viernes , 22 noviembre 2024
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La soledad de los jueces

Cual jauría el Fiscal –Jefe de FECI–, los golpes de periódico y la malicia y/o laingenuidad expresada en las redes ¡Vaya Usted a saber! han hecho víctima esta vez a una juzgadora que no ha hecho otra cosa que atenerse a la ley. La acusación penal debe ejercitarse con la ley en la mano y no al simple capricho del acusador siendo la falta de entendimiento y de sapiencia de los acusadores lo que determina que la acusación penal, al final de cuentas, no llegue a resultados y se quede en alharaca. Si no estamos de acuerdo con una norma debemos promover su reforma o su eliminación del ordenamiento jurídico pero, en tanto vigente, debemos acatar su contenido.

Contrariamente a lo dicho por el Fiscal, Jefe de FECI, ejercen jurisdicción los tribunales militares y nos guste o no (la ley es la ley) son jueces quienes los integran y quienes –como jueces– la ejercitan. La Constitución Política de la República establece la jurisdicción militar y manda, así, que sean juzgados los delitos y faltas cometidos por los integrantes del ejército de Guatemala, por tribunales militares. En la fallida reforma constitucional de 1994 –aquel esperpento que incluía medio centenar de artículos– reforma que fue rechazada en Consulta Popular se contemplaba la supresión de la norma constitucional que la establece pero, rechazada como lo fue, conserva su vigencia.

En una interpretación sui generis de la Corte de Constitucionalidad –los fallos judiciales no se discuten, se acatan– quedó dispuesto por este tribunal que si bien es cierto la jurisdicción militar subsiste queda restringida a los delitos propiamente militares y en consecuencia, los delitos y faltas NO militares perpetradas por integrantes del ejército serán conocidos por los tribunales ordinarios. Se trata pues de una jurisdicción militar circunscrita a determinada calidad de delitos y faltas, los delitos y falta militares siendo jueces, en consecuencia, jueces, quienes los integran y la ejercitan. En el caso concreto había girado la juzgadora una orden de detención en contra de juez de tribunal militar cuya calidad desconocía –juez que, como todos los jueces– goza de antejuicio orden de detención que revocó al enterarse de la calidad del mismo. El Fiscal acusador goza de todos los instrumentos de la ley para que se haga justicia en el asunto, incluso el de impugnar la resolución de la juzgadora si no está de acuerdo con ella –impugnarla por las vías establecida por la ley y los recursos respectivos, pero mal hace en descalificarla, periodísticamente, e incitar al furor mediático en su contra.

En manos del acusador llegar, incluso, hasta la Corte de Constitucionalidad, agotados los recursos ordinarios para que defina esta si los jueces militares gozan o no de antejuicio o bien, acatar el fallo de la juzgadora y tramitar el antejuicio respectivo. El antejuicio –inmunidad para no ser detenido ni sometido a proceso– salvo casi de flagrante delito –sin que previamente se haya declarado por la autoridad competente que se dan elementos para que la persecución penal pueda realizarse– es un simple obstáculo que el buen acusador puede superar y que supera, amén de que lo protege es el ejercicio cargo no siendo un “derecho” que pueda renunciarse. En los tiempos de la jurisdicción militar plena existía incluso el mito de que era imposible la condena de los militares en tribunales militares, mito que pude desbaratar en unión de mi equipo (Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público) en el caso de Michael Devine, condenado por el delito perpetrado un capitán del ejército en servicio activo.

La incongruencia jurídica es enemiga de la persecución penal y del Estado de Derecho y, así, casos como el de Xaman, en nada han coadyuvado a su construcción sino –antes bien– al imperio de la arbitrariedad con ropaje jurídico. Grande la soledad de los jueces y más grande aún cuando hacen justicia atenidos a la ley y no a las presiones de la acusación con ribetes periodísticos. El fiscal que acusa no es un mero litigante, como lo es el defensor, sino un simple auxiliar de la administración de justicia y resulta grotesca la insolencia del simple auxiliar para con los jueces –la jueza, mujer– en el caso concreto. La resolución de la jueza y la del tribunal de amparo no riñen entre sí puesto que este tribunal (Sala de la Corte de Apelaciones) no accedió al amparo provisional sufrido por no encajar el supuesto dentro de los casos en que debe concederse, amparo que a estas alturas –revocada la orden de detención– ha quedado sin materia. ¡Ay de aquellos pueblos que no confían en sus jueces y no siembren los fiscales acusadores –auxiliares que son de la administración de justicia– el germen de desconfianza!

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