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La deuda política

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El Decreto número 26-2016  “Reformas al Decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos”, establece al respecto del financiamiento público para las actividades ordinarias de las organizaciones políticas, que las mismas destinarán el financiamiento adquirido a razón de los votos obtenidos en las últimas elecciones generales, que asciende actualmente a no menos de 89 millones de quetzales, en un 30 por ciento para la formación y capacitación de afiliados; 20  por ciento para actividades nacionales y para el funcionamiento de la sede nacional; 50 por ciento para el pago de funcionamiento y otras actividades de los partidos en los departamentos y municipios en los cuales los mismos tengan organización partidaria vigente. 

La entrega del recurso financiero a las organizaciones políticas se efectúa dentro del período presidencial correspondiente en cuatro cuotas anuales e iguales durante julio de cada año.

De acuerdo con ello, las cuotas deberán recibirse durante el presente mes, la primera cuota legalmente establecida en la Ley, lo cual hace necesaria la preparación y fortalecimiento de la fiscalización e iniciar acciones tendentes a una auditoría social constante y permanente de ese financiamiento público por parte de la ciudadanía, que de ser ejecutado con apego a lo establecido en esta normativa, proyectará el grado de transparencia de las organizaciones políticas en el presente, y a futuro nos dará una orientación para elegir determinada opción política al momento de acudir a las urnas.

Es muy importante que las organizaciones políticas planifiquen la administración adecuada del recurso derivado del financiamiento público con observancia al cumplimiento de la ley.

Asimismo, es de interés público que las organizaciones políticas formalmente inscritas  cumplan con la implementación de eficientes procesos de formación y capacitación de sus afiliados, que de ello dependerá la mejora continua del ejercicio de la función pública y del sistema político guatemalteco, lo cual hace que ese destino del financiamiento público sea una verdadera inversión democrática.

La eficiencia en la administración de estos recursos dependerá tanto de quienes los administran como de sus entes fiscalizadores y de la propia auditoría social ejercida.

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