La amnistía es una institución ingrata pero – a veces necesaria. Ingrata, puesto que nada podría ser más injusto para las víctimas y los familiares de las víctimas que la falta de persecución y de castigo. Necesaria, sin embargo, porque, a veces,la conveniencia pública lo exige e impone el sacrificio
En temas como este no caben medias tintas, y debemos ser capaces de abordarlos sin tapujos. A nadie se le ocurrió, ¡menos mal!, que para hacer posible la paz (1996) y que no fuera rechazada por aquellos que habían delinquido se redujeran las penas de todos los delitos, y así, por ejemplo, que la pena por asesinato se redujera a un par de meses y que fuera, incluso, conmutable, y –de igual forma– penas similares para secuestros y extorsiones, absurdo que hubiera llevado a que delitos de esta envergadura quedasen penados con ridículas penas, incluso en el futuro. Pues bien, lo que menos mal que no se le ocurrió a nadie, entonces, es precisamente el absurdo que ahora estamos viviendo cuando se pretende legislar, favoreciendo con penas bajas, a delitos que ya fueron perpetrados, rebaja que compromete su penalización en el futuro. Pienso que los asesinatos, secuestros, extorsiones, y demás delitos perpetrados por la insurgencia o la contrainsurgencia debían conservar, como las conservaron, las penas que tenían establecidas tal y como, ahora, debe conservar el financiamiento electoral ilícito las penas severas que se contemplaron, menores, necesariamente, para el segundo supuesto.
La conservación del rigor de las penas para delitos de esta gravedad el financiamiento electoral ilícito es un delito grave que atenta contra el sistema democrático de Gobierno, prostituye el sistema y termina aniquilándolo, es de suma importancia debiendo ser lo suficientemente severas para disuadir que se cometa. En el caso del conflicto armado no se procedió –como solución– a reformar la pena que se encontraba establecida para los delitos que fueron perpetrados sino –tal la conveniencia pública que se imponía– a eximirles de sanción, delitos ya perpetrados y cometidos dentro del período de tiempo claramente establecido por la ley que vino a promulgarse y que hubieren sido determinados por razones estrictamente políticas, la toma o conservación del poder.
Delitos, para decirlo con la terminología propia de nuestro derecho positivo, que fueren políticos o comunes conexos con los políticos; es decir, delitos perpetrados todos con un fin político, la toma o conservación del poder. Se entendió que para hacer posible la paz se hacía preciso eximir de responsabilidad, por ejemplo, a quienes –insurgentes o contrainsurgentes– hubieren perpetrado asesinatos, secuestros, extorsiones, y otros graves delitos, con el fin político citado, alcanzar o conservar el poder, pero a nadie se le ocurrió minimizar para el futuro las penas que se encontraban establecidas.
En este absurdo es en el que se está cayendo cuando se pretende la rebaja de penas para el financiamiento electoral ilícito lo que compromete su sanción en el futuro suavizándola y dejando expedito el camino, en consecuencia –se quiera o no– para que se siga realizando. En vez de enfrentar lo ya ocurrido y solucionarlo políticamente con una decisión política, la amnistía, tal y como se hizo entonces, se intentan todo tipo de absurdos. Si pudieron ser objeto de amnistía los asesinatos, secuestros y extorsiones perpetrados por la insurgencia para tomar el poder o por la contrainsurgencia para conservarlo, no entiendo por qué no se puede decretar ahora una amnistía que favorezca a aquellos que, después de aquellas amnistías que fueron decretadas, la última, la contenida en la Ley de Reconciliación Nacional,1996, e incluso antes, desde 1985, cuando entró en vigor el nuevo orden constitucional, y con este el sistema democrático de alternancia en el ejercicio del poder, sin que se haya caído en aquellos extremos, hayan perpetrado delitos políticos o comunes conexos, para tomar el poder o conservarlo. Amnistía, por ejemplo, para los actos perpetrados por el expresidente Jorge Serrano Elías, delitos puramente políticos que fueron perpetrados para acrecentar su poder, sin violencia alguna.
¿Amnistiados los asesinatos, secuestros y extorsiones pero el expresidente Serrano, perseguido? ¡Por favor! ¿De qué justicia hablamos? ¿Amnistiados los asesinatos, secuestros y extorsiones pero perseguidos quienes dieron dinero –su propio dinero– para apoyar un proyecto político, o quienes lo recibieron con tal fin, pero no lo reportaron? ¿De qué justicia hablamos? Las amnistías fueron importantes y cumplieron su función en cuanto a los delitos perpetrados para alcanzar o conservar el poder durante el conflicto armado, tan eficaces las amnistías que, afortunadamente, nunca más han vuelto a perpetrarse delitos de esa envergadura con fin semejante. No volvieron a producirse asesinatos, secuestros, ni extorsiones “políticas”.
De la misma forma, pienso que una amnistía, ahora, tendría idéntico resultado con respecto a los delitos políticos y comunes conexos de hoy: que no vuelva a haber intentonas golpistas, aunque incruentas, ni financiamiento electoral ilícito, segundo supuesto, aprendida la lección. De la amnistía a decretarse se deben exceptuar todos los delitos que impliquen relación con defraudaciones al patrimonio del Estado, mal uso de recursos públicos, narcotráfico, trata o tráfico de personas, lavado de dinero, extorsiones, y todos aquellos que atenten contra la vida o libertad de las personas. Así como la falta de aquella amnistía hacía imposible la paz, la falta de esta hace imposible el normal desenvolvimiento del Estado y el mejoramiento de la economía. (Se pierden tiempo y recursos, donde no se debe).
Una acusación penal, poco objetiva, no supo apreciar la eximente del estado de necesidad en el caso de empresarios –ya convictos– que hubieron de sucumbir a la presión de dejarse extorsionar y mordieron para evitar el mal mayor, la quiebra de sus empresas y el consecuente desempleo (grave error el no diferenciar a estos –víctimas en estado de necesidad– de aquellos que mordieron para ser pagados por obras sobrevaluadas o, incluso, inexistentes, tema distinto). Me ha dado muchísima pena ver, en el caso del financiamiento ilícito, a empresarios que haciendo uso de su propio dinero –ningún error cívico–acierto cívico– financiaron una o varias opciones políticas, como me apena la presión sobre dirigentes políticos –no contadores– que hubieren omitido registrarlos (tema aparte, el de los financistas con fines espurios y el de los receptores, en el mismo juego). Debe hablarse de la amnistía abiertamente y sin tapujos y deben producirse argumentos a favor y en contra de la misma, pero –de decretarse– es importante que se haga por la puerta de enfrente y no de la cocina, excluidos de la amnistía, reitero, los que tengan alguna relación con los citados.
La amnistía es una decisión política que puede y debe decretarse cuando lo exige la conveniencia pública; ajenas, como deben ser las decisiones políticas, a la persecución penal y a la aplicación de las leyes por los jueces.