sábado , 23 noviembre 2024
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Si roban energía, robarán cualquier cosa 

La prevención está hecha por parte de quienes hurtan energía y que, tras hurtarla, la venden: si tales, las vísperas, ¿cómo las fiestas? Si ahora hurtan energía, lo mismo podría pasar con cualesquiera otros bienes y servicios, sean quienes sean sus dueños. Los ladrones de energía no roban energía –se me corrige– sino que “hurtan fluidos”, simpática y elegante forma de ocultar –con palabras distintas– el robo que realizan.

Durante el conflicto armado se dieron las mismas confusiones y, así, los asesinos no asesinaban, sino que “ejecutaban” a sus víctimas. La insurgencia –con el uso de esta terminología que abrazó buena parte de la prensa– no asesinó a Luis Arenas Barrera, sino que lo “ejecutó” y otro tanto hizo con Manuel Orellana Portillo (asesinado enfrente de sus hijas), Roberto Castañeda Felice, Isidoro Zarco Alfasa, Mario Rivas Montes, Jorge Torres Ocampo , Mario López Villatoro, Ramiro Castillo Love, Christa Neutze, y tantos otros seres humanos no asesinados sino que “ejecutados”, “seres humanos” ¿lo eran? que, de conformidad con la insurgencia, decidido por los asesinos, por sí y ante sí, merecían morir”.

Quien no respeta una vida, ninguna respeta. Todo se justifica para alcanzar los fines, la vida de un ser humano, de dos, de tres, o de diez. ¿Cuántas tienen que ser para que importe? Jorge Raúl García Granados jamás fue secuestrado sino aprehendido tan solo, y llevado a una cárcel del pueblo, y la cantidad que se pagó para que fuera liberado no fue ningún pago de rescate por secuestro alguno, sino impuesto de guerra, tal y como también fueron impuestos de guerra –jamás extorsiones– todas las realizadas. El hecho de que para conducirlo a la cárcel del pueblo –donde se le tuvo semienterrado y, así, torturado– se haya “ejecutado” a dos “estorbos” (no asesinado ¡faltaba más!), asesinado a su mejor amigo y a su chofer, se trata de dos detalles sin importancia alguna, lo importante, los recursos a conseguir “para la lucha armada” y que, en efecto, fueron conseguidos.

Los dos asesinados, “ejecutados”, ¿qué importancia podrían tener si finalmente se trató tan solo de esos dos? Quien no respeta una vida, ninguna respeta. La contrainsurgencia, con similares mañas, hizo del contrabando la caja chica para “poder financiar la lucha irregular” que se libraba, que precisaba de irregulares recursos para enfrentarla (para financiar la lucha irregular, entre comillas). Francisco Javier Arana –muchos años antes– el inicio de todo –no fue asesinado–, asesinato, el suyo, que asesinó también a la Revolución de Octubre –sino que tan solo muerto–, no suena tan duro cuando se intentaba ejecutar una orden de captura en su contra, tras haber sido destituido del cargo de jefe de las Fuerzas Armadas del Ejército de la Revolución (el Ejército de Guatemala), pero el caso es que jamás existió ninguna orden de captura en su contra y que jamás fue destituido, patrañas inventadas por los asesinos para justificar su asesinato.

Tergiversación de los hechos, terminología encubridora y confusa, males que no son de ahora sino que simplemente se repiten. La terminología de la delincuencia se impone nuevamente, y –así– el robo de energía no se trata de tal, sino de tan solo de hurto de fluidos (suena menos duro que robo y, además, suprimiendo energía por fluidos se hace menos comprensible). En beneficio, entre comillas, de la protesta social que se realiza. Robo y reventa de energía –hurto de fluidos– que no constituye delito alguno, sino la simple y honesta obtención de fondos para mantener a la Organización y prepararla, incluso, para una eventual contienda electoral.

Con la frente en alto, los ladrones de energía, tal y como los asesinos, secuestradores y extorsionistas de entonces, arropados como aquellos por una clac mediática que usa las mismas terminologías erradas que desvirtúan los hechos… Historia que, una vez más, vuelve a repetirse. Sin necesidad de incurrir en delitos, puede lograrse un cambio en Guatemala, siempre y cuando se logre la reforma del artículo 157 de la Constitución Política de la República, artículo que define la forma de elegir a los diputados que integran el Congreso y que lleva a que los electores no se sientan –ni estén– representados, en manos del Congreso, el presupuesto y las leyes.

Sin esta representación ninguna incidencia es la que pueden tener los electores sobre el presupuesto y las leyes. Existe una vía institucional para poner en orden el Estado pero, una vez más, se opta por delitos para intentarlo. ¿Si no se respeta la propiedad privada de quienes producen y distribuyen energía, por qué habría de respetarse cualquier otra? Si esa es la carta de presentación política con la que quieren presentarse quienes lo hacen, lo han logrado.

Si son capaces hoy de arrebatar de su dueño la energía, ¿por qué no capaces –mañana– de arrebatar de sus dueños cuantos bienes pudieran ocurrírseles? Una campaña política financiada con el robo y la reventa de energía… ¿Financiamiento electoral ilícito? En absoluto, como tampoco fueron aquellos crímenes, asesinatos, secuestros y extorsiones… ¿Protesta social, el robo de energía y su reventa? ¿Una protesta social que no debe ser penalizada? ¿Protesta social el uso de estos recursos para financiar la campaña electoral? ¿Protesta social y no financiamiento electoral ilícito, delito en el que incurren quienes, a sabiendas, aportan o reciben recursos provenientes de delito? Los empresarios, haciendo uso de su propio dinero –dinero limpio– y con el fin de asegurar votaciones limpias y el correcto conteo de los votos, delincuentes.

¿Los ladrones de energía? ¡En absoluto! Y un punto final, para este artículo, nadie dice nada –tan solo ocasional pero reiteradamente– el editorial de El Periódico –dentro de la tarifa que se paga por electricidad, deben cobrar los distribuidores una supuesta tasa de alumbrado público– cuando lo que cobran es un inconstitucional impuesto (arbitrio) que se les obliga a cobrar, no en beneficio propio, sino de la alcaldía, la de la ciudad de Guatemala, obviamente, la más beneficiada. Arbitrio (impuesto) inconstitucional, puesto que los impuestos y arbitrios solo puede establecerlos el Congreso y no el municipio. ¿Por qué no, mejor, batallas sociales –protestas– pero con la Ley en la mano? Si arbitrarios, sin poder, ¿cómo serían, el poder en sus manos?

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