sábado , 23 noviembre 2024
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Pena de muerte

Mi planteamiento fundamental para dirigir el Ministerio Público es hacer que este cumpla con su función primera, tan incumplida, que nos hemos olvidado de que velar por el estricto cumplimiento de las leyes –de todas las leyes– es la primera de sus funciones. Velar por ese estricto cumplimiento y empezando ¡claro está!, por la Constitución de la República.

Si no cumplimos con la Constitución, superior a las demás leyes y tratados, ¿por qué habría de cumplirse las restantes? La Constitución no es un conjunto de buenas intenciones, y como todas –sobre todas– debe cumplirse. Rescatar esta función es determinante del modelo de gestión que se debe implementar, separada la administración de lo sustantivo y que los fiscales –imbuidos todos no solo del qué hacer y del cómo sino– más importante aún –del por qué y para qué de sus funciones– gocen de amplia independencia en el manejo de sus casos, imbuidos de principios y criterios generales –unidad de criterio– y sujetos tan solo a la auditoría jurídica y evaluación por resultados.

En el caso de los distritales, con amplia autonomía, incluso, para definir el personal a acompañarles. El mismo fiscal para todas las etapas y, así, de su responsabilidad personal, el resultado. Apelación especial, casación, incidentes de inconstitucionalidad en caso concreto y amparos, con el apoyo especializado o entregados a estas unidades, con vasos comunicantes.

En estricto cumplimiento del mandato constitucional que le corresponde, debe el Ministerio Público velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y de las leyes y en consecuencia, velar porque:

1)Se cumpla con dar aviso de la razón de su detención al detenido, e inmediato a la persona que designe.

2)Se abstengan las autoridades de presentación alguna del detenido ante la prensa antes de que el tribunal le indague: La “carceleta” no debe ser ninguna jaula –delito– de exhibición de detenidos.

3)Tome el juez la primera declaración del detenido dentro de las primeras 24 horas de su detención, jamás interrogado por autoridad distinta que la suya (La ficción de tan solo hacerle saber, la razón de su detención y dejarle en “prisión provisional”, figura inexistente de conformidad con la Ley , y tomarle su declaración hasta días después, constituye delito).

4)Se haga uso de la prisión preventiva como excepción y no como regla, siendo los únicos casos en que se justifica, cuando la domiciliaria está prohibida (asesinatos, secuestros, extorsiones, narcotráfico, etcétera) y cuando se pruebe ante juez (carga de la prueba sobre el Ministerio Público) el peligro de fuga o de obstaculización de la Justicia. (Los centros de detención vip le cuestan millones al pueblo de Guatemala, fomentan asociaciones inconvenientes y prostituyen a los custodios. Los detenidos, con brazaletes, sean enviados a sus casas, sujetos a severas restricciones, no teléfonos y visitas restringidas, obligación de comprobaciones dactilares).

5)No se infrinja la reserva de actuaciones, accesibles tan solo a los sujetos procesales en fases de investigación e intermedia, siendo el juicio lo que es público, particularidad del sistema acusatorio que se ha olvidado.

6)No se abuse del secreto con respecto a los sujetos procesales y del anticipo de prueba, excepciones y no reglas, so pena de volver al sistema inquisitivo, escrito y secreto, así como tampoco de volver al testigo como “prueba reina”, síntoma de fracaso de las otras.

7)Se promulgue la ley que desarrolle los mandatos constitucionales sobre comunidades indígenas, mandato constitucional del artículo 70 incumplido –sin persecución ni castigo– desde hace más de treinta años.

8)Se cumpla con incluir en el presupuesto la cuota de Estado para el IGGS, sin posibilidad de transferencias, mandato constitucional también incumplido sin sanción, cuota pagada paradójicamente por dos únicos gobiernos, el de Juan José Arévalo Bermejo, primero de la Revolución y el de Carlos Castillo Armas, primero y único de la Liberación.

9)Se cumpla el artículo 100 de la Constitución que prohíbe los monopolios y, si infringido, se persiga a sus infractores.

10)Se cumplan todos y cada uno de los plazos judiciales –leyes de la República– los plazos y no buenas intenciones y se persiga a los infractores; su incumplimiento causa determinante del retraso de los procesos.

11)No sea excusa la interposición de amparos para el retraso de procesos puesto que, su sola interposición, nada entorpece.

12)Se atengan todas las resoluciones a la Ley y a las pruebas y, si no es así, se persiga a los infractores.

13)Lo penal –como debe ser– sea la última ratio del Derecho y no se persigan simples infracciones como delito e, incluso, en el caso de delitos, se haga uso de todo cuanto la Ley permite, procedimiento abreviado, suspensión de la persecución, criterio de oportunidad. También de la conversión para descongestionar trabajo y mejorar eficiencia, el más interesado en defensa de lo suyo.

14)Se combata al crimen organizado, el narcotráfico, la trata y tráfico de personas y la defraudación del patrimonio del Estado donde duele, en el pisto, mejorando todo lo correspondiente a la extinción de dominio. En todo proceso, presente la pena accesoria de comiso.

15)Se apliquen las leyes de amnistía –todas– en tanto vigentes.

16)Se haga aplicable la pena de muerte. (Si algún día decidimos suprimirla, que sea como consecuencia una decisión política, con plena conciencia, pero que su inaplicabilidad no sea el resultado de errores que pueden y deben corregirse).

Si las leyes no se cumplen, si se fracasa en su observación espontánea, surge su otra función, la persecución de los infractores –de absolutamente todos, sin distingos– el ejercicio de la acción penal su función más visible y conocida. La decisión de constituir la nómina de seis que habrá de ser enviada por la Comisión de Postulación al Presidente y la decisión del Presidente –ambas– son decisiones políticas y bueno es que el pueblo de Guatemala, único a quien debe informar el fiscal general, sepa a qué atenerse con cada uno de los postulantes y evalúe las decisiones que se tomen, determinantes del fiscal general que pueda darse. El fiscal general, una vez nombrado, es independiente, sujeto tan solo a la Constitución y las otras leyes (también a lo que es ley, dicho ya firme por los jueces) y no informa sino a una sola autoridad: el pueblo.

 

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