viernes , 22 noviembre 2024
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¡Cuidado!

Se anunció que está a punto de iniciar, finalmente, el juicio en el que habrán de ser juzgados varios oficiales del Ejército de Guatemala a quienes se les imputa la perpetración de delitos que habrían sido cometidos hace más de veinte años, plazo establecido por la Constitución Política de la República para que opere la prescripción en el caso de funcionarios o empleados públicos. Algunos de los delitos que se imputan a los procesados habrían sido perpetrados en la zona militar de Quetzaltenango y otros en la Ciudad de Guatemala, encontrándose dentro de estos últimos el de desaparición forzosa, delito de tracto sucesivo que se sigue perpetrando –la prescripción en este caso no opera– en tanto no aparezca la víctima o se tenga la certeza de su muerte.

Una colega columnista comentaba que en la justicia transicional se busca el ejemplo y que lleve a la no repetición de lo ocurrido (loable propósito) y señalaba que este caso concreto es uno de esos casos en los que la justicia transicional se impone: “Se busca” –afirma– “que la condena de los encausados sirva de ejemplo y disuasivo para evitar que se repitan delitos semejantes” extremo este que podría cierto por cuanto que esta justicia –la transicional– es lo que persigue y representa, pero incurre la colega columnista –consciente o inconscientemente– en un lapsus más que lamentable que descalifica lo afirmado ya que no se trata la Justicia Transicional –ni mucho menos– de la instrumentalización de seres humanos –como cosas– para lograr el objetivo.

En otras palabras, no consiste la justicia transicional en que se condene a seres humanos “escogidos” sin que se pruebe su participación en los hechos y con atropello de las leyes. La columnista incita a los jueces a condenar sin más, como que si de eso se tratase la justicia transicional: ¿Inocentes? ¿Culpables? tal pareciera el criterio que se esgrime ¡Qué más da! Lo importante –tal el concepto esgrimido– es condenar y, así, si se condena, héroes los jueces –aplaudidos–y la “justicia”, satisfecha. ¿Y los seres humanos condenados? Bien, gracias, puesto que ¿Qué importancia podría tener que los seres humanos sean culpables o inocentes ¡Qué más da! si se alcanza el objetivo? Tal es la justicia transicional- prostituida que de esta forma y con todo tipo de presiones, se propone.

Ya en artículo anterior me referí a que no tiene sentido alguno sustentar una acusación y menos aún pretender la sentencia condenatoria de un ser humano –los seres humanos no son instrumentos ni cosas– teniéndose como sólo fundamento como prueba –como única prueba en su contra– lo que debería constituir la línea militar de mando, línea de mando que, en un conflicto irregular –lo que hubo en Guatemala fue un conflicto irregular –se sabe franqueada, sobrepasada, burlada e, incluso, hasta inexistente. Pretender la condena de las autoridades militares por línea de mando sería como pretender la condena de todos y cada uno de los insurgentes, carentes estos de una línea de mando tradicional y conocida, responsables todos, entonces, de todos y cada uno de los actos por la insurgencia perpetrados.

¿No hubo, acaso, fuerzas paramilitares en la lucha acaecida? ¿Respondían estas fuerzas irregulares a lo que constituye la línea militar de mando? ¿Al tanto de todo el Comandante y partícipe de todo, haya o no participado? ¿Personalmente responsable –no hablamos de responsabilidad institucional sino personal–aunque ajeno a lo ocurrido? Si hubo violación y tortura en la zona ¿Autor –necesariamente– el Comandante? ¿Autor necesariamente el Comandante de todo lo ocurrido en su Zona en una lucha irregular, inexistente como era la línea regular de mando? ¡Por favor! Si dramática la soledad de los jueces, también la del soldado, máxime en el caso de estos últimos que cuando, obtenido el triunfo, se convierten en simples piezas de desecho.

¿Se quiere hacer recaer sobre estos oficiales –inocentes o culpables– todo lo ocurrido y expiar con su condena –justicia transicional mal entendida– todas y cada una de las culpas? La noticia, claro está, sería extraordinaria: “Exjefe del Estado de Guatemala (triunviro) y otros altos oficiales del Ejército condenados por tortura, violación y desaparición forzosa”: la justicia transicional –prostituida– así se habría satisfecho.

¿Los nombres de los condenados? ¿Y qué importancia podrían tener los nombres? ¿Qué importancia los seres humanos condenados –inocentes o culpables– si alcanzado el objetivo? ¿Qué importancia, los soldados? ¿Qué importancia el soldado, Francisco Luis Gordillo Martínez, por ejemplo? Sobrarían estos, en todo caso, los soldados –materiales de desecho– en los hoteles cinco estrellas y en los cada vez más recurrentes –y cada vez más insospechados– remozamientos de pureza –politizadas– y mediatizadas la acusación penal y la justicia. “El conflicto terminó y ya no sirven para nada…” ¡Cuidado! La frase es de quien fuera Su Santidad, el Papa, San Juan Pablo II “No puede haber paz, si no hay justicia, ni justicia, sin perdón”. La justicia –sin adjetivos– por su soledad son también soldados, los jueces en la intimidad de su conciencia.

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