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Los bienes en extinción de dominio (I)

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Existen casos en los cuales los bienes de algunas personas han sido puestos a disposición de instituciones del sector justicia o colocados en subasta.

En diciembre de 2010, el Congreso de la República aprobó la Ley de Extinción de Dominio, vigente a partir de 2011, desde entonces hemos escuchado a través de los medios de comunicación, diferentes casos en los que los bienes de algunas personas han sido puestos a disposición de instituciones del sector justicia o colocados en subasta.

Según la ley en mención, la extinción de dominio se refiere a la pérdida a favor del Estado de cualquier derecho sobre los bienes muebles e inmuebles, fungibles o no fungibles, tangibles o intangibles, acciones, títulos y valores; derecho real, principal o accesorio, frutos, ganancias, productos, rendimientos o permutas de los bienes y que se encuentren dentro de las causales de la ley en mención, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para su titular o cualquier persona que ostente como tal.

En relación a las causales, la ley contempla 12 casos: cuando el bien provenga de una actividad ilícita realizada en territorio nacional o extranjero; cuando exista incremento patrimonial de persona individual o jurídica que esté relacionada con un tercero investigado y que se tenga información razonable de que el incremento se deriva por actividades ilícitas; cuando los bienes o negocios sean utilizados como instrumento para la comisión de actos ilícitos; cuando los frutos o ganancias tengan origen de actividades ilícitas; cuando frutos o ganancias sean afectados dentro de un proceso penal por su destino y por su utilización ilícita.

Asimismo, cuando en un proceso penal exista información de que los bienes, frutos, ganancias, rendimientos o permutas provengan de actividades ilícitas; cuando haya bienes o negocios lícitos utilizados para encubrir actividades ilícitas; cuando los bienes, recursos o transporte utilizados para cometer un ilícito hayan sido abandonados, siempre que no pertenezcan a terceros sin culpa; en los casos estipulados en el artículo 46 de la Ley contra la Narcoactividad (presunción); cuando los bienes de una sucesión hereditaria hayan sido adquiridos por actividades ilícitas; en caso de omisión o falsedad en declaración jurada; y por condena penal dictada en el extranjero por actividades relacionadas al crimen organizado.

En la próxima oportunidad consideraremos el debido proceso y las garantías del trámite de la acción de extinción de dominio.


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