martes , 26 noviembre 2024
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Juramento a la bandera

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Establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta de forma oficial.

En su discurso de toma de posesión, el presidente Jimmy Morales solicitó a la concurrencia y a quienes observaban el acto por medio de los medios de comunicación que se uniesen a él en su juramento, que tomaba elementos del juramento a la bandera y del himno nacional.  Fue un gesto que impresionó positivamente, pues apelaba al civismo que se nos inculca desde la infancia en la vida escolar.  

Ese juramento queda grabado en la memoria de muchas personas, pero aun cuando no fuese así, queda en el inconsciente colectivo y de alguna manera se expresó en las movilizaciones ciudadanas que durante 20 semanas llenaron la Plaza de la Constitución, cuando con una voz unánime se entonaba el himno nacional.

El fervor cívico es un sentimiento que nos une y nos compromete a trabajar para hacer de Guatemala “una patria digna”, como se expresa en el juramento a la bandera. Pero ese compromiso implica derechos y deberes distintos para gobernantes y gobernados en un Estado de Derecho, pues mientras las personas particulares pueden hacer todo aquello que la ley no les prohíbe, en virtud del principio de libertad, quienes forman parte de las instituciones del Estado solo pueden hacer aquello que la ley les autoriza, en aplicación del principio de legalidad.   

La Constitución Política de la República desarrolla en la parte “dogmática” todos los derechos y deberes de las personas, mientras que en la parte “orgánica” se refiere a la organización del Estado, así como a las funciones y mandatos de las distintas instituciones y de sus funcionarios y dignatarios.   

En cuanto a los deberes y derechos cívicos, el artículo 135 enumera los siguientes: servir y defender a la Patria;  cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República; trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos;  contribuir a los gastos públicos; así como obedecer las leyes; guardar el debido respeto a las autoridades; y  prestar servicio militar y social.

Por su parte, el artículo 154 constitucional, establece que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. Agrega que la función pública no es delegable y que no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución.

Así que cuando gobernantes y gobernados juramos “devoción perdurable, lealtad perenne, honor, sacrificio y esperanza hasta la hora de nuestra muerte…”, hablamos de lo mismo pero no es igual. 

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