sábado , 23 noviembre 2024
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¿Importantes, los antejuicios?

Los antejuicios no son más que simples denuncias que reciben este nombre –un tanto rimbombante– porque se presentan en contra de un funcionario públicocuyo desempeño de funciones goza de una especial protección de la ley lo que obliga a que no pueda procederse en su contra sin que una autoridad, la autoridad que sea competente para hacerlo, lo autorice.

Al igual que las simples denuncias no requiere un antejuicio de mayor formalidad por lo que, de hecho, al igual que en aquellas, pueden plantearse y pedirse en este –nada lo impide– los más absurdos y coloridos
disparates.

La razón de ser del antejuicio es la protección del desempeño de la función pública y, precisamente por ello, es irrenunciable.

La interposición de amparos y demandas –aunque más formales puesto que implican la asistencia de abogado– tampoco implican de ciencia alguna y, en general, por absurdos que puedan ser son admitidos para trámite.

Lo malo del abuso de estas instituciones es que –diciéndolo en buen chapín– se las chotea y aquellas peticiones que pudieran ser serias y consistentes se confunden con las disparatadas y absurdas.

Ocho son los antejuicios que se han promovido en contra del Presidente podrían ser quinientos o mil(todo es cuestión de animarse) pero solamente uno–a pesar de los bombos y platillos– ha logrado pasar el primero de los filtros, el de la Corte Suprema de Justicia, filtro que se aplica cuando resulta obvia su inconsistencia o su carácter político, espurio o ilegítimo. El único que ha pasado a manos del Congreso es el referente al supuesto financiamiento electoral ilícito –ningún dinero del Estado de por medio, que conste y es bueno saberlo–delito que se tipifica por no contabilizar contribuciones o por recibirlas anónimas, antejuicio que con buen criterio no ha dado lugar al retiro de la inmunidad por cuanto que la representación legal de una persona jurídica –en este caso de un partido político– no implica, necesariamente, responsabilidad penal por sus actos teniéndola, tan solo, quienes hayan participado en los mismos: Tal la norma general, sin dedicatorias.

En el caso concreto sería poco menos que absurdo, además, pretender que el candidato presidencial, en una campaña electoral modesta, con todo el esfuerzo personal que ello implica, hubiera tenido el tiempo para hacerlas, a la vez, de contador.

Poco o nada se dice de que cinco de los ocho hayan sido rechazados “in limine” y que podrían correr la misma suerte los dos últimos, susceptibles como lo son los hechos, si fuere el caso, de una persecución administrativa.

Lo malo de chotear las instituciones y del manejo mediático de la persecución penal es que se descuida la de las felonías y los graves delitos cometidos en contra del patrimonio del Estado, tal el caso de la Terminal de Contenedores del Puerto Quetzal.

Y, a propósito ¿Qué pasó con el Comiso? ¿Cuales los honorarios del interventor (ex interventor) ¿Por qué el uso del camino equivocado y no el correcto del comiso?, ¿Tan solo negligencia o también malicia?

¿Qué donde me encuentro? Pues, comosiempre –desde cualquier página– del lado de la ley.

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