Las empresas que prestan seguridad en lo particular deben estar registradas y supervisadas sin excepción alguna por el Estado.
A seis años de fundación arribó el 2 de mayo de este año, la Dirección General de Servicios de Seguridad Privada (Digessp), una de las dependencias más jóvenes del Ministerio de Gobernación (Mingob), cuyo nacimiento se produce por la obligación del Estado de implementar los mecanismos de ley para regular, supervisar, fiscalizar y controlar los servicios de seguridad privada. En tal sentido, el Decreto 73-70, del Congreso de la República, da vida jurídica a la Ley de Policías Particulares, la cual fue publicada en el Diario Oficial el 4 de noviembre de 1970, con vigencia el 19 del mismo mes y año, como un instrumento legal que buscaría normar esos especializados servicios, hoy en marcado aumento.
El avance, tanto en el ámbito privado como público, ha sido un constante esfuerzo para que dichos servicios sean debidamente regularizados y controlados. El origen de la seguridad privada en el país está fusionada a la necesidad de las personas de proteger sus bienes y su integridad física, derivado de la violencia que se vive en el territorio nacional, los robos, los secuestros, las extorsiones y el crimen organizado. Ese entorno, dio luz verde al Decreto 52-2010, Ley que Regula los Servicios de Seguridad Privada, produciéndose un cambio sustancial en la función pública y la importancia de regular la prestación de esos servicios.
Indudablemente que la actual administración de la Digessp tiene grandes retos para dar estricto cumplimento a la normativa, en cuanto a la adecuación de la totalidad de las empresas prestadoras de seguridad privada en el contexto nacional, así como a la acreditación de todos los guardias que laboran para las entidades que proporcionan seguridad a la mayoría de negocios establecidos en la nación. Las empresas que prestan seguridad en lo particular deben estar registradas y supervisadas sin excepción alguna por el Estado, por medio del Ministerio del Interior y, este a su vez por la Digessp, lo que garantizará a la población que utiliza el servicio que están adecuadas y capacitadas para desarrollar esa función.
De esa cuenta, los registros que lleva la entidad encargada de la regularización de las empresas de seguridad privada suman 176 compañías en pleno desarrollo de ese oficio, de las cuales 112 han cumplido con los requisitos contemplados en Ley, 51 permanecen con acuerdo ministerial y 13 con acuerdo gubernativo. De ahí que los dueños de esas corporaciones hagan conciencia y se acoplen a lo establecido en la Ley, a fin de mejorar la prestación del servicio, siendo la seguridad una condición necesaria para el funcionamiento de la sociedad y uno de los principales criterios para asegurar la calidad de vida de los guatemaltecos. No más empresas al margen de la legislación vigente, por la obstinación de algunos representantes de no adecuarse y de no operar en igualdad de condiciones. De no enmarcarse en la Ley, ¿qué mensaje dejan a sus clientes actuales y futuros aquellas entidades de seguridad que no se ciñen al ordenamiento jurídico existente?