El decreto número 45-2016 del Congreso de la República, fue publicado hoy en el Diario de Centro América. Este da vida a la Ley para el Fortalecimiento de la Seguridad Vial.
Esta ley fue aprobada por el Organismo Legislativo el 27 septiembre de 2016, con 98 votos a favor, 30 en contra y 30 diputados ausentes.
Según la publicación, el objeto de la ley es implementar y controlar aspectos relativos a la regulación de la velocidad de todo tipo de transporte colectivo de pasajeros y de carga, con la finalidad de reducir los hechos de tránsito que se registran en el país.
De acuerdo con el texto, el decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
En este decreto se establece la obligatoriedad de los propietarios y/o representantes legales de empresas de transportes a efectuar una modificación mecánica en la bomba de inyección de los vehículos para que estos desarrollen un límite máximo de velocidad de hasta 80 kilómetros por hora, así como otras gestiones.
Además, indica que si los pilotos incumplen con la implementación del Sistema Limitador de Velocidad y otras disposiciones, se podrá suspender el servicio del automotor por hasta 6 meses y se le impondrá una multa de 5 a 10 salarios mínimos. Mientras que en caso de reincidencia, la Dirección General de Transporte procederá a la suspensión por cinco años de la licencia que hubiere sido autorizada.
También, entre otras regulaciones, establece que es obligatorio que todo propietario de vehículos que se dediquen al transporte colectivo o de carga, contrate y mantenga vigente una póliza de seguro de vida y gastos funerarios en caso de homicidio o asesinato, a favor del piloto.
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