias.
*Con información de ACAN-EFE.