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Crece otorgamiento de redención de penas

Con el objetivo de reducir el hacinamiento en los centros carcelarios, el Organismo Judicial (OJ) ha agilizado el procedimiento para atender las solicitudes de redención de penas. De enero a julio de 2016, no solo se ha recibido una mayor cantidad de peticiones, sino que se ha incrementado el número de resoluciones favorables que en todo 2015.

De acuerdo con registros estadísticos, en los primeros 7 meses ha ingresado un total de 3 mil 500 requerimientos, de los cuales 2 mil 708 se han ejecutado, lo que representa un 80 por ciento.

En contraste, a lo largo del año pasado se presentaron 2 mil 808 gestiones, de las cuales se concretó un 60 por ciento; es decir, mil 703.

Corinne Dedick, analista del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales, dijo que para atacar el problema de la sobrepoblación es necesario hacer reformas a toda la estructura judicial, porque la mitad de las personas están en prisión preventiva porque aún no cuentan con sentencia firme.

Lo que dice la norma

Tras cumplir la mitad de su condena y  demostrar una buena conducta, la Ley de Redención de Penas permite a los reos pedir que se analice su egreso del presidio bajo la condición de efectuar un trabajo social, explicó Rudy Esquivel, vocero del Sistema Penitenciario (SP).

El artículo 70 de la Ley de esa entidad establece la implementación de programas para que los reclusos desarrollen oficios y actividades, y de esa forma sean elegibles para dicho beneficio.

Casi todos los delitos tipificados en la normativa son aptos para presentar solicitud. Se excluye a quienes incurrieron en asesinato y secuestro y a los que demuestran peligrosidad. Sin embargo, la Corte de Constitucionalidad ha resuelto a favor del sentenciado en algunas ocasiones, basada en la idea de que permanecer en una cárcel es un castigo, pero también debe preparar a los individuos para reincorporarse a la sociedad.

El artículo 19 de la Carta Magna ordena al SP  implementar proyectos educativos, psicológicos y productivos, mediante los cuales la población interna pueda regenerar sus actitudes y de esa forma se logre su  reinserción.

Buscan la defensa pública

William Lima, coordinador nacional de ejecución penal en funciones del Instituto de la Defensa Pública Penal (IDPP), dijo que muchos de los reclusos comparecen ante esta institución para emprender los trámites correspondientes.

La entidad cuenta con 5 abogados en Guatemala y 2 en Quetzaltenango, y por cada defensor que hay en el sistema penal existen mil 500 expedientes, los cuales son analizados para determinar si puede otorgarse la medida.

“De estos casos, el 20 por ciento ya debería estar fuera”,  detalló el profesional. 

Figuras legales

Existen tres tipos de medidas que pueden brindarse: Libertad anticipada por buena conducta (aplica al cumplir las tres cuartas partes de la pena); libertad anticipada por libertad condicional (se le agrega que haya adquirido hábito de trabajo, orden y moralidad) y libertad anticipada por redención de penas.

William Lima, coordinador nacional de ejecución penal en funciones del Instituto de la Defensa Pública Penal, dijo que el beneficio está contemplado en la Ley del Régimen Penitenciario, artículos 70 y 74. Consiste en que la persona puede salir libre por buen comportamiento. Además, por cada 2 días de trabajo se perdona  1 de prisión.

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