sábado , 23 noviembre 2024
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La trata de personas en la legislación

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Conforme la evolución del fenómeno, el sistema de justicia identificó la necesidad de cambiar la definición jurídica del delito de trata de personas.

En 1973, cuando el Código Penal actual entró en vigencia, se consideraba que las mujeres tenían mayor riesgo de ser víctimas de trata de personas, pues aunque también toma en cuenta a los hombres, la forma como se redactó la ley denota que la problemática estaba dirigida con mayor énfasis hacia el género femenino, como lo define el artículo 194: “Quien, en cualquiera forma, promoviere, facilitare o favoreciere la entrada o salida del país de mujeres para que ejerzan la prostitución, será sancionado con prisión de uno a tres años y con multa de quinientos a tres mil quetzales. En la misma pena incurrirá quien realice las actividades a que se refiere el párrafo anterior, con varones”.

Conforme la evolución de la acción punible, el sistema de justicia identificó la necesidad de cambiar la definición jurídica del delito de trata de personas.

Se necesitaron 36 años para que otros elementos fueran tomados en consideración, y es así, como nace el Decreto Número 9-2009 del Congreso de la República, Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas.

La diferencia entre una ley y otra es destacable, pues en el primer caso, el Código Penal consideraba que la trata de personas estaba ligada exclusivamente a la prostitución; además de no tomar en cuenta todo el proceso que debe realizarse para cometer el delito, pues solo hablaba de entrada y salida de personas.

El segundo cuerpo legal considera, que sin importar el género de la persona, todos estamos sujetos a ser víctimas de trata. Asimismo, es más específico en cuanto a las actividades conexas, como dice el artículo 47: “Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación”.

Cuando se habla de explotación, a diferencia del Código Penal, se considera que esta va más allá de la prostitución, pues también lo puede ser el servicio forzado, la explotación laboral, mendicidad, servidumbre, venta de personas, extracción y tráfico de órganos, reclutamiento de menores para delinquir, la adopción irregular, pornografía, embarazo forzado y el matrimonio forzado.

Guatemala es un país de origen, tránsito y destino de trata de personas y, por eso, la denuncia ciudadana es de suma importancia; miremos alrededor, lo tenemos más cerca de lo que creemos.


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