No es fácil que uno acepte sus propios errores, pero es necesario puesto que – de no hacerlo así – se persiste en ellos.
En entrevista dada al diario vespertino La Hora por el colega Iván Velásquez, comisionado de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala, abunda este en explicaciones sobre el modus operandi de la entidad bajo su mando, modus operandi que defiende, sin regateo alguno e incluye, así, varias acciones que han dejado mucho que desear y soslaya otras – varias – que tampoco han sido afortunadas.
La entrevista se publica bajo el sugestivo título de “Falso” – dicho esto por el colega – de que hayan ido comisionado y CICIG “tras Morales” (se refiere por “Morales” al Presidente de la República), lo cual en el caso del hijo y del hermano del Presidente se trata de una verdad a medias, puesto que, en efecto, no inventaron CICIG-MP la infracción administrativa a que estarían vinculados PERO – lo que sí hicieron – fue darle una connotación penal que no tenía, ni tiene, algo que habrían hecho – al parecer – para lograr la difusión mediática que tendría la imputación de un delito o falta ( categorías penales) al hijo y al hermano de un Presidente – Presidente, en ejercicio – lo que no se conseguiría, obviamente, si atenidos a los hechos, hubieran de referirse – tan solo- a una infracción administrativa.
La infracción administrativa no hubiera vendido – ni vende – mediáticamente, en tanto que el delito o falta – penales – sí vende, y máxime si se imputan al hijo y al hermano del Presidente, y aunque los hechos hubieren ocurrido dos años antes de que este fuera el Presidente, un empresario y artista, entonces y que la cantidad fraccionada – NO DEFRAUDADA – fuera mínima y sujeta a sanción administrativa.
También incluye el título de la entrevista su afirmación de que “lo de los empresarios constituye un paso importantísimo”, importancia que no niego, pero matizada en el sentido de que no se hizo ver a los empresarios la existencia del estado de necesidad como eximente de responsabilidad penal y, si imperfecta, atenuante de la misma, ya que el hecho de que Álvaro Mayorga, por ejemplo, haya tenido que dar mordida para que se pagara a su empresa lo que legítimamente se le debía y que, de no conseguirlo – la pondría al borde de la quiebra y de despidos, podría calificar en este la eximente citada. (En nuestro sistema jurídico, el Ministerio Público se encuentra obligado – función primera- a velar por el estricto cumplimiento de las leyes, siendo su acusación, en tal sentido, una acusación sui géneris, ( busca la verdad) acusación que jamás es la de un esbirro).
De igual forma, en el caso de empresarios confesos por financiamiento electoral ilícito, delito que – aunque hayan confesado – no cometieron puesto que no lo comete quien aporta dinero limpio a una campaña electoral (dinero no proveniente de delito) que es, en efecto, su caso (Fraterno Vila, Herbert González, Felipe Bosch), siendo la responsabilidad de registrarlo de quien recibe y no de quien aporta, registrarlo; faltó el MP-CICIG – por la razón citada – su obligación de explicárselos, amén de que la amenaza de un larga prisión preventiva – aunque se sepa que el proceso terminará en absolución – afina las cuerdas vocales de cualquiera.
El caso concreto incluye el hecho – además – de que la organización política no recibió ese dinero, dinero aportado por estos y manejado por tercero para apoyar directamente a los fiscales de mesa con el fin de evitar anomalías electorales en las votaciones y el recuento.
Es natural que todos lleven agua a su molino, y es absolutamente normal que el colega colombiano no sea la excepción y que, así, no confiese, error alguno como que si la actuación de la entidad que dirige hubiese sido perfecta e – incluso – leyéndole con mayor profundidad- más allá del bien y del mal, lo cual no es cierto.
Ya en varias ocasiones he compartido en esta columna que quien te quiere te aporrea, vieja y certera sentencia popular, y, así, que no es desamor – en absoluto – lo que me ha llevado y me lleva a la crítica de la Comisión y del comisionado sino – por el contrario – mi interés porque se aparten de errores y que triunfen, importante para nosotros, para la Organización de las Naciones Unidas y para sí mismos.
No puedo aplaudir ni dejar pasar errores, ya que estos pueden conducir al fracaso del esfuerzo emprendido con, graves consecuencias para todos, para nosotros – fundamentalmente – que habríamos perdido la oportunidad que quisimos darnos y que hemos aportado importantes recursos en especie – pero también para la Organización de las Naciones Unidas, ya que si fracasada la Comisión en Guatemala será irrepetible el modelo en otros países que bien lo necesitan y que, si triunfante – hubieran tratado de repetirlo en el suyo y !claro está! para los donantes o, mejor dicho, para los contribuyentes de los países donantes – su dinero – si no se corrigen los errores y la Comisión fracasa – tirado a la basura.
El comisionado ha sacado a debate público, con la entrevista publicada, toda la temática de sus actuaciones – la propia – y la de la entidad que dirige – debate que considero sano y que quizá se quede en dos monólogos, por una parte, el suyo y el del coro que le pueda brindar su clac mediática y –por la otra – el mío, desde esta columna en el Diario de Centro América y en las redes sociales, pero que, en todo caso – aunque así fuere- monólogos – serán de importancia para que el lector pueda hacer su propia evaluación y auditoría.
El titular con el que se presenta la entrevista – vuelvo a este – que sea “falso” que se fuera “tras Morales” ( se refiere por “Morales” al Presidente ) recoge lo actuado por la Comisión y el comisionado ( arrastrado el Ministerio Público) o quizá por el Ministerio Público ( arrastrados el comisionado y la Comisión) !Vaya Usted a saber! en el caso del hijo y del hermano, caso en el que se persigue como delito o falta, reitero – categorías penales – lo que no es sino una infracción de la Ley de Contrataciones del Estado, que debió perseguir y castigar la Contraloría General de Cuentas, infracción de la que ni el hijo ni el hermano – afirmado, así, y públicamente, por el propio comisionado y la ex fiscal general – buscaron, ni obtuvieron, beneficio económico alguno.
Con torpeza – injustificable – fueron incapaces de establecer la CICIG y el MP que, en efecto, en ese caso, todo se trató del fraccionamiento de una compra – tres facturas, en vez de una (precisamente para fraccionar la compraventa que se hacía) y simulación de su concepto (precisamente para ocultarlo puesto que si las tres se hubieran referido a canastas navideñas (lo verdaderamente comprado y vendido) hubiera sido evidente el fraccionamiento que se hacía.
Ninguna defraudación del patrimonio del Estado se produjo en el caso, puesto que lo que quisieron comprar los funcionarios de la institución – lo que compró la institución – fueron canastas navideñas, y todos los pagos fueron realizados, aunque hechos por tres conceptos distintos, los conceptos de las facturas, lo que pagaban y pagaron fueron estas canastas, las canastas navideñas recibidas.
Si alguna duda en cuanto a que si lo pagado era razonable como contraprestación de las canastas recibidas, hubiera bastado comprobar que similar precio – por similar cantidad – fue pagado tanto el año anterior como el sucesivo a proveedores totalmente distintos.
Grave torpeza la del Ministerio Público y la CICIG, porque el fraccionamiento de una compra la hacen los funcionarios y no los particulares, y la sanción prevista por la Ley de Contrataciones se trata de una multa – porcentaje del total fraccionado – multa que deben pagar los funcionarios, de conformidad con la Ley, los únicos responsables.
Grave la torpeza, porque los delitos y faltas se establecen en función del bien jurídico que quiere tutelarse, y, así, en el homicidio, por ejemplo, se castiga el atropello de la vida siendo, la vida, el bien jurídico tutelado, pero, en el caso del fraccionamiento de una compra, no existe sanción penal porque, no habiendo defraudación del patrimonio del Estado – el bien jurídico tutelado, el patrimonio – no existe delito.
¿La razón del fraccionamiento en el caso concreto? La premura de los funcionarios por obtenerlas para satisfacer compromisos laborales, imposible ya un concurso, en su concepto.
Torpeza, porque las dos facturas de la empresa de que era – y es – representante legal el hermano del Presidente –satisficieron sus impuestos –impuesto sobre la renta e IVA, no habiendo, en consecuencia, tampoco incumplimiento tributario y ya no digamos, defraudación tributaria alguna.
La noticia que se dio de este caso fue – así apareció en los medios internacionales que la recogieron; “Hijo y hermano del Presidente de Guatemala capturados por corrupción” , ingrata y sugestiva noticia que dejó a todo lector con una apreciación errada de los hechos, no existiendo desarrollo informativo que explicase que se trataba de hecho ocurrido dos años antes de que el Presidente fuera Presidente y que, en consecuencia, era absolutamente ajeno a su gobierno, que la cantidad en cuestión era poco menos que ridícula, que en el hecho, fraccionamiento de una compra, ni el hijo – muchacho de 19 años, cuando ocurrieron los hechos – ni el hermano del Presidente – becado Fullbright de los Estados Unidos de América – buscaron ni obtuvieron para sí beneficio económico alguno. Que el hijo NO FUE CAPTURADO sino que acudió ante el tribunal – al primer llamado hecho por el juez – y que la captura del hermano había obedecido a una maniobra mediática – no jurídica – puesto que – al igual que el hijo, si llamado, también se hubiera presentado, sin necesidad de allanamiento y de captura.
Torpeza puesto que, en aras de lo mediático, se perjudicó la relación con el jefe de Estado – del Estado parte del Convenio de su creación y porque difícilmente hubieran consentido los donantes – los contribuyentes de los países donantes – en poner todo en riesgo por perseguir – indebidamente – el fraccionamiento de una compra y en cantidad por demás ridícula.
La publicitada entrevista del comisionado tendrá varias entregas, como también la tendrán mis comentarios, siendo importante que haya abierto el espacio para las observaciones y el debate – para la pública evaluación y auditoría de su desempeño y del desempeño de la Comisión a su mando, así como de nuestro propio Ministerio Público, institución con la que coadyuvan, como parte del mandato que ejercitan.
De esta primera entrega, quede claro lo siguiente: Lo dicho en cuanto a no haber ido “tras Morales” (la referencia de “Morales” es al Presidente) es cierto pero a medias, puesto que, en efecto, no inventaron MP-CICIG la falta administrativa, pero sí le dieron – con evidentes fines mediáticos – una connotación penal que no tenía y que no tiene.
Llamados a la evaluación y a la auditoría públicas, las actuaciones MP-CICIG – tal la necesaria consecuencia de la publicitada entrevista – acudimos a prestarlas con el mejor de los propósitos, la corrección de errores y – así – el éxito del comisionado – siempre lo he buscado – el de la Comisión y el del MP, éxito para nuestro beneficio, el de la Organización de las Naciones Unidas, el de los donantes ( el de los contribuyentes de los Estados donantes) y su propio beneficio, beneficio , incluso, para otros países que si no se malogra este esfuerzo (si se recupera sin errores) bien podrían emprenderlo. (Continuará)