El fiscal general en los Estados Unidos de América –su nombre allá es “Attorney General”–es nombrado libremente por el Presidente de la República siendo preciso, eso sí, su confirmación por el Senado –Órganos, ambos, Presidencia de la República y Senado, eminentemente políticos– y no goza –como goza en Guatemala– de período constitucional alguno, lo que se traduce en que podría ser destituido por la entidad nominadora –el Presidente– en cualquier momento, sin que tenga para hacerlo limitación alguna y sin que se precise de expresión de causa. La institución del fiscal general –la del Attorney General– es sumamente respetada en aquel país y no precisa –es cuestión de cultura política– de un período constitucional para asegurarle a su titular y a la institución bajo su mando, el independiente ejercicio de sus funciones. El respeto por esta independencia que entre nosotros ha debido legislarse, allá cae de su propio peso.
Buena fe y sentido común, los que rigen. El Fiscal General, tanto en los Estados Unidos de América como en Guatemala debe ser de la más absoluta confianza del Presidente y, a un extremo tal que allá, en los Estados Unidos de América, el Presidente John F. Kennedy, muy destacado Presidente americano, nombró como Attorney General–fiscal general a la persona en quien más confiaba– el abogado Robert F. Kennedy –su hermano–( 1961-1964). La necesidad de que aquel que designe el Presidente para el ejercicio de este cargo sea alguien que le inspire la más absoluta confianza deriva –precisamente– de la naturaleza del mismo, ya que una vez hecho el nombramiento, goza el fiscal general de la más absoluta independencia y, si tal confianza es importante en los Estados Unidos de América, cuánto más importante en Guatemala, gozando como goza el Fiscal General de todo un periodo constitucional que le protege y le distancia. Si cuidadoso debe ser el Presidente cuando nombra a los Ministros –estos habrán de caracterizar a su Gobierno– existe un sencillo remedio para el caso de que se equivoque ya que sin más, si así lo considera y sin necesidad de expresar causa alguna, puede removerlos pero esto es absolutamente distinto en el caso del fiscal general puesto que si en este caso se equivoca, el error cometido se hace fatal; puede nombrarle el Presidente pero, una vez nombrado –salvo justa causa debidamente establecida– no puede removerle.
Cuidadoso debe ser el Presidente al nombrar a sus ministros pero siempre tendrá la oportunidad de orientarles e incluso de reprenderles, pero esto es algo que no ocurre en el caso del fiscal general ya que este, una vez nombrado, ejerce sus funciones con absoluta autonomía. Ni siquiera, por parte de la Presidencia, la posibilidad de instrucción general alguna, declarada inconstitucional la norma que lo pretendía. El Presidente de la República, jefe del Estado y del Gobierno, electo por el pueblo, buscará que el fiscal general sea la expresión fiel –sin intervenir jamás en el desempeño de sus funciones– sujeto el fiscal general tan solo a la Constitución y las leyes, de su propio concepto –el de sus electores– de lo que debe ser la velación que a este corresponde del estricto cumplimiento de la leyes, de la eficiente persecución de sus infractores y de la más pronta restauración –hasta el límite de lo posible– del orden perturbado.
El Presidente Kennedy sabía que era preciso combatir y perseguir a las mafias de toda índole y con mayor énfasis incluso a las mafias sindicales, y que, para ello, precisaba del mejor y más confiable de los abogados, habiendo escogido para lograrlo a su propio hermano, abogado que independiente en el ejercicio de sus funciones, guardó siempre lealtad a lo que había sido la razón de ser de su nombramiento. El Presidente Clinton nombró fiscal general a Janeth W. Reno (1993-2001) la primera mujer en ocupar el cargo, llevado a esta después de tener un primer intento fallido con la primera opción en sus preferencias, también femenina y lo hizo por sus excelentes referencias e identificación de lo que aquel pretendía como expresión de su mandato –el de sus electores– y no se equivocó. Cuando el escándalo Lewinsky esta no se le tiró a la yugular –Luz, cámara, acción– aunque inmensas habrán sido las tentaciones habidas para hacerlo sino que hizo lo justo y lo correcto, designar a un Fiscal Especial, institución que –aunque Usted no lo crea– también existe en Guatemala, fiscal especial, Kenneth Starr, ajeno al Presidente Clinton y ajeno a ella misma y que, con absoluta independencia, habría de dirigir –y dirigió–la investigación a realizarse.
La institución del fiscal especial es una importante institución que debe utilizarse cuando el fiscal general tiene en cualquier caso en que deba intervenir algún conflicto e intereses, tal y como un juez, debe excusarse, allá se ha usado cuando preciso pero, entre nosotros, ha brillado por su ausencia. Las dimensiones no deben perderse nunca y deben recordarse siempre; El Presidente de la República es el jefe de Estado y de Gobierno y fue electo por el pueblo; el Comisionado es un funcionario internacional –no un funcionario de la Organización de las Naciones Unidas– y preside la CICIG de conformidad con el mandato que se desprende del acuerdo celebrado entre nuestras autoridades y la ONU, Comisión que entre ambos fuera convenida y, la fiscal general, es una auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia con funciones autónomas, designada para el cargo por el Presidente de la República para servir el período constitucional que le corresponda.
Cada cual en lo suyo, guardando las distancias y sin perder las dimensiones, se impone su debida coordinación para alcanzar los resultados, lo que incluye al Contralor General de Cuentas, al Procurador General de la Nación y al Procurador de los Derechos Humanos. Para terminar con la corrupción se hace preciso poner orden en el Estado, vital el Congreso –en sus manos presupuesto y leyes– integrado por diputados electos en forma distinta; Reforma del artículo 157 de la Constitución Política de la República.