Los guatemaltecos hacen caso omiso por interés, capricho o desconocimiento de la Ley.
La locomoción y manifestación son dos derechos constitucionales antagónicos a los actos públicos que han generado consecuencias cuestionables y que, a pesar de los resultados, continúan necios con medidas de hecho que alteran el orden social, tan solo para llamar la atención de las autoridades, obviando lo que pueda suceder como efecto de una medida que tiene sus límites en el mismo marco legal de un Estado de derecho. No solo es interrumpir la locomoción, llevar un grupo de personas, tapar y suspender una de las libertades que tienen los guatemaltecos.
Analicemos de manera rápida los dos artículos constitucionales, sus derechos y prohibiciones. Los guatemaltecos hacen caso omiso por interés, capricho o desconocimiento. El artículo 26 dice claramente que toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, “transitar” y salir del territorio nacional. Por su parte, el artículo 33 reconoce el derecho de reunión o manifestación. Los derechos de reunión y de manifestación pública no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados; “y la Ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público”.
El entrecomillado es mío y a propósito, porque en el primero de los enunciados dice transitar, es decir, ir y venir por Guatemala con toda libertad y en el segundo nos advierte que está bien que se reúnan o manifiesten, pero la Ley regulará para garantizar que no se altere el orden público. Es decir, que todo se puede hacer, siempre y cuando se respete el derecho de los demás. Recuerdo una de las manifestaciones de un plantel educativo que se oponía a la construcción de una cárcel en el municipio de Villa Nueva. Profesores, maestros y alumnos mostraron su oposición con carteles, subidos en un área peatonal, sin perjudicar a los demás.
Las protestas sociales que amparadas en las manifestaciones asumen medidas de hecho, lejanas al verdadero sentido de la letra muerta y aprovechándose de niños, jóvenes, mujeres embarazadas y ancianos que los utilizan colocándolos en la fila de adelante para tapar calles urbanas, carreteras y caminos rurales, están cometiendo una violación constitucional y, por lo tanto, pueden ser penados por la Ley, arriesgando que por añadidura degenere en resultados negativos como el accidente en la calzada San Juan zona 7, el 26 de abril.
En un país democrático como el nuestro, hay libertades en la ley, pero no libertinajes. Si pido y quiero respeto, debo darlo, si violo el derecho del otro, cómo puedo exigir justicia. Entiendo que la Ley me dice qué debo hacer y cómo, en este caso, manifestar pacíficamente y sin armas, pero el alterar el orden, vedando el paso de los demás, hay que entender que eso ya no es pacífico y, por lo tanto, los resultados que se tengan de esa acción, los únicos responsables serán los organizadores, motivadores y actores. Por ahora esperar que sucederá con el piloto y los maestros que alteraron el orden, no respetaron los derechos constitucionales, mucha resignación y paciencia para los padres de la joven, que quisieran revertir el tiempo para evitar la manipulación hacia una acción imprudente con consecuencias lamentables e irreversibles.