sábado , 23 noviembre 2024
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Se trata, necesariamente, de decisiones políticas

Si alguna vez quiere suprimirse la pena de muerte, que sea como consecuencia de una decisión política de nuestra parte y no de un inconstitucional error del Congreso.

Podría pensarse que las decisiones de postular la nómina de seis y de nombrar al fiscal general de la República no se trate de decisiones políticas, pero esto no es cierto, puesto que son políticas las dos, por excelencia, posiblemente de una de las más importantes decisiones políticas que pueda tomar un presidente.

El Presidente de la República, representante de la unidad nacional, funcionario que es elegido por el pueblo, se cuidará muy bien de que el fiscal general sea absolutamente independiente, sujeto tan solo a la Constitución y demás leyes y que, siéndolo así y estando tan solo a estas sujeto, velando por el estricto cumplimiento de las leyes y persiguiendo a sus infractores, sea la más genuina expresión del mandato que depositó el pueblo en sus manos.

La Comisión Postuladora –tal nuestro sistema (no existe algo así en los Estados Unidos de América)– observará que los postulantes (tampoco existen allá “postulantes”) reúnan los requisitos exigidos por la Ley y otros que tiene en sus manos disponer, pero en todas sus actuaciones, a pesar de la invocación técnica, ha pesado y pesará inevitablemente lo político y así como legisladora –todo acto de legislación es político– convienen sus miembros ciertas normas, normas que aplican y con las cuales juzgan, pero sujetos a criterios de oportunidad y conveniencia que les son imposibles de evitar.

No se debe confundir que sean políticos los actos que llevan al nombramiento de un fiscal general con el hecho de que el fiscal general, una vez designado, quede sujeto y se rija, única y exclusivamente, por la Constitución y demás leyes; la Constitución, la más alta, superior a toda ley o tratado.

Se trata esto exactamente de lo mismo que ocurre en cuanto a formación y ejecución de la Ley.

La formación de las leyes se trata de un acto político por excelencia en el que caben todo tipo de consideraciones políticas, pero –una vez sancionadas– cual guillotina deben aplicarse a los casos concretos, sin que quepan en la solución del silogismo jurídico criterios de oportunidad y conveniencia, criterios estos –políticos– que tiene cabida en la formulación de las leyes, pero no en la aplicación de las mismas.

La Comisión de Postulación cada vez que se integra para cada proceso de postulación –tal lo legislado– debe empezar prácticamente de cero y, así, cada vez decide nuevas tablas de gradación, según las ocurrencias de sus miembros y, así, según decida, incompatibilidades, tiempos e –incluso– potestad de rompimiento de sus reglas.

Al cerrar mi intervención de diez minutos ante la Comisión me permití recordarle que el fiscal general de la República no informa a la Comisión, ni al Congreso de la República, ni a la Corte Suprema de Justicia, ni al Presidente de la República (la autoridad nominadora), sino –única y exclusivamente– al pueblo de Guatemala y que trataría, dentro del ámbito de mis posibilidades, que el pueblo pudiera conocer los distintos planteamientos y sus diferencias conceptuales.

El fiscal general, en materia constitucional, no es una actor pasivo y su mandato, el primero –el de velar por el estricto cumplimiento de las leyes–, le obliga a gestionar en materia constitucional, tal y como lo hace en los procesos penales.

La pena de muerte no es aplicable en Guatemala por la inconstitucional decisión legislativa de sustraer del recurso de gracia la autoridad que pudiera resolverlo, con lo cual, de hecho, quedó eliminado, existiendo norma en tratado internacional de derechos humanos, ratificado por Guatemala, que obliga que este exista.

Si alguna vez quiere suprimirse la pena de muerte, que sea como consecuencia de una decisión política de nuestra parte y no de un inconstitucional error del Congreso y de la inacción del Ministerio Público para corregir el yerro.

¿Además de los 30 años de violación del artículo 70 de la Constitución, que ordena la promulgación de una ley que desarrolle los preceptos constitucionales sobre comunidades indígenas, habremos de sumar otros cuatro sin persecución alguna? ¿Otros tantos más a la violación de la obligación de presupuestar y de pagar la cuota de Estado al IGSS? ¿Otros cuatro, sin persecución de monopolios? ¿Incumplimiento de los plazos, sin persecución alguna? ¿Sin persecución las resoluciones contrarias a las leyes y las pruebas? ¿Ignoradas las leyes de amnistía? ¿La extinción de dominio –el pisto– utilizada con tibieza y ausente el comiso? ¿La Central de Contenedores de Puerto Quetzal, tan campante? ¿Sin velación alguna el estricto cumplimiento de las leyes penitenciarias y la persecución de sus infractores: las cárceles, las escuelas y catedrales del delito? ¿Inconstitucional uso de la prisión preventiva para aparentar una eficiencia que no existe? ¿Abuso del secreto y de la prueba anticipada? ¿Otra vez la prueba reina el testigo, ineficientes las otras?

El Ministerio Público, a pesar de su poder, no es más que un auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia, litigante sui géneris que debe impedir que se violen las leyes procesales determinantes estas violaciones de los juicios nulos.

Tanto regocijo debe darse –criterio de objetividad– por la condena de un culpable como por la absolución de un inocente. ¿Erradicar la corrupción, sin combatir el narcotráfico? ¿Tibio combate a la trata y el tráfico de personas? ¿Narcotráfico y la trata y tráfico de personas? ¿Desatención de los delitos que preocupa a los ciudadanos de a pie, extorsiones, asaltos, sicariato?

La forma en que la nómina sea integrada será una decisión política y los miembros de la Comisión serán, ante el pueblo, los únicos responsables de sus decisiones, tanto de las ya tomadas como de la última que tomen –decisiones políticas determinantes de quién será el próximo fiscal general de la República–.

Tal y como lo ofrecí, seguiré fiscalizando el proceso, que lo que importa es que tengamos el mejor fiscal general posible, fiscal que continúe los aciertos y corrija los errores, incluidos aquellos del ente internacional coadyuvante, débil este, sin un fiscal y Ministerio Público fuertes.

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