sábado , 23 noviembre 2024
Inicio Incurren en responsabilidad… (Necesario paréntesis) Estamos rompiendo la secuencia…

Incurren en responsabilidad… (Necesario paréntesis) Estamos rompiendo la secuencia…

Decíamos en el artículo anterior que incurren en responsabilidad (penal y civil) aquellos que persiguen penalmente hechos que no son constitutivos de delito.

Y visto así, a la luz de esta norma que se encuentra vigente entre nosotros y que se trata –además– de una norma de reconocimiento universal– lo que constituye el caso concreto de las canastas navideñas, caso en el que se persigue personas y no delitos (hechos constitutivos de delito) vale la pena resaltar que la propia acusación penal reconoció que ni el hijo ni el hermano del Presidente buscaron ni obtuvieron beneficio económico alguno para sí y que la señora Abdy Estrada de Orellana reconoció ser la responsable de todo lo ocurrido y que tuvo como único fin la venta de canastas navideñas habiéndose debido ajustar al fraccionamiento que fue hecho por los únicos que pueden hacerlo, los funcionarios.

Tan se persigue personas en este caso y no delitos (hechos que constituyan delito) que ninguna persecución penal existe para igual fraccionamiento hecho en el año 2012 (siete compraventas) por personas que carecen de interés mediático y, tan se persigue personas y no hechos constitutivos de delito, que las iguales compraventas de canastas navideñas hechas en los años 2012 y 2014 (muy similar el precio pagado por muy similar número de canastas adquiridas) se ocultan y no se relacionan en el proceso y ante la opinión pública –a conveniencia de la acusación– evitándose, así, que se haga evidente lo ocurrido: Que en el año 2013 todo se trató del fraccionamiento de una compra y no defraudación alguna.

El agua derramada no se recoge y –aunque absueltos– el patojo que en el año 2013, cuando ocurrieron los hechos, tenía 19 años –teenager, para quienes gusten del inglés– ; su tío quien había sido un exitoso becario Fullbright de los Estados Unidos de América, una de las becas más prestigiosas de aquel país y Guatemala misma, habrán de cargar con el estigma –imborrable estigma– de la noticia internacional servida por la acusación “El hijo y el hermano del Presidente de Guatemala capturados por corrupción” en lo que a Guatemala respecta, consumado ya su efecto, degradada (esta, una de las gotas que se han ido dando hasta rebalsar el vaso) en las calificaciones de riesgo.

No es muy afortunado afirmar que deben perseguirse delitos y no personas pero menos afortunado propugnar –o tolera– la persecución de personas por hechos que no son constitutivos de delito y la primera frase, la frase de que lo que deben perseguirse son delitos –ajena a tecnicismo– se comprende cuando se ha sufrido lo segundo y sufrido en carne propia, la persecución de personas por hechos que no lo constituyen. (Persecución de las personas por su especial valor mediático, hijo y hermano de quien en el año 2013, el año en el que ocurrieron los hechos, era un empresario y artista pero que –hoy– cuando se da la persecución penal, es el

Presidente.

Sin delito (hechos que lo constituyan) no puede darse –legalmente– persecución penal de persona alguna, pero se ha dado. ¿Un error de buena fe? ¿Mala fe en las acciones y omisiones? La responsabilidad de haberlo hecho en todo caso –y de seguirlo haciendo–la sanciona la ley.

(continuará)

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