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Una fecha, dos motivos: 15 de septiembre

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El sistema democrático es el más propicio para el ejercicio de la libertad.

El 15 de septiembre de 1821, en reunión de las autoridades coloniales con una junta de notables, compuesta por líderes religiosos y criollos, terminó el dominio español en el territorio que hoy ocupa Centroamérica, con la firma del Acta de Independencia.

Después de 187 años, el 15 de septiembre de 2008, la Organización de las Naciones Unidas celebraría por primera vez el Día Internacional de la Democracia, conmemorando la Declaración Universal sobre la Democracia, adoptada por la Unión Interparlamentaria en 1997.

Esta coincidencia enlaza significativamente a la libertad que se conmemora en nuestra fiesta patria con los valores universales de la democracia y nos lleva a reflexionar sobre la importancia de vincular ambos elementos al desarrollo político, pues, en el fondo, son las dos caras de una moneda. El libre ejercicio de la ciudadanía se plasma en la democracia y el sistema democrático es el más propicio para el ejercicio de la libertad.

Tal como se afirma en la Declaración Universal de Derechos Humanos, “la voluntad de la población debe constituir la base de la autoridad de gobierno; ello se expresará en elecciones periódicas y genuinas que serán mediante sufragio universal e igual y se celebrarán por voto secreto…”.

El carácter democrático de nuestra independencia se manifiesta en el texto del Acta del 15 de septiembre, en la que los firmantes hacen constar que “siendo la independencia del Gobierno español la voluntad general del pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella el congreso que debe formarse, el Sr. Jefe político la mande publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el caso de que la proclamase de hecho el mismo pueblo”. Inmediatamente se dispone que “circulen oficios a las provincias… para sin demora alguna se sirvan proceder a elegir diputados representantes suyos, y éstos concurran a esta capital a formar el congreso que debe decidir el punto de independencia general y absoluta y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y ley fundamental que deba regir”; agregando que “el número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince mil individuos, sin excluir de la ciudadanía a los originarios de África”.


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