La Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein (norte de Alemania) descartó hoy el delito de rebelión en el proceso de extradición a España del expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont y lo dejó en libertad bajo fianza mientras estudia la entrega por malversación.
Según explicó el tribunal en un comunicado, la sala primera de lo penal considera que la imputación del delito de rebelión es “inadmisible” por no cumplirse el requisito de la violencia, pero cree que sí puede ser aceptado el de corrupción, como malversación de fondos públicos, por lo que el proceso de extradición sigue adelante.
La Audiencia no cree que Puigdemont corra riesgo de persecución política: “con la malversación de fondos públicos, al perseguido se le acusa de un acto concreto castigado también por la legislación alemana, no por sus ideas políticas”.
Aunque afirma que continúa el riesgo de fuga, el tribunal opina que, al ser “inadmisible” el delito de rebelión, ese riesgo se reduce de forma considerable, por lo que deja en libertad al político independentista con una fianza de 75 mil euros.
Según apunta, “por motivos jurídicos” no puede aceptarse una extradición por rebelión de acuerdo con el Código Penal español, ya que “los actos que se le imputan no serían punibles en Alemania según la legislación vigente aquí”.
A su juicio, el delito que podría ser equiparable en Alemania, el de “alta traición”, no puede aplicarse porque no se cumple el requisito de la “violencia”.
En un caso similar, el Tribunal Supremo alemán determinó que para cumplir con el concepto de violencia “no basta con que se amenace con ella o que se use” para inducir a los órganos del Estado a actuar del modo deseado, sino que es necesario también que esa violencia tenga la capacidad de “doblegar la voluntad de esos órganos constitucionales”.
“Este no es el caso”, destaca la Audiencia.
A su juicio, aunque es cierto que se pueden achacar a Puigdemont, como promotor y defensor del referendo independentista, los actos de violencia registrados durante la jornada electoral, “por su naturaleza, extensión y efecto” estos actos no tenían la capacidad de “someter al Gobierno a una presión tal que se hubiera visto obligado a capitular ante las exigencias de los violentos”.
Respecto a la acusación de malversación de fondos públicos de acuerdo al Código Penal español, la Audiencia considera que puede ser admisible, pero avisa de que será necesario aclarar más hechos y solicitar información adicional.
*Con información de EFE.