Antes que nada, es bueno recordar que la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) no tiene ningún precedente en el mundo, siendo esta la primera vez que un Estado soberano pide el establecimiento de una comisión internacional para que opere dentro de su propio territorio y en apoyo de sus instituciones nacionales para combatir la impunidad de que padece, valiente decisión que muy pocos Estados en el mundo, quizá ninguno, se atrevería a tomar, existiendo como existen esqueletos escondidos en los closets de todos los Estados: ninguno perfecto. Esta primera experiencia –única en el mundo–jamás intentada–se encontraba llamada–si exitosa– a repetirse en otros países que llegaran a quererlo, que muchos son los países que bien la necesitan, y esta posibilidad de que pudiera repetirse en otros Estados fue una de las razones más importantes para que la iniciativa se recibiera con profundo optimismo, y, con idéntico optimismo, se forjara.
La Organización de las Naciones Unidas es una de las expresiones más importantes –la más importante– del multilateralismo a nivel universal, y precisamente fue por eso –por ese multilateralismo universal del que goza– miembros suyos casi todos los Estados –por lo que solicitamos su asistencia para establecerla, sabidos de que, dentro del multilateralismo, multilateralismo invocado y conocido no habría ningún Estado o grupo de Estados que, por su apoyo, se hiciera dominante y viniera a desvirtuar lo convenido.
Pudimos haberla establecido, por ejemplo, bilateralmente, con los Estados Unidos de América a través de un tratado similar al convenido con la ONU o con cualquier otro Estado o grupo de Estados, como el que ha venido a conocerse como G-13 o con la Unión Europea, o con otra o varias de las organizaciones internacionales o supranacionales, pero no lo hicimos y, si no lo hicimos, fue porque nuestra decisión soberana nos estaría obligando a aceptar un cuerpo extraño dentro de nosotros mismos, cuerpo que estábamos dispuestos a tolerar, pero como una expresión multilateral de la que nosotros somos parte, ningún Estado o grupo de Estados, sobre nosotros.
Celebramos con la Organización de las Nacionales Unidas –lo convenimos– el acuerdo que dio origen a la Comisión, que es una creatura nuestra, entre ambos convenida. El acuerdo de su creación es un tratado internacional como cualquier otro, pero convenido con una organización internacional, y no con un Estado, rigiéndose por las normas internacionales que rigen todos los tratados, la más característica, la de la buena fe con la que se celebran y ejecutan –Pacta sunt servanda– y que lleva a darles cumplimiento según lo convenido, norma que constituye casi la esencia misma de lo que se conviene entre entidades soberanas. Convenimos –asimismo– que el acuerdo, el tratado, celebrado con la Organización de las Naciones Unidas para establecer la Comisión, tuviera el carácter de tratado en materia de derechos humanos, carácter que, en Guatemala, una vez ratificado por nosotros –habría de darle preeminencia sobre nuestro derecho interno, excepción sea hecha de la Constitución Política de la República–, tal y como esta lo determina en su artículo 204, norma que establece su jerarquía y obliga a la observación de su preeminencia sobre cualquier ley o tratado, sea este del carácter que sea.
En el tratado, además de las partes, existe referencia a la propia Comisión que se establece, que habría de tener, como toda comisión, un carácter temporal, siendo su plazo convenido el de dos años prorrogables, Comisión a regirse estrictamente por nuestras leyes –la Constitución– la primera y por lo convenido. Además de referirse a las partes La República de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas, ONU, y a la creatura de ambas, la Comisión a denominarse CICIG, hace el acuerdo (el tratado) referencia a los donantes (contribuciones voluntarias de la comunidad internacional). Estados estos u organizaciones internacionales o supranacionales, que pudieran venir a contribuir con sus aportes económicos a los gastos de la comisión establecida, ni la comisión –creatura ni los donantes terceros– parte alguna del tratado. La CICIG fue establecida, a instancia nuestra –a través del acuerdo–tratado– que celebramos con la Organización de las Naciones Unidas, siendo nosotros, la República de Guatemala y esta Organización de la que somos miembros, miembros fundadores, por cierto, sus únicas partes.
El entre creado, la CICIG, no se trata de un órgano de la Organización de las Naciones Unidas –así se convino– y habría de funcionar solamente de conformidad con los términos del acuerdo celebrado, acuerdo que la somete a la Constitución y demás leyes de la República de Guatemala y, como antedicho, al propio acuerdo, exclusivamente, teniendo –por decisión de las partes– absoluta independencia funcional, sujeta, como nuestro Ministerio Público, también con independencia funcional, tan solo a la Ley. El origen de nuestra inquietud por establecer la Comisión se encuentra en el gobierno del Presidente Alfonso Portillo, siendo nuestro primer acto escrito de acercamiento con la Organización de las Naciones Unidas, instándola a asistirnos para establecerla, la carta enviada por el canciller de Guatemala, embajador Edgar Gutiérrez, al secretario general de la Organización, Kofi Annan, fechada el 4 de abril de 2003.
El acuerdo –el tratado– fue firmado, finalmente, el 12 de diciembre de 2006, siendo vicepresidente de la República Eduardo Stein, y secretario general de la Organización de las Naciones Unidas el mismo Kofi Annan (fue este uno de los últimos actos de su mandato), tratado que fue sometido a la consideración de nuestra Corte de Constitucionalidad para que se pronunciase en cuanto a la constitucionalidad del mismo y de cada una de sus cláusulas –8 de mayo de 2007– prueba de fuego que no logró pasar el esfuerzo anterior CICIACS, encaminado con similar propósito y –finalmente– a la ratificación del Congreso de la República (1 de agosto de 2007), siendo el caso que, como todo tratado, lo que incluye a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, no tendría ningún valor en Guatemala si no se hubiese dado su ratificación por parte de nuestro Congreso, pues la ratificación es lo que les da a los tratados valor jurídico. Empezó su funcionamiento, balbuceante, en septiembre del mismo año, y se produjo su primera prórroga en 2009, siendo presidente de la República Álvaro Colom y, canciller, el embajador Harold Rodas Melgar; la segunda, en 2011, por los mismos funcionarios; la tercera y cuarta, por el presidente Otto Pérez Molina (2013, canciller el embajador Fernando Carrera, y 2015, el embajador Carlos Raúl Morales), y la quinta y última, hasta la fecha , incluso antes de que venciera el plazo, por el presidente Jimmy Morales, prórroga que vencerá en septiembre de 2019.
Antes de continuar con lo que será el señalamiento de las violaciones habidas al acuerdo –tratado–, me permito compartir que confío esencialmente en las instituciones y que, si estas se desvirtúan, incide el vicio en quienes las integran y determina su conducta (tal el caso de los diputados que integran el Congreso de la República, determinada su conducta no por ser buenos o malos sino por la forma en que se eligen: o se cambia esa forma (Artículo 157 de la Constitución) o el resultado, llegue quien llegue, “buenecitos” o “malosos”, será –exactamente– el mismo). Pues bien, en el caso del comisionado y de la Comisión, de la misma forma, no creo que deban ser evaluados con la ceguera de creérseles en el santoral, cuasi deificados –que no lo están– como tampoco de condenárseles, sin más, como demonios.
No abogo por su permanencia, si incumpliendo de su parte la Constitución, las demás leyes y el acuerdo (tratado) de su creación, como tampoco por su expulsión, si retoman el camino correcto de cumplirlas que, así como señalo errores, reconozco aciertos, y pienso que, en efecto, han sido ambos de importancia para llegar a casos en los cuales nuestras instituciones ordinarias no hubieran llegado por sí mismas.
Me encuentro, pues, en el difícil justo medio, expuesto a la arremetida de unos y de otros, neutral pero activo a la usanza de nuestra diplomacia de la paz para coadyuvar al restablecimiento del orden perturbado. De la propia boca del comisionado, la violación perpetrada al acuerdo –tratado–, puesto que en este se estableció –como informes a producir– tan solo los siguientes: los generales y temáticos sobre sus actividades y los resultados de estas, incluyendo recomendaciones de conformidad con su mandato (a ser publicados) y la información periódica del comisionado sobre las actividades de la Comisión al secretario general de la Organización de las Naciones Unidas: TALES LOS ÚNICOS INFORMES CONVENIDOS EN EL TRATADO Y, EN CONSECUENCIA, LOS ÚNICOS QUE DEBÍAN Y QUE DEBIERON PRODUCIRSE.
Sin embargo (a pesar de que rige en todo esto que el funcionario no puede hacer más que aquello que la Ley –el Acuerdo– le permite) dice el comisionado (entrevista publicitada por el vespertino La Hora) que rinde informe a los países donantes y a otros miembros de la Comunidad Internacional (no especifica a cuáles otros y a título de qué) a lo que agrega que a los países cooperantes con representación en Guatemala se les presenta el plan de trabajo y que se les informa de avances periódicamente con lo que –violando el tratado– viene a dar a los donantes un protagonismo no previsto en el acuerdo –el tratado– poniendo en riesgo el multilateralismo buscado en la Organización, ningún Estado o grupo de Estados, dominante.
Lógico es –sabiduría popular– que quien pita, grita, pero eso –precisamente– es lo que trató de evitar Guatemala cuando acudió para establecer la Comisión a la Organización de las Naciones Unidas y no a Estado o Estados específicos. Esta violación, gravísima, determina que la Comisión no funcione como debería funcionar, independientemente de quién se encuentre al frente suyo y la dirija. El tratado, por otra parte, en materia legislativa, permite a la Comisión recomendar e, incluso, proponer reformas legales en consulta con representantes de instituciones del Estado y de la Organización de las Naciones Unidas, pero no en consulta con quienes –fuera de estas– viniere a decidir, peligrosa actividad ya de índole política.
La Ley y lo convenido deben respetarse y ejecutarse, de buena fe. La Comisión, de conformidad con el acuerdo, fue establecida para apoyar, fortalecer y coadyuvar a nuestras instituciones encargadas de la investigación y la persecución penal de los delitos presuntamente cometidos con ocasión de la actividad de cuerpos ilegales de seguridad y aparatos clandestinos de seguridad (y cualquier otra conducta directiva conexa), promoviendo tanto su desarticulación como la sanción penal de sus delitos. Sus fines, proteger la vida y la integridad de la persona, así como su acceso a la Justicia (derechos humanos). El acuerdo –tratado– no menciona ni una sola vez la palabra corrupción, por lo que parecería ser otro su fin, como, en efecto, lo es, y en tal caso, siendo así, bien valdría la pena adecuarlo para incluir la lucha en su contra –toral e indeclinable lucha– dentro de sus fines, dándole el marco y los instrumentos adecuados para hacerlo. (Continuará)