Son demasiados los millones que se utilizan para sostener los centros de detención VIP, millones que bien podrían utilizarse para múltiples otros menesteres que bien los necesitan tales como –dejando a un lado niños y enfermos– la construcción de la prisión de máxima seguridad, nunca construida.
Además de los millones que se gastan, resulta inconveniente tener en los mismos lugares a detenidos que en una u otra forma tenderán a asociarse, conspirar y hacer negocios, cuando lo más conveniente sería su aislamiento en sus propias casas, sujetos al régimen severo que decida el juzgador, no teléfonos, visitas restringidas, comprobaciones dactilares, etcétera.
La prisión preventiva está contemplada como una excepción y no como regla y debe utilizarse, en consecuencia, única y exclusivamente, en aquellos casos en los que la ley prohíbe que se den medidas sustitutivas (asesinatos, secuestros, narcotráfico, extorsiones, etcétera) o bien, si no las prohíbe, que exista peligro de fuga o de obstrucción de justicia, peligro que, en todo caso, debe probar la acusación.
Parece mentira que a estas alturas del avance tecnológico desconozcan nuestras autoridades que existen los brazaletes y que desconozcan sus propiedades, su confiabilidad y cuanto preciso para que puedan implementarse con la seguridad precisa.
La prisión preventiva utilizada como una forma de evidenciar una eficiencia que no existe no es un fenómeno de estos días, sino un mal inveterado a lo largo de nuestra historia y existiendo entre nosotros una Comisión Internacional contra la impunidad, CICIG, no resulta razonable que habiendo estado ya doce años entre nosotros haya sido incapaz de coadyuvar para que la viciosa práctica logre superarse.
La lucha en contra del crimen organizado y de la corrupción, en general, debe libarse haciendo uso de los mejores instrumentos para hacerlo, uno de ellos, quizá el mejor, la extinción de dominio, institución que golpea al crimen donde le duele y lo desarticula, el dinero.
Crimen organizado, sin dinero: sus días contados.
El Ministerio Público pueda ayudar a que el Estado no despilfarre sus recursos procurando la eliminación de los centros de detención VIP y descongestionando los centros de detención en general, limitada la petición de prisión preventiva para los graves delitos para los cuales no permite la ley el uso de medidas sustitutivas y también para descongestionar los tribunales de justicia, utilizando el criterio de oportunidad, el procedimiento abreviado y la suspensión de la persecución, así como la suya y la propia, con el estímulo de la conversión.
Debe en todo momento recordar el Ministerio Público que lo penal es la última ratio del Derecho y que debe llegar tan solo cuando todo lo otro falla, no debiendo confundirse lo que son las infracciones administrativas con faltas y delitos.
En el caso último de los empresarios. ¿No es acaso el estado de necesidad una eximente? Peligrosísima la acusación penal ajena al criterio de objetividad que debe de regirla.
En lo que respecta al Sistema Penitenciario más severo, el que contempla el cumplimiento de las penas, la intervención del Ministerio Público se hace necesaria, velando por el estricto cumplimiento de las leyes –todas– específicamente, las penitenciarias y persiguiendo a sus infractores, consciente de que toda persecución penal será frustrante si obtenido el éxito en la misma se estrella con un Sistema Penitenciario que, en vez de rehabilitar, envilece, sistema que incluye el trabajo, incluso obligatorio, siempre y cuando no menoscabe la dignidad del reo: auto sostenimiento de las prisiones.
La prisión preventiva tiene como único propósito asegurar la presencia del imputado en el proceso y el no entorpecimiento de las investigaciones y debe evitarse en todo tipo de delitos salvo aquellos en que es obligatoria. Se diferencia de la otra en que en la prisión preventiva los detenidos se presumen inocentes y deben ser tratados como tales, procurando que esta les sea tan poco onerosa, como sea posible.
Debe ser el Ministerio Público en materia penitenciaria el auxiliar vigilante de que se cumplan las normas que permiten la redención de penas y que esta se produzcan puntualmente, satisfechos los requisitos legales para hacerla y, de igual forma –velando por el estricto cumplimiento de las leyes– estricto vigilante de que los reos recuperen su libertad de inmediato, una vez satisfecha su condena.
Los detenidos en sus casas, descongestionado el Sistema Penitenciario cautelar, descongestionados los tribunales de procesos, tendrá más tiempo el Ministerio Público y otro tanto tendrán los tribunales, para atender de mejor forma las investigaciones y procesos.
Cumplir la Constitución y cumplir las leyes jamás llevará a impunidad, sino, antes bien, permitirá que investigaciones y procesos tengan un mayor cuido por parte de los fiscales y facilitará que los procesos lleguen a buen fin, haciendo justicia, momento en el que podrá hablarse –no antes– de la eficiencia de la persecución penal por parte del Ministerio Público.
Lo he dicho varias veces, quizá demasiadas, pero debo repetirlo, una vez más, lo que verdaderamente me interesa, es que llegue quien llegue a la Fiscalía se percate de aciertos y errores de la actual administración, sostenga los primeros y corrija los segundos. Más allá de lo técnico, el Ministerio Público ajustándose estrictamente a la Constitución y demás leyes y cumpliendo fielmente sus funciones –sin politizarse –,puede hacer uno de los mayores aportes políticos para el buen funcionamiento del Estado y la fidelidad de todas las instituciones al cumplimiento de sus fines.
La primera visita que hice como Procurador General de la Nación y jefe del Ministerio Público (1991) el propio día en que asumí el cargo, inmediatamente después de asumirlo y antes incluso de saludar al personal, fue al Procurador de los Derechos Humanos, Ramiro De León Carpio para compartir que, a partir de ese momento, el Procurador General de la Nación y jefe del Ministerio Público –Representante del Estado– haría con él causa común, unidos –finalmente– en el mismo fin, la protección del ser humano y la familia, la persecución del bien común, lo único que justifica la existencia del Estado.
Fue un verdadero placer compartir con los demás postulantes en esta aventura para alcanzar la dirección del Ministerio Público, colegas a quienes saludo con respeto, inicio esta aventura de una relación que espero que perdure y se fortalezca día a día.
Llegue quien llegue me permito compartirles lo que fue mi experiencia (1991) el personal encontrado, leal, institucional y confiable, el mejor tesoro de la institución. Exactamente con el mismo personal, otros los alcances.