sábado , 23 noviembre 2024
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Independencia ¡Claro está! pero de TODOS

El próximo18 de mayo, ni un día antes, ni uno después, habrá de asumir el cargo de fiscal general de la República y jefe del Ministerio Público (período constitucional 18 de mayo 2018-18 de mayo 2022) el abogado o abogada que designe el Presidente –autoridad nominadora– pudiendo este hacerlo libremente entre cualquiera de los seis integrantes de la nómina que le fuera remitida por la Comisión Postuladora que estable la ley. Esa fecha es también la última fecha en la que el Presidente podría hacer el nombramiento, no existiendo norma alguna que le obligue a hacerlo antes.

Tampoco existe norma que le hubiera obligado a entrevista alguna entre el Presidente y los postulantes, individual o colectiva, pública o reservada para los participantes que sean convocados. Si el Presidente no conocía a alguno de los participantes bueno fue que les conociera y lo mejor, como se hizo, en una reunión de Estado entre el Presidente y el Postulante, privacidad que evita todo tipo de contaminaciones mediáticas o de cualquier tipo, propias de la presencia de extraños.

En todo caso hubieron de estar los postulantes a lo que el Presidente decidió, jefe que es del Estado, representante de la unidad nacional y libremente electo por el pueblo para serlo, extremo que es olvidado con frecuencia y, sobre todo, por aquellos que se arrogan representaciones que no tienen. Si alguien que aspire a ser fiscal general no hubiese guardado a estas alturas el debido respeto por el jefe del Estado, menos habría de tenerlo como fiscal general, mal consejero pues hubiera sido cualquier falta de respeto para aquellos que deseen acceder al cargo –sobran los malos consejeros– pues hubiera revelado falta de tino en el postulante cuando no la presencia de compromisos e intereses, ajenos al Estado.

El fiscal general, una vez nombrado, es absolutamente independiente y queda sometido únicamente y exclusivamente a la Constitución y a las leyes, debiendo informar de sus labores tan solo –tal lo que manda la ley– al propio pueblo. Pese a su independencia y a su poder, el fiscal general no es más que un auxiliar de la administración pública y de los tribunales de Justicia cuya función primera es velar por el estricto cumplimiento de las leyes y, si incumplidas (esto no se trata sino de la lógica consecuencia), perseguir a sus infractores. La más severa de las persecuciones, la penal, ultima ratio del Derecho.

Preocupa la independencia del Ministerio Público y claro que tiene que preocupar –amenazantes sus sempiternos vicios de esbirro y encubridor– tal y como debe preocupar su fiel cumplimiento de todas y cada una de sus funciones (si no lo hace, falla el estado de Derecho) siendo, la primera, reitero, velar porque todo cuanto acontezca entre nosotros se ajuste a las leyes, incansable su búsqueda de la verdad, sea cual sea. Preocupa su independencia pero esta preocupación pareciera limitarse a la independencia que debe tener del Presidente de la República cuando debe preocuparnos también –y a la par– la que tenga de la Embajada (o Embajadas) de los diferentes grupos de presión, de las asociaciones y fundaciones nacionales y extranjeras y de la prensa escrita, radial, televisiva y digital.

Tan grave y muchísimo más grave aún que la presión que pueda ejercer sobre el o la fiscal general el Presidente es la que puede ejercer la prensa sobre él o ella, capaz un simple periodicazo de destrozar la honra de cualquiera, agua derramada que jamás se recoge. ¿Independiente el fiscal general de la Embajada (Embajadas) o perro faldero de la (s) misma (s)? ¿Independiente de la prensa o su simple marioneta, bailarín al son que se le toque? ¿Buscador de la verdad –muy grave es la soberbia– o tan solo de condenas? ¿Consciente de la labor coadyuvante de la CICIG o, malinterpretando sus funciones, patético peón a su servicio? La independencia del fiscal general con respecto al Presidente es en cierto sentido la más fácil, por ser la más obvia y evidente –en tanto que resulta más difícil su independencia de lo oscuro, de lo menos visible, incluidos la (s) Embajada (s) prensa y grupos– peligrosos, también, los halagos que la minan.

En los Estados Unidos Mexicanos, por ejemplo, ningún funcionario puede recibir reconocimientos extranjeros sin la autorización del Estado, que muchas son las formas que existen –algunas muy sutiles– de vender la independencia. El Presidente fue electo por el pueblo y al nombrar al fiscal general debe pensar en ese pueblo. ¿Cómo sería el fiscal general que el pueblo escogería? ¿Cuál –siendo absolutamente independiente– el que pueda ser, o la que pueda ser, expresión de su mandato? Puede el Presidente equivocarse con el nombramiento de un Ministro de Estado que igual que, como puede nombrarlo, puede destituirlo y , si algo hace mal, corregirle, posibilidad que no existe con el fiscal general, funcionario a quien no puede girar instrucción alguna y ni tan siquiera instrucciones generales.

Su destitución –garantía de la independencia de su mandato– tal y como lo manda la Constitución solamente por causa justa debidamente establecida. El fiscal general, una vez nombrado, es al pueblo a quien le pertenece, al pueblo y no a grupos o grupitos que se arroguen representaciones que no tienen. Libertad no es libertinaje, ni la accesibilidad al funcionario, sinónimo de irrespeto. Aquellos que no se atrevieron con los dictadores pretenden cebarse con los gobernantes democráticos: ningún Attorney General, fiscal general, en los Estados Unidos, actuaría contra aquel que le nombró.

Para eso existe la institución independiente del fiscal especial,(Reno lo hizo, así y así lo hace Senior). Tan grave puede ser el encubrimiento como la búsqueda de notoriedad, a sus costillas. Necesitamos un fiscal general fuerte y ¡claro está! independiente, pero independiente no solo del Presidente de la República, sino ¡oigase bien! DE TODOS. Por lo demás, más que la independencia del o la fiscal general –que sea quien sea sabrá cuidarla– me preocupa la independencia de fiscales y jueces y cuánto más, cuanto más sencillos e indefensos y de allí mi propuesta de creación de una fiscalía especial en contra de las presiones sobre los fiscales y los jueces, distinta de la Fiscalía de Operadores de Justicia cuyos fines son otros o bien dentro de esta, diferenciados los fines.

Fiscalía muy especializada puesto que las presiones más peligrosas son las más insospechadas, incluso internas y las mediáticas señaladas: los fiscales y jueces entre el halago y el linchamiento. Si él o la fiscal general no toma posesión hasta el límite de la fecha señalada, viernes 18 de mayo, la actual fiscal general –necesariamente– dejará el cargo en esa fecha y, provisionalmente, hasta por un año, podría ser interinamente sustituida por la funcionaria que esta ha designado.

Se ha tenido la pésima costumbre de alterar la fecha del 18 de mayo para concluir e iniciar el período pero, tal alteración en nada ayuda para la mejor comprensión, tanto de su independencia, como del período constitucional que la protege.

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