lunes , 25 noviembre 2024
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El foro de hoy 7 de marzo

Me temo que el foro que se celebrará el día de hoy 7 de marzo además del uso político indebido que se hace del Comisionado de la CICIG y de la Fiscal General –funcionarios que no deberían inmiscuirse en asuntos políticos– ambos por ser funcionarios que de relacionarse con el ejercicio de la acción penal pública jamás deberían politizarse; sobre todo el primero, por ser extranjero y gozar de inmunidades y privilegios diplomáticos y de la mala educación evidenciada con respecto a quien –por elección popular– representa la unidad nacional de Guatemala, falta de respeto a todos los guatemaltecos, y además que carece de la idea clave para que pueda cambiar todo y, así, con todo respeto, hago ver a sus participantes que la única Reforma Constitucional que vale la pena es la que instale al Pueblo en el Congreso. El cambio de un sólo artículo –uno sólo– puede conseguirlo y conducirnos a la patria distinta que anhelamos, patria de todos y no sólo de unos pocos. El artículo que es necesario reformar es el artículo 157 y es así como quedaría, cuando ya reformado.

Constitución Política de la República de Guatemala: “Artículo 157. La potestad legislativa corresponde al Congreso de la República, compuesto por diputados electos directamente por el pueblo a través del sistema de distritos electorales pequeños. El Tribunal Supremo Electoral distribuirá la República en ciento sesenta distritos, teniendo cada uno el mismo número de ciudadanos empadronados o, al menos, parecido, debiendo establecer, dentro de la distribución citada, el distrito o distritos que corresponda a los ciudadanos guatemaltecos que se encuentren en el extranjero de conformidad con los registros consulares. Cada distrito elegirá un solo diputado y lo hará por sufragio universal y secreto para un período de dos años. Todo ciudadano podrá inscribirse libremente como candidato a diputado en un distrito, sin necesidad de que le postule ningún partido político o comité cívico electoral.El diputado podrá ser reelecto en el distrito en el que se le haya elegido, no pudiendo participar como candidato en distritos distintos sino hasta transcurridos dos procesos electorales después de su elección. La campaña electoral para elegir diputados tendrá una duración máxima de noventa días y una mínima de sesenta, contados desde el día de la convocatoria hasta el día de la elección. El candidato o diputado no podrá gastar en su campaña electoral más que el equivalente a un mil cuatrocientos sesenta salarios mínimos.En caso de falta definitiva de un diputado, sin más, se declarará vacante el cargo.”

La reforma constitucional circunscrita como se propone a un solo artículo  permitirá –sin distractores– una exhaustiva discusión sobre el mismo y de todo cuanto implica, así como que al momento en que se vote se haga con pleno conocimiento de causa. El sistema de distritos electorales pequeños es el sistema que puede cambiarlo todo porque: (1) Acaba con el monopolio –oligopolio– que tienen los partidos políticos para postular candidatos a diputado, pudiendo postularse –sin más– todo ciudadano. (2) La campaña electoral se hace más barata por ser corta y pequeño el número de electores a los que el candidato se dirige y por existir un techo para los gastos que pueden realizarse. (3) El tamaño pequeño de los distritos permite que los candidatos y los electores se conozcan entre sí, incluso personalmente, y que el voto pueda darse con mayor conocimiento. (4) Termina con el gana pierde, siendo electo solamente quien gana la elección.(5) Permite que todo ciudadano pueda saber quién es su diputado y que este conozca bien los intereses, principios y valores de sus electores; intereses, principios y valores que deberá representar en el Congreso. (6) Permite que los electores castiguen al diputado si no hace bien su trabajo, negándole la reelección si la pretende. (7) El diputado se ve obligado a mantener contacto directo con los habitantes de su distrito ya que su período como diputado es muy corto y en todo momento se encuentra a las puertas de la próxima elección. (8) Llegarán al Congreso por elección popular diputados indígenas y de todas las etnias, diputadas mujeres y diputados migrantes, lo que les dará una representación real, la representación de los electores de su distrito, ganada con el voto. (9) El Pueblo quedará, finalmente, instalado en el Congreso y los diputados sometidos a su fiscalización constante: O hacen bien su trabajo o el Pueblo –con su voto– los saca del Congreso. (10) Siendo el Congreso en verdad representativo, estando el Pueblo en el Congreso, podrá poner en orden el Estado y quienes se arrogan representaciones que no tienen quedarán al descubierto.

La discusión política, como debe ser, será realizada en el Congreso y de este, si el Pueblo así lo quiere, surgirá todo tipo de reformas. ¡Una Guatemala distinta, patria de todos, se encuentra al alcance de nuestras manos! Quedan todos autorizados para reproducir esta propuesta

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