El Ministerio de Educación (Mineduc) publicó ayer el Reglamento para el proceso de baja de los bienes muebles declarados inservibles en sus unidades ejecutoras.
Con esta normativa las autoridades garantizan un proceso transparente y eficiente, y establecen las directrices para declarar inservible un patrimonio.
El documento desarrolla lo contenido en el artículo 109 del Decreto 36-2024: Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal 2025, que determina que este tipo de categoría se aplica a objetos ferrosos y no ferrosos o destructibles, equipos y, en general, no fungibles que se encuentren en mal estado, deteriorados, en desuso y obsoletos, registrados y codificados en el inventario de la entidad.
Asimismo, requiere de un dictamen técnico, el cual podrán realizar las direcciones especializadas de la cartera, entidades gubernamentales expertas, entre otros entes internos o externos de acuerdo con su competencia.
De igual forma, no se podrá clasificar como tal a todos aquellos que se encuentren en buen estado, no tengan sustitución, cuenten con garantía o sean peligrosos para la población o para el medioambiente.
El informe deberá establecer que el artículo cumple con al menos dos de los siguientes criterios: que tenga más de 10 años de antigüedad, tener un valor en libros igual o menor de 5 mil quetzales, los que sufran deterioro o lo estén en su totalidad, aquellos cuya reparación sea igual o mayor del 30 por ciento de su valor de inventario o que sean equipos de tecnología en desuso y los obsoletos mecánicamente.
El documento refiere que la clasificación señalada no aplica para los bienes faltantes por extravío, hurto o robo, destruidos por fenómenos naturales o siniestros y accidentes.











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