sábado , 23 noviembre 2024
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El 157 y las autoridades ancestrales

Si los distritos electorales fueran pequeños y cada uno de ellos eligiera un solo diputado –electos todos los diputados –absolutamente todos– por este sistema y, en consecuencia, inexistentes la lista nacional y los listados distritales, tendríamos un Congreso diferente, en el cual los electores se sentirían –y estarían– representados, lo que no ocurre en la actualidad, la necesaria consecuencia de la forma como nos vemos obligados a elegir a los diputados que lo integran.

Todo elector sabría quién es SU diputado, el diputado de SU distrito y sabría que ese diputado representará con lealtad los intereses, principios y valores de los electores del distrito –usted incluido– puesto que bien sabría que en la próxima elección –si no lo hace así– le sería negada su reelección por los votantes. El que es leal con sus electores y bien hace su trabajo –este es el premio– será reelecto y el que no –tal es el castigo– echado del Congreso.

Complemento del sistema es que puede inscribirse como candidato todo aquel que quiera hacerlo, sin necesidad de que le postule un partido político y consecuencia lógica del sistema distrital –absolutamente distrital– distritos pequeños es que gana la ejecución, sin fórmulas raras, el candidato que ¡Horror! consigue más votos. La reforma del 157 importa a todos pero –sobre todo– debería importar a las autoridades ancestrales puesto que la población indígena ganaría fácilmente en múltiples distritos y –finalmente– se percibiría –y estaría– representada en el Congreso, en manos del Congreso como se encuentran el presupuesto, las leyes y las más importantes decisiones nacionales.

Las autoridades ancestrales tienen a su alcance la posibilidad de terminar de una vez por todas con la estructura política de dominación que siempre ha imperado en la elección de diputados –los distritos siempre inmensos y, como guinda del pastel, el listado nacional de diputados– estructura que llega a su final con la reforma del artículo 157 de la Constitución, artículo que determina la forma en que se eligen.

Ciento sesenta serían los distritos y, en consecuencia, ciento sesenta los diputados –ni uno más, cada distrito aproximadamente– de sesenta mil electores, dimensión que permite que los electores conozcan a sus candidatos y que los candidatos conozcan a sus electores. ¿Cuántos indígenas figuran en los listados nacionales? y matizo la pregunta: ¿Cuántos indígenas encabezan los listados nacionales? Los partidos políticos –el monopolio de la postulación se los permite– determinan los candidatos a diputado en sus listados y el puesto que ocupan en los los mismos, existiendo candidatos indígenas, sí, pero a la cola, en las posiciones que sirven de adorno –satisfacen las necesidades del folclor– pero que carecen – en tales lugares, de posibilidad alguna de resultar electos.

Con el sistema de distritos electorales pequeños podrán hacerse sentir en el Congreso las poblaciones indígenas con candidatos surgidos de ellas mismas y no –necesariamente– de los partidos políticos, y no existe en este sistema –el sistema de los distritos pequeños– listado alguno de candidatos ni nacional ni distritales, siendo todos los diputados electos por distritos pequeños y un solo diputado por distrito. Esta reforma, la del 157, es la reforma que debe importar a la población indígena y a sus autoridades ancestrales, reforma capaz de hacerles percibir que están y –en efecto– estar representados en el Congreso –representación real– y no folclórica.

Algunas autoridades ancestrales fueron arrastradas, con los engaños de siempre, a acuerpar las reformas que pretendían hacerse al sector Justicia, reformas que sostenían la estructura de dominación de siempre con el dulce del reconocimiento del Derecho indígena, Derecho que goza de reconocimiento constitucional en los artículos del 60 al 70 de la Constitución, artículos que no precisan más que el desarrollo que la propia Constitución ordena. ¿“Cambiarlo todo, con aquellas reformas obscuras, para que nada cambie”, el poder político, intacto, en la estructura de dominación impuesta? Las autoridades ancestrales desistieron de aquel empeño, claras de que nada aportaban aquellas reformas para las poblaciones indígenas que, si algo hubieran aportado, traición suya habría sido abandonarlas.

La reforma del 157 importa a las poblaciones indígenas y debe importar a las autoridades ancestrales, aquellas autoridades ancestrales que quieran terminar con la estructura de dominación que rige la representación parlamentaria y que –así– las poblaciones indígenas accedan al Congreso, sin necesidad de regalos, por su propio peso, ganadores sus candidatos en múltiples distritos. ¿Más fácil la queja y el lamento? La reforma del 157 nos importa a todos pero –más que a ninguno– a las poblaciones indígenas y a aquellas de sus autoridades ancestrales que –por la vía de la ley– quieran terminar con las cadenas e incidir en las grandes decisiones nacionales, el presupuesto –presupuesto de ingresos y gastos del Estado– cuánto gasta y en qué gastarlo en manos del Congreso, como en manos del Congreso la formación de las leyes, en cuenta una, ley que, desde hace treinta y tres años –mandato constitucional incumplido– se ordenó que existiera, la ley que desarrolle los mandatos constitucionales que se encuentran especialmente referidos a las comunidades indígenas. Este es un tema de Estado –un tema de interés nacional– pero me temo que seguirá siendo más cómodo referirse a las puntadas y ocurrencias entre pollos y conejos y a las dudas hamletianas que desojan margaritas, si, no, si no (“y sabías que te adoraba ya” –no pude resistir– discúlpeme el lector la cita de Darío) que debatir los temas de Estado, este, el tema principal, la forma de elegir a los diputados que integran el Congreso.

Reforma de un solo artículo de la Constitución, el 157, y –en efecto– la reforma de uno solo para que no se preste confusión alguna. In ko, jun achik… ¡Katwalijok, Ixim Ulew, Katwalijok! 

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