sábado , 23 noviembre 2024
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¡Cuidado!

El artículo 157 de la Constitución Política de la República establece que existirán distritos electorales para elegir diputados y no «sub distritos» por lo que pretender el establecimiento de “sub distritos” para hacerlo, lo que se haría a través de reforma a una ley de menor jerarquía (la Ley Electoral y de Partidos Políticos tiene menor jerarquía) es claramente inconstitucional.

La propuesta de los sub distritos podría tener la mejor de las intenciones pero, por inconstitucional, es inviable, amén de que sostiene la sombra que oscurece la elección de diputados de tal manera que Usted, como todo ciudadano, seguirá, igual que ahora, sin saber, al final de cuentas –y sin necesitad de complicaciones sospechosas– quién es su diputado. .

La reforma de la Ley Electoral y de Partidos Políticos no resuelve el fondo del problema puesto que no puede oponerse a lo que la Constitución manda y esta, la Constitución, en su artículo 157 es la que determina el cáncer que impide que el pueblo se perciba –y se encuentre– representado en el

Congreso.

Es la Constitución, en efecto, la que establece –en su artículo 157– el listado nacional de diputados y la que establece en este mismo artículo los distritos electorales inmensos, cada departamento un distrito con la única excepción del Departamento de Guatemala en el que se establecen dos, el metropolitano y el del resto de municipios, igual o más inmensos que los otros.

La propuesta de los sub distritos no es otra cosa que jugarle la vuelta a la Constitución –un inconstitucional fraude de ley– y que, reitero, no resuelve el fondo del problema.

Lo que se hace preciso para que Guatemala cambie es que nos sintamos –y estemos– representados en el Congreso –en manos del Congreso el presupuesto y las leyes– y para ello lo que se impone es la reforma del artículo 157 de la Constitución –lo demás nada resuelve– reforma, la del 157, que debe suprimir el listado nacional de diputados solamente, así ¡Entiéndase! puede suprimirse y, de igual forma, los listados distritales.

La reforma del 157 debe establecer Distritos Electorales Pequeños

–incluidos los de migrantes–distritos en los que los candidatos ganan o pierden (sin «premios de consolación») y se tiene, así, un único diputado en cada distrito y con un mandato corto de dos años (si lo hace bien, el premio de la reelección y, si mal, el castigo: echado del Congreso).

Sistema, el de los Distritos pequeños, que hace baratas y cortas las campañas –no más de 90 días, mejor si 60– y que termina con el monopolio de los partidos políticos puesto que puede inscribirse como candidato a diputado todo ciudadano que lo quiera, sin necesidad de partido, lo que termina literalmente, –reitero– con el monopolio de los mismos.

Esta, y no otra, la reforma del artículo 157 de la Constitución, es la que se impone la única necesaria y la única que puede cambiarlo todo. Lo demás, con todo respeto, por ingenuidad –o por malicia– deja las cosas –maquilladas– pero exactamente como están. ¡Cuidado!

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