sábado , 23 noviembre 2024
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¿Por encima de la Constitución? ¡Ninguna!

Existen algunas normas constitucionales que parecería que no son congruentes entre sí pero que –vistas con más detenimiento– puede comprenderse que no son incongruentes entre sí sino que se refieren a cosas distintas y que, lejos de contradecirse, más bien se complementan. Tal es el caso del artículo 46 del texto constitucional que regula la superior jerarquía que tienen los tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por Guatemala sobre todo nuestro Derecho interno, clarísimo mandato que quiere decir exactamente lo que dice y, en consecuencia, que no podría haber norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico que contradiga o tergiverse lo que estos tratados establecen.

La lectura aislada de este artículo ha llevado a más de alguno a pensar que si estos tratados tienen mayor jerarquía que la que tiene cualquier norma de nuestro Derecho interno también la tienen sobre la Constitución de la República ya que la Constitución ¡Qué duda cabe! se trata de Derecho Interno y que, en consecuencia, no podría contravenir o tergiversar lo establecido en un tratado internacional sobre derechos humanos que haya sido ratificado por Guatemala. Sin embargo, existe otro artículo de la Constitución –el 204– que establece que los tribunales de justicia, en toda resolución o sentencia, observarán, obligadamente, el principio de que la Constitución de la República prevalece sobre cualquier ley o tratado, mandato que define la jerarquía superior de la Constitución sobre todas las leyes y sobre todos los tratados –sin excepción alguna , puesto que no hace ninguna excepción– e incluye, en consecuencia, a los tratados que, en materia de derechos humanos, haya ratificado

Guatemala. Las dos normas, artículos 46 y 204, parecerían contradecirse pero ambas son normas contenidas en la Constitución de la República y, en consecuencia, de la misma jerarquía, por lo que ninguna de ellas podría ser inconstitucional y excluir una a la otra. Es de observar que ninguna norma contenida en la Constitución puede ser inconstitucional ya que para que pueda calificarse la inconstitucionalidad de una norma es preciso que se pueda contrastar con otra de jerarquía superior –lo que es imposible en este caso– ambas en la Constitución y, en consecuencia, de la misma jerarquía no siendo posible que una excluya a otra.

Las dos normas tienen la misma jerarquía y, al contrastarlas, son entes iguales, ninguna, superior: no es superior la norma del 204 que la contenida en el 46 ni superior la del 46 a la que contiene el 204. Antes de llegar a la conclusión final de esta aparente contradicción vale la pena recordar que los tratados internacionales, sean de la materia que sea, incluidos los de derechos humanos, no tienen en Guatemala un valor que derive de sí mismos, es decir, que lo tengan, por ejemplo, por su alta calidad, pudiendo ser mejores o peores o porque los hayan adoptado más o menos naciones sino por una única razón, razón que es la siguiente: porque Guatemala los ha aprobado y los ha ratificado, ratificación nuestra que es lo les da entrada a nuestro ordenamiento jurídico sin que pudieren tener valor alguno –por excelentes y mayoritarios que fueren– sin la decisión soberana de nuestra parte de adoptarlos.

No existe contradicción entre los artículos citados porque el artículo 204 es el único que se refiere a la jerarquía superior de Constitución de la República con respecto a cualquier ley o tratado, es decir, a todas las leyes y a todos los tratados, incluso en materia de derechos humanos (esto es así porque el artículo citado no hace distingo alguno) en tanto que el 46 no se refiere a la Constitución, refiriéndose exclusivamente al Derecho interno, con clara exclusión de la Constitución Política de la República, puesto que la jerarquía de la Constitución es objeto de un artículo distinto, el 204, lo expresado anteriormente guarda absoluta congruencia con las únicas dos formas establecidas para reformar la Constitución de la República que son, a través de una Asamblea Nacional Constituyente o bien por la aprobación del Congreso de la República con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados que lo integran, ratificada en Consulta Popular, no existiendo una tercera.

Si un tratado internacional en materia de derechos humanos no puede reformar la Constitución, mal podría contradecirla y ser superior a la misma. Los tratados internacionales ratificados por Guatemala, finalmente, sea cual sea su materia, incluidos los de los derechos humanos, igual que entran a nuestro sistema jurídico, por nuestra decisión soberana, pueden salir de este, si así lo decidimos; normas superiores las de los tratados internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido ratificados por Guatemala, a todo nuestro derecho interno, pero no a la Constitución de la República. En los Estados Unidos de América no se le hubiera pasado ni siquiera por la imaginación a uno de sus ciudadanos la peregrina idea de que un tratado internacional, fuere este de la materia que fuere, pudiera ser superior a SU Constitución.

Nos hacemos muchísimo daño con nuestro inveterado malinchismo y con este no hacemos otra cosa que ganarnos la falta de respeto de los otros, incapaces, como pareciéramos, de respetar lo nuestro. ¿Podría haber norma alguna para los ciudadanos de los Estados Unidos de América por encima de su Constitución? ¿Podría haberla para nosotros, los ciudadanos de la República de Guatemala, por encima de la nuestra? ¡Por favor!

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