Pues sirve, por ejemplo, para demostrarnos que 147 días pueden ser un tiempo más que suficiente para introducir cambios importantes y para construir, y reinventar, las instituciones del Estado. En el período comprendido entre el 20 de octubre de 1944 y el 15 de marzo de 1945 ¡Aunque Usted no lo crea! la Junta Revolucionaria de Gobierno convocó a la elección de una Asamblea Nacional Constituyente, se produjo la elección de los diputados que habrían de integrarla, fueron discutidos y aprobados todos sus artículos y, una nueva Constitución, fue promulgada.
Como que si esto fuese poco, se convocó a elecciones generales, se celebró la campaña electoral y tomaron posesión Presidente y Congreso (Asamblea).
¡Era, entonces, 15 de marzo de 1945, el centésimo, cuadragésimo, séptimo, día, de la revolución!
Durante el mismo período se terminó con ingratitudes tales como la ley de vialidad (trabajo forzado) y la prisión por deudas y se erradicó la “ley fuga”, cruel simulación de escapatoria que “justificaba” el asesinato de los reos.
Se dio la autonomía a la Universidad de San Carlos, la autonomía del deporte y de los distintos municipios. Se estableció la seguridad social entre nosotros y se dotó a los trabajadores de múltiples derechos.
¿En cuántos días se puede transformar el Estado? Fuimos capaces de hacerlo –para eso sirve la historia– en ciento cuarenta y siete.
También sirve para comprender que no fue sino hasta 1985 que con un solo artículo, el artículo 257 de la Constitución vigente, que se hizo real la autonomía del municipio, autonomía que sin recursos, no es autonomía.
(La revolución silenciosa, imperceptible, la de ese artículo, que rompió con el férreo centralismo delEstado).
Y pensando y repensando en esas dos revoluciones, malogradas ¿Por qué no intentarlo?
¿Por qué no introducir entre nosotros –basta con reformar un solo artículo de la Constitución, el 157– el Sistema Electoral de los Distritos Pequeños, sistema que vendría a dar al ciudadano la injerencia precisa –no percibe que la tenga, ni la tiene– en el presupuesto y las leyes?
Insisto, como ejemplos, en los 147 días de la Revolución del 44 y en la reforma de un solo artículo, como el que introdujo la silenciosa del 85, porque esos fueron los días –ni uno más– que se tomó la Junta Revolucionaria de Gobierno para que un nuevo orden se hubiera establecido y el número de artículos –uno solo– con el que se logró la silenciosa revolución municipal del 85.
Hoy es el primer día del resto de nuestras vidas reza una joven sentencia popular y llevada a Gobierno y Diputados que integran el Congreso, el primer día de lo que les resta de mandato, suficiente para la reforma del artículo 157 de la Constitución, reforma que ¡También increíble, pero cierto! puede cambiarlo todo; su aprobación en Consulta Popular, cambio de desarrollo en otras leyes y elecciones en que pueda inscribirse todo ciudadano como candidato a diputado, sin necesidad de partido; en distritos pequeños, 158 en total, incluidos los precisos para migrantes, sin listados nacional o distritales un solo diputado por distrito; con campaña electoral barata y corta y, los electos, con sólo dos años de mandato. Reelección el premio y no reelección el castigo.
¿Inspirador, octubre? ¿Qué le parece, empezamos?