Las unidades de transporte colectivo y de carga pesada no podrán conducirse a más de 80 kilómetros por hora, pues el Congreso aprobó esta tarde una ley que obliga a los empresarios de ese sector a modificar los vehículos para el efecto.
La normativa cobrará vigencia 6 meses después de su publicación en el diario oficial y establece multas de hasta Q100 mil, así como suspensión definitiva de las licencias de operación para quienes incumplan con la medida.
EL diputado Luis Contreras, ponente del proyecto, manifestó que el espíritu de la norma es evitar los accidentes provocados por el exceso de velocidad con el cual conducen algunos pilotos.
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