La Superintendencia de Adminstración Tributaria (SAT) puso en marcha esta semana su anunciado Plan de Fiscalización de Precios de Transferencia (el precio que pactan dos empresas para transferir, entre ellas, bienes, servicios o derechos) con la finalidad de requerir a los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2015 llevaron a cabo operaciones con sus partes relacionadas en el extranjero, informó el grupo consultor EFE.
A determinados contribuyentes se les requirió que, dentro de un plazo de 20 días, el estudio de precios de transferencia y toda la información utilizada en dicho estudio técnico, a efectos de analizar las operaciones y determinar si el contribuyente efectivamente cumplió con la Ley de Precios de Transferencia vigente para el ejercicio fiscal 2015 y que fue reportado como máximo el 31 de marzo del presente año.
“En Guatemala, existe la declaración informativa de precios de transferencia que las empresas que realizaron operaciones con partes relacionadas en el extranjero durante 2015, debieron presentar a más tardar el 31 de marzo de 2016, y es con esta herramienta, que la autoridad tributaria inicia el uso de sus facultades de comprobación, entre ellas, requerir el estudio de precios de transferencia que demuestre el cumplimiento de la Ley”, comentó Adrián J. Romero, socio Director de Grupo Consultor EFE, firma mexicana especializada en precios de transferencia y que asesora a de empresas y firmas en Guatemala.
Las consecuencias más graves de no cumplir con esta obligación fiscal, van desde multas, hasta ajustes fiscales derivados de la interpretación de la autoridad sobre las operaciones intercompañía de la empresa, que si no cuentan con el respaldo adecuado de sus asesores, pueden llegar a representar sumas muy importantes.
Romero comentó: “En este momento, lo mejor que pueden hacer aquellas empresas que no cumplieron con la obligación, o tienen dudas sobre la calidad técnica del trabajo que les entregaron, es acercarse a nuestra firma para elaborar el estudio de precios de transferencia antes de que la SAT se los requiera formalmente y las posibilidades se agoten, poniendo en riesgo el patrimonio empresarial y familiar del contribuyente”.
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