martes , 26 noviembre 2024
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Dos revoluciones distintas

La muy reconocida de 1944 y la silenciosa –pero quizá más efectiva–de 1985.

Muchos son quienes conocen que el 20 de octubre de 1944 se dio una revolución en Guatemala (así, efectivamente, como revolución quedó registrada por la historia) pero pocos, muy pocos, los que conocen que en 1985, con la simple introducción de un artículo en la Constitución Política de la República, se vino a dar una revolución tan importante o más que aquella, la revolución municipal que –a través de un simple mandato constitucional expreso– dotó de recursos por vez primera a todo municipio, siendo el caso que una autonomía sin recursos, no es autonomía y que los textos constitucionales anteriores no pasaron del lirismo muy reconocida la “supuesta” autonomía pero sin darle al municipio ni un centavo.

La revolución municipal de 1985 no se encuentra recogida en nuestros textos históricos como una revolución y, sin embargo, fue la gesta revolucionaria –y audaz– que le diera origen a la Guatemala distinta que vivimos, Guatemala, la actual, con muchísimos defectos pero muy superior a la anterior. A partir de entonces, a partir de esa revolución callada, los municipios accedieron –por primera vez– a un porcentaje de los ingresos ordinarios del Estado y sus autoridades –por primera vez– manejaron recursos importantes y tomaron las decisiones que antes no podían.

En otras palabras: por primera vez, se hizo real la autonomía y, desde entonces –nunca antes– empezó a cambiar la fisonomía de cada municipio, incluidos los más lejanos, misérrimos estos, olvidados y paupérrimos. Hubo otros artículos constitucionales –también estos de singular importancia y tan revolucionarios como aquel que vinieron a establecer, por primera vez (o al menos a concebirlas, por primera vez, con la necesaria independencia que antes no tuvieron) las cuatro instituciones no jurisdiccionales de control del ejercicio del poder –clave, su buen funcionamiento– para el correcto funcionamiento y manejo del Estado: la Contraloría General de Cuentas, institución llamada a fiscalizar la legalidad de todos y cada uno de los ingresos y gastos públicos; el Ministerio Público, institución llamada a velar por el estricto cumplimiento de las leyes, desde la Constitución Política de la República, hasta el más humilde reglamento; la persecución de sus infractores y el restablecimiento del orden perturbado; la Procuraduría General de la Nación, asesora y consultora de todos los órganos del Estado, contralora de la legalidad de sus actos, antes de que estos se produzcan y sobre quien recae, además, la representación (la representación, en ley) del Estado y –finalmente, la posiblemente más importante de todas, el Procurador de los Derechos Humanos, llamada a velar porque todos los actos del Estado de ajusten a sus fines– a la única razón que justifica su existencia: la protección del ser humano y la familia, la consecución del bien común.

Sin embargo, los artículos quizá más importantes de aquella revolución, los que superaron con creces a la revolución de 1944 –tuvo que recordármelo Demetrio Cojti– son los artículos que reconocieron –por primera vez– la realidad de los pueblos indígenas, antecedentes todos de la Guatemala. Pluriétnica, multicultural y plurilingue que aún no hemos sido capaces de desarrollar con todos sus alcances , una cita pendiente con la historia. La silenciosa revolución de 1985, aunque no perfecta, dejó sentadas las bases para desarrollar la participación de la Guatemala indígena dentro del Estado y que deje de ser nuestra historia como el propio Cojtí lo dijera alguna vez, “La historia de un proyecto de Estado que no existe.”

La Guatemala indígena, la Guatemala profunda, la olvidada, no fue objeto de atención alguna por parte de la Revolución de Octubre de 1944, revolución ladina, pequeño burguesa, con un atisbo lejano de obrera, pero siempre ladina, lo cual –si bien una realidad irrefutable– no la demerita en sus otras concepciones y sus logros como no demerita la independencia de los Estados Unidos de América, por ejemplo, la ausencia afroamericana en sus orígenes e incluso, la esclavitud consentida por sus próceres. No es justo juzgar lo ocurrido, entonces, con nuestros ojos actuales así como tampoco juzgar, con esos ojos, las omisiones del 44, repetidas en el 56 y el 65, superadas tan sólo en el orden constitucional de 1985, con su revolución silenciosa.La revolución municipal de 1985 fue y es una revolución de vida, el ser humano centro del orden constitucional, aspiración esta todavía no colmada y esfuerzo no concluido.

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