Este jueves fue publicado en el Diario de Centro América el decretó número 46-2016 del Congreso de la República, por medio del cual se reforman diferentes artículos de la Ley de Contrataciones del Estado.
Este decreto fue declarado de urgencia nacional, en un solo debate, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados del Congreso y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, es decir, este viernes 28 de octubre.
Las reformas incluyen en total 25 artículos. En el primero de estos se establece que en los procesos de adquisiciones que se realicen con recursos de préstamos externos provenientes de operaciones de crédito público o donaciones a favor del Estado, sus dependencias, instituciones o municipalidades, se aplicarán las políticas y los procedimientos establecidos por los entes financieros o donantes, considerándose estas disposiciones como norma especial.
En el artículo 3, que reforma el artículo 8 de la ley, se lee: “El Instituto Nacional de Estadística –INE- elaborará y publicará mensualmente en Guatecompras y en su página web, los precios de referencia o precios promedio, salarios o índices que se requieran en las modalidades de contrato abierto y subasta electrónica inversa.
Asimismo se reforma el artículo 9 relacionado con autoridades competentes para efectos de aplicación de la referida ley, incluyendo a los Organismos Legislativo, Judicial, Ejecutivo, Corte de Constitucionalidad, Tribunal Supremo Electoral, Ministerios, Secretarías y otras dependencias, así como para entidades estatales con personalidad jurídica, descentralizada y autónoma.
Indica también que en el caso de modalidad de licitación pública, la junta de licitación estará integrada por tres miembros titulares y dos suplentes, los cuales deberán ser nombrados por la autoridad administrativa superior de la entidad contratante. Y establece otros lineamientos para las cotizaciones públicas y compras por contrato abierto, compras directas, arrendamientos.
En el artículo 22 transitorio, se autoriza excepcionalmente y por única vez al Ministerio de Gobernación, para que bajo su estricta responsabilidad, a través de la Dirección General de Migración, lleve a cabo, sin sujetarse a los procedimientos de licitación, cotización pública o cualquier otra modalidad de adquisición, adquiriera 500 mil libretas para pasaportes.
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