sábado , 23 noviembre 2024
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Ordenarse a sí misma, la Justicia

Varios fallos «inconstitucionales» se acatan, pero lo comprometen y le han hecho agujeros al Estado de derecho.

La sentencia que declaró inconstitucional el Acuerdo Gubernativo del entonces presidente, Jorge Serrano, refrendado este por el Ministro de Gobernación, Francisco Perdomo, y que pretendía –ni más, ni menos– subvertir el Orden Constitucional se trata de una sentencia legítima pero tan sólo en cuanto al fondo puesto que no lo fue en la forma de gestarse.

La citada sentencia, en efecto, fue dictada sin que nadie lo pidiera y no existe norma alguna que permita que tribunal alguno conozca de una inconstitucionalidad “de oficio” (sin que nadie se lo pida) so pena de que, en caso contrario, se convierta el tribunal en juez y parte.

El fallo es acertado en lo que se refiere al fondo puesto que, en efecto, el Acuerdo contradecía la Constitución de la República pero errado en cuanto al procedimiento que fue usado para hacerlo: Dictar sentencia sin que nadie lo pidiera.

Si fue conocida “de oficio” aquella inconstitucionalidad ¿Por qué no se conocen, de oficio, también todas las inconstitucionalidades en que se incurre?

Aquel fallo, afortunado y desafortunado–conforme lo expuesto– constituye el primer agujero que se hizo –insalvable agujero– al Estado de derecho.

La misma Corte, sin que tampoco nadie lo pidiera, emitió dos autos para aclarar y ampliar su sentencia y para colmo de colmos, en uno de sus considerandos (no en parte resolutiva alguna) sin haberle citado, oído y vencido en juicio ¡Increíble, pero cierto¡) excluyó de la sucesión presidencial a quien, constitucionalmente, le correspondía, el Vicepresidente Gustavo

Espina.

Imposible como lo es tapar el sol con un dedo, Oscar Clemente Marroquín llegó a reconocerme en una visita que le hice en La Hora que aquella exclusión, de esa manera (en un considerando) se trató de “una ligereza”, a lo que me permití responderle que a lo que hoy se llama «ligereza» –tarde o temprano– se le dará su verdadero nombre; prevaricato.

Años después vino a pronunciarse la tristemente célebre sentencia en el caso de la tragedia de Xamán dándole la Corte de Constitucionalidad carta de naturaleza a los tribunales civiles para que estos conocieron –incompetentes para hacerlo– de los delitos cometidos por integrantes del Ejército, resolución proferida en contra de norma constitucional expresa –aún vigente– que manda que tales delitos se conozcan por tribunales militares.

El argumento usado por la CC para justificar su «inconstitucional» disposición fue que la Constitución se estaría refiriendo a los delitos «propiamente» militares y no a todos los delitos, distingo que la Constitución no hace, siendo aún más grave este distingo por cuanto que se intentó la reforma de la Constitución para darle ese sentido pero, en Consulta Popular, fue rechazada la reforma por el pueblo.

Podemos coincidir en la necesidad de que los tribunales militares se limiten a conocer de delitos propiamente militares pero, en lo que no podemos coincidir, es en que -sin que se haya producido reforma alguna– e, incluso, habiéndosela rechazado en Consulta Popular –haya venido– la Corte de Constitucionalidad a disponer lo que la Constitución no dice.

(continuará)

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