sábado , 23 noviembre 2024
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Ningún delito

Antes que nada es importante recordar que no constituyen delito o falta más que aquellas acciones u omisiones
tipificadas como tales por la ley. En otras palabras, no es delito ni falta aquello que se nos pueda ocurrir, lo que sea, sino lo que la ley tipifica como tal, no siendo permitido en lo penal el uso de la analogía, lo que obliga a que la tipificación deba ser estricta –premisa mayor del silogismo jurídico– de tal forma que las acciones u omisiones del caso concreto (premisa menor del silogismo) encajen exactamente –no más o menos– sino exactamente en lo previsto por la ley. El delito de homicidio, por ejemplo, se tipifica así: Comete homicidio quien diere muerte a una persona, siendo esta la premisa mayor del silogismo jurídico. Si el hecho ocurrido es que alguien dio muerte a una persona (premisa menor del silogismo) encaja este hecho exactamente en la norma, tal y como esta lo tiene previsto, y –en consecuencia– la solución del silogismo es que ese alguien que mató a una persona cometió el delito de homicidio. En el caso del financiamiento electoral ilícito establece la ley-Código Penal, segundo párrafo de su artículo 407 “N” que se considera financiamiento electoral ilícito toda contribución RECIBIDA en forma anónima y las que no se registren en el libro contable que para el efecto deberá llevar la organización política. El supuesto se refiere –pues– única y exclusivamente a quien RECIBA la contribución y no a quien la haya DADO. ¿Que no debería ser así? ¿Que debería considerarse contribución electoral ilícita no solo RECIBIRLA sino también DARLA? Pues bien, tal vez debería ser así, pero no lo es, ya que no es eso lo que dice la ley, y en tanto la ley no se cambie solamente existe delito en el caso de este segundo supuesto, en quien RECIBE la contribución anónima y no en quien la DA. La ley es la ley, y la ley debe cumplirse. Si la ley no pena a quien haya DADO sino solo a quien RECIBA no podemos hacerlo nosotros, ni los jueces. Lo establecido por la ley la exclusión de delito en quien aporta dinero propio o de tercero –dinero lícito– tiene sentido porque la responsabilidad de asentar la procedencia y de registrar el aporte en los libros respectivos es de quien RECIBA y no de quien DA. El primer supuesto del artículo se refiere a dinero ilícito –es decir– a dinero o recursos provenientes del crimen organizado, lavado de dinero o cualquier otra actividad calificada como delito por el Código Penal y demás leyes conexas y –en este primer supuesto– sí se pena a quien los APORTE, los RECIBA o AUTORICE RECIBIRLOS. Existe financiamiento electoral ilícito, en consecuencia no solamente en quien reciba o autorice recibir sino también en quien da, si lo contribuido procede de cualquier actividad calificada como delito: todos, por igual, quienes dan, quienes reciben y quienes autoricen recibir incurren en financiamiento electoral ilícito si –y solo si– lo contribuido procede de delito, léase narcotráfico, tráfico o trata de personas, crimen organizado, secuestros, extorsiones, fraude o, en fin, de cualquier delito, sea el que sea. ¿Que el supuesto del párrafo segundo debió penar no solo a quien reciba sino también a quien aporta? Mucha discusión podría haber al respecto, pero el legislador no lo hizo –no lo establece así la ley– y no somos nosotros, ni el Ministerio Público, ni los jueces, quiénes para inventarnos un contenido distinto al de la norma, contenido que no existe. El segundo párrafo no incluye a quienes den sino tan solo a quienes reciben y a quienes no registran, por lo que NO podría aplicarse a aquellas personas que hayan aportado dinero lícito, sea propio o de terceros, si es lícito, recayendo la responsabilidad de asentar la procedencia y registrar el aporte en quienes lo reciben: en quienes reciben el dinero, la contribución, registrar la contribución de procedencia lícita especificando quién es quien aporta. ¿Pensamos que la responsabilidad debe recaer no solo en quien recibe sino también en quien da, aunque el dinero sea de lícita procedencia? Pues bien, propugnemos por que se incluya a quienes dan en este supuesto de la norma pero, en tanto no se legisle al respecto y se haga la reforma respectiva, debemos estar a lo que la ley establece, no existiendo pena alguna para quien aporte, salvo si la precedencia del dinero o de los recursos aportados es de un delito y –además– lo saben. Ello me llevó a afirmar, y lo afirmo nuevamente, que se pintó un chaleco a los empresarios que confesaron delitos que jamás cometieron, puesto que la aportación de dinero o de recursos lícitos no constituye delito, ni falta alguna, existiéndolo única y exclusivamente en quienes la reciban si no asientan su procedencia (quedando como anónima) o no la registran en los libros respectivos (quedando en estos como que si no se hubiese recibido).Los empresarios NO cometieron delito, y si hicieron mal o bien en aportar su propio dinero, dinero de lícita procedencia, es otro cantar, lo que cae en la esfera de la moral y no del Derecho y –menos aún– del Derecho Penal –ultima ratio del Derecho– el más estricto de todas las ramas del Derecho y que se aplica tan solo cuando el resto falla. En lo personal, pienso que tampoco es censurable –moralmente– que hayan aportado recursos o dinero –lícitos– para apoyar con transporte o comida a los delegados de mesa de una organización política con el único propósito de supervisar la legalidad de las votaciones y del recuento. ¿Y qué pasa si los delegados de mesa de una organización política no necesitan de dinero alguno para transportarse del lugar en que se encuentra a la mesa electoral y regresar a dónde deba, ni para su almuerzo, agua, frescos, café o refacciones? ¿Qué pasaría con esa organización política si no reporta, ni registra, todas esas contribuciones voluntarias para el cuido de las mesas? ¿Y qué pasa si los delegados de mesa no tienen dinero propio y se los regalan sus amigos, familiares o un tercero? ¿Qué pasaría con la organización política si no lo registra? ¿Alguna obligación de registrarlo? Con el debido respeto, ni los empresarios asesinaron, secuestraron o extorsionaron a alguien ni tampoco el Presidente de la República cuando era Secretario General del partido político, y raya ya en la idiotez que la acusación penal se centre en la estas contribuciones electorales –las de procedencia lícita– sumamente discutible su ilicitud electoral, en tanto que el narcotráfico, tan campante y tan campantes las extorsiones, hurtos, agresiones, violaciones y asesinatos que ocurren día a día. Esta acusación penal rinde muchos réditos mediáticos pero, a decir verdad, a la población honrada, a merced de todos los delitos, le importa un rábano, como se diría en buen castizo. ¿Por qué no preocuparse por la tutela de la vida, de la seguridad, de la libertad, de la paz y del desarrollo integral de la persona? ¿Será porque no rinde réditos mediáticos?    

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