sábado , 23 noviembre 2024
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Belice no es República

Con la mejor de las intenciones –ninguna razón para dudarlo– continúa el Tribunal Supremo Electoral con la campaña de divulgación –mala– que finalmente ha emprendido con respecto a la Consulta Popular que será celebrada el domingo 15 de abril, procedimiento por medio del cual, el Congreso de la República, somete a la decisión de todos nosotros, del Pueblo de Guatemala, el acuerdo de someter el reclamo de nuestros derechos territorial, insulares y marítimos sobre Belice a la Corte Internacional de Justicia siendo definitivo porque si votamos que sí en la Consulta y sometemos el asunto al tribunal habremos de estar –inapelable – a lo que el tribunal decida.Fue el Tribunal Supremo Electoral quien definió la fecha de su celebración y las normas que la rigen –extremos que corresponden al estricto ámbito de su competencia– habiendo este modificado, incluso, la fecha original que había decidido, así como algunas de las normas que dispuso. Los ciudadanos que se encuentren empadronados hasta el límite de la fecha establecida serán quienes podrán votar en la Consulta.

El Tribunal Supremo Electoral –esto también estaba en el ámbito su competencia– definió cómo serán las papeletas que contendrán la única pregunta que será formulada, y claramente diferenciados el SI y el NO, las posibles respuestas. El Tribunal había cometido el gravísimo error de prohibir el uso de recursos y bienes del Estado para divulgar la Consulta ¿Si no el Estado, quién entonces?, –error que afortunadamente corrigió– pero sostuvo la prohibición de promocionar con ellos la respuesta, prohibición que es importante que sepamos entender puesto que válido es que las autoridades expliquen ampliamente, por qué llegaron al acuerdo final de someter cualquier reclamo legal, territorial, insular y marítimo que tengamos en contra de Belice a la Corte Internacional de Justicia y de someternos a la decisión que dicte.

Votaremos SI, si estamos de acuerdo en acudir a la Corte y NO, si no lo estamos. Llegar a ese momento en que decidiremos esto en la Consulta Popular, llevó muchísimo años, el acuerdo final al respecto data del 2008, habiendo tenido que ser objeto incluso de una modificación, para hacerlo posible. Es importante que todos los ciudadanos tengamos la mayor información posible sobre la importancia, el alcance y las consecuencias de nuestro voto y del resultado que llegue a producirse y, de igual forma, que comprendamos a cabalidad lo ocurrido y qué es lo que nos lleva a este reclamo. Lo que podríamos ganar si fuéramos a Corte y el tribunal nos diera la razón total o parcialmente el límite del que no puede sustraerse nuestra pretensión y el porqué de ese límite, así como lo beneficioso de terminar con la incertidumbre, independientemente del resultado y de igual forma la importancia que tiene, no sólo para nosotros, sino también para Belice.

Debemos ser informados, también, sobre las consecuencias del no y sobre las razones que puede haber para esgrimirlo. El reclamo contra Belice es exclusivamente territorial, insular y marítimo, sin que sean tema del juicio los daños y perjuicios sufridos por Guatemala por la detentación e incumplimiento habidos antes de que naciera como Estado, así como la cuantía final de los mismos, sujeta esta cuantía a la proporción en que la detentación fuere consumada tema distinto y distintas las partes. Ya hablamos en columna anterior de la indebida presentación del mapa y de ciertos matices en la divulgación, errores que no deben producirse.

Belice no es una República, siendo su Jefe de Estado la Reina Isabel II, Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte –y Reina de Belice– tratándose Belice de una monarquía parlamentaria y democrática, pero no de república alguna. De conformidad con la clausula séptima del tratado de 1859 –contraprestación del contenido de sus seis primeras cláusulas– era una de las partes la que estaba obligada a establecer la comunicación más fácil, carretera, ríos o ambas cosas a la vez, entre la ciudad de Guatemala y el lugar más conveniente de la costa del Atlántico cerca del establecimiento de Belice, cuando lo cierto es que la obligación contraída se trataba de una obligación conjunta, Guatemala –Reino Unido, en la que cada uno pondría todo su empeño. El tema no es fácil y es importante que sepamos simplificarlo para que sea comprensible para todos. Belice no es República y la cláusula séptima del tratado de 1859 dice lo que dice –suficiente– y no otra cosa.

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