La razón es muy sencilla: solamente el Congreso puede reformar la constitución y solamente el Congreso puede convocar a la asamblea.
No puede hacerse sin el Congreso reforma alguna, y es el Congreso, lo que debe reformarse. Sin contar con el Congreso de la República ninguna reforma constitucional puede hacerse como tampoco puede llegar a instalarse una Asamblea Nacional Constituyente.
La razón es muy sencilla: solamente el Congreso puede reformar la Constitución y solamente el Congreso puede convocar a la Asamblea.
Bueno es saber, por otra parte, que de conformidad con la Constitución vigente tan sólo puede convocarse a una Asamblea Nacional Constituyente si es para reformar artículos que se refieren a derechos humanos individuales, es decir, del 3 al 46 del texto constitucional, y el que así lo dispone.
La reforma de cualquier otro artículo –salvo los denominados pétreos– puede hacerla también tan sólo por el Congreso, debiéndose someter lo resuelto a Consulta Popular.
Tanto para convocar como para reformar se precisa del voto favorable de 106 de los 158 diputados.
Son muchos los que propugnan por reformas, muchos los que se quejan, pero casi ninguno hace un alto en el camino para pensar cómo lograrlas.
Pues bien, bueno es saber y entender, de una vez por todas que, sin el Congreso, nada es posible.
También es importante comprender, de igual manera, que el Congreso no solamente es el sujeto de la reforma –quien puede hacerla o convocar para que la haga la Asamblea (sin el Congreso –reitero– ninguna reforma es posible) sino el objeto de la reforma ya que sin cambiar el Congreso –en sus manos la definición del presupuesto y de las leyes nada podría cambiar entre nosotros y el Congreso solamente cambiará si cambiamos la forma de elegir los diputados.
Toda otra reforma sale sobrando, –mi sentencia es lapidaria– si no se reforma el Congreso.
Son muchos quienes apuntan a los problemas pero pocos a la solución– la única– establecer entre nosotros el Sistema Electoral de los Distritos Pequeños, algo que puede hacerse con la reforma de un solo artículo de la Constitución, el 157.
Reformado el artículo 157 se hará posible que sepa Usted quien es SU diputado, lo que hoy ignora y seguirá ignorando, si no cambiamos el sistema de elegirlos.
El cambio que propongo es muy sencillo: Todo aquel que quiera ser candidato a diputado puede serlo sin necesidad de que lo postule un partido político.
Lo que elimina el monopolio de los partidos.
Guatemala se divide en 158 distritos pequeños y cada distrito elige un solo diputado, incluyendo dentro de esos 158, los distritos que correspondan a los migrantes.
Por ser pequeños los distritos, aproximadamente de 60 mil votantes cada uno, los electores podrán conocer muy bien a los candidatos y también estos a los electores, las campañas se hacen cortas y baratas–de puerta en puerta– y no se pierde el cordón umbilical entre el electo y los electores porque el mandato es tan sólo de dos años siendo la reelección, el premio y la no reelección, el castigo.
Todo puede cambiar, sí, pero si cambia el Congreso.
continuará